divendres, 21 de novembre del 2014

La Diputación subvencionará el ahorro energético en colegios de primaria


Los consistorios podrán solicitar la ayuda provincial para los centros con los gastos de conservación y mantenimiento a su cargo 

El Plan de Eficiencia Energética para la adquisición de Calefacción por parte de los ayuntamientos está dotado con 17,2 millones de euros 


La Diputación de Valencia ha ampliado a los colegios de primaria cuyos costes de conservación y mantenimiento dependan del consistorio, aunque no sean de su titularidad, la línea de subvención abierta este año para los pueblos que impulsen medidas para el ahorro económico mediante la utilización de energías alternativas en equipos de calefacción. 

La última Junta de Gobierno de la corporación provincial ha modificado las bases del Plan de Eficiencia Energética en Equipos de Calefacción (PEEEC), con tal de ampliar tanto el plazo para la solicitud de ayudas como la finalidad de éstas. 

Según el vicepresidente primero y diputado de Cooperación Municipal y Medio Ambiente, Juan José Medina, la medida se ha tomado “con el fin de poder dar respuesta a una inquietud manifestada por muchos alcaldes desde la puesta en marcha del programa provincial el pasado verano”. 

El Plan de Eficiencia Energética en Equipos de Calefacción, con una dotación presupuestaria de 17,2 millones, colabora en la financiación a los ayuntamientos, en un 80%, de la adquisición de equipos de biomasa, quemadores, silos y captadores solares para edificios públicos de los municipios de la provincia de Valencia y su mantenimiento durante un plazo de dos años. 

Es decir, este programa permite a los consistorios renovar sus fuentes de energía, pasando de las tradicionales como el gasoil, gas y electricidad a las alternativas procedentes de la biomasa, como los “pellets”, o las mixtas y las solares, con la renovación de las calderas y quemadores. 

“De este modo, las corporaciones locales reducen el gasto corriente en energía y pueden destinar ese dinero a otras mejoras para los vecinos, además de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero y cumplir los objetivos europeos contra el cambio climático, en las instalaciones públicas”, ha explicado Medina. 

En adelante, además, los ayuntamientos podrán solicitar esta ayuda de la Diputación para edificios públicos que, aun no siendo de titularidad de los municipios, éstos tengan la obligación de cubrir los gastos de su conservación y mantenimiento, “y aquí es donde entran algunos colegios de primaria de la provincia”, según el diputado. 

Ampliación del plazo de solicitud 

La otra modificación de las bases del PEEEC aprobada por la Diputación es la ampliación de la fecha máxima de presentación de solicitudes para obtener subvención económica a través de este programa, inicialmente prevista el 28 de noviembre, que se prolonga hasta el próximo 15 de diciembre. 

La corporación provincial completa así un grueso de actuaciones integrales que favorecen el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios públicos de las entidades locales de la provincia de Valencia.


Fuente: DIVAL

Bajan los Impuestos




El IRPF baja un 12,5% de media para 20 millones de contribuyentes.

Se reducen más los impuestos para los trabajadores con sueldos más bajos: para un 72% de los ciudadanos bajarán un 23% de media.

Ayudas a las madres trabajadoras y deducciones para familias numerosas y aquellas con miembros dependientes.

Generará un crecimiento del PIB del 0,55%.

La televisión de la Diputación comenzara a emitir el 1 de enero


Alfonso Rus sostiene que el nuevo medio es demandado por alcaldes y vecinos y no obedece a razones políticas

Fuente: EFE. Imagen del presidente de la Diputación, Alfonso Rus

El presidente de la Diputación de Valencia y del PP en esta provincia, Alfonso Rus, prevé que la televisión impulsada por esta institución, que será "muy abierta" y que "no tendrá ninguna razón política", comience sus emisiones el próximo 1 de enero. Rus ha dicho que la puesta en marcha de este nuevo servicio, que "no tendrá publicidad" y que "no será competencia para las televisiones locales y comarcales" existentes, es "una necesidad que demandan los alcaldes y vecinos" de la provincia para saber lo que pasa en su entorno. 

Así, ha señalado que los contenidos, mayoritariamente en valenciano, se centrarán en la actividad de los municipios, en sus fiestas y tradiciones, en su gastronomía, en la música de bandas, en deportes autóctonos como la 'pilota valenciana' y en el tiempo. Igualmente, ha indicado que no sabe si contará con informativos y que esa es una cuestión que "de momento" no está en la parrilla, aunque ha apuntado que "si ha de hacerse, se hará" más adelante. 

El responsable provincial, que se ha pronunciado de este modo en la rueda de prensa que ha ofrecido para explicar aspectos del concurso público convocado para contratar este servicio audiovisual, ha indicado que se baraja como nombre de este nuevo canal 'La Dipu TeVe' y ha precisado que será la empresa adjudicataria quien contrate a las 30 personas que podrían trabajar en él y no la institución provincial.



524 aniversari de la impressió del Tirant lo Blanc




Una data a recordar.




dimecres, 19 de novembre del 2014

A propósito del coste estándar en los ayuntamientos


Uno de los puntos que trata el polémico Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (versión 18.02.13) es la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose que (sólo reproducimos una parte para no hacernos demasiado extensos): “

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: 

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. 
  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. 
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. 
  • En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. 

2. Por Real Decreto se establecerán el coste estándar de los servicios previstos en este precepto, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos. En el mismo Real Decreto se establecerán las condiciones en que los Municipios deben publicitar el coste y la eficiencia de estos mismos servicios.

3. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala. …….”

Dentro de esta nueva redacción, cobra vital importancia el concepto de coste estándar pues será la referencia a tomar, entre otras cosas, para saber si un municipio de menos de 20.000 habitantes puede prestar dicho servicio o, por el contrario, será rescatado por la correspondiente Diputación, Cabildo o Consejo Insular. En este sentido, como se establece en la presentación distribuida en la rueda de prensa del día 15 de febrero de 2013 (diapositiva 5):


De ahí la importancia y trascendencia que, en este contexto, tendrá:

  • Qué se va a entender por coste estándar. 
  • Cómo se va a determinar dicho coste estándar tanto en el Real Decreto como por parte de los distintos ayuntamientos. 

Pues bien, tras una labor detectivesca importante por diferentes redes sociales pude dar con el acertado y recomendable editorial del profesor Velasco Caballero en el que señala que su fundamento se encuentra dentro de un trabajo realizado por el Instituto de Estudios Fiscales denominado “Informe sobre el ahorro potencial por establecimiento de un coste estándar en la prestación de servicios en el ámbito local”. Parece ser, tal como me imaginaba, que lo que el anteproyecto denomina, en mi opinión de manera muy desafortunada, coste estándar no es otra cosa que gasto presupuestario liquidado (de hecho en la presentación a la que antes hacía referencia identifica –transparencia 4- los conceptos de gasto, pago y coste).

A este respecto, si bien podemos encontrarnos a nivel internacional diferentes pronunciamientos (todos ellos convergentes) sobre el concepto de coste estándar y que se puede resumir en un coste previsto unitario, me voy a limitar a señalar el concepto que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su Resolución de 28 de julio de 2011, realiza de coste previsto: “aquel coste establecido a priori, antes de que los hechos económicos acontezcan, calculado según determinadas hipótesis de partida que tienen en cuenta comportamientos internos del ente y de su entorno tales como precios y cantidades de factores productivos consumidos en el proceso de producción”. Además dicha Resolución entiende como coste la “valoración monetaria de los consumos necesarios realizados o previstos por la aplicación racional de los factores productivos en la obtención de los bienes, trabajos o servicios que constituyen los objetivos del sujeto contable“. Por tanto, no podemos identificar gasto (y menos gasto presupuestario) con coste, pues son dos cosas distintas.

Con relación a la forma en que se debe determinar dicho “coste estándar”, es una obviedad que para ser comparado ha de seguirse, como mínimo, un mismo protocolo de cálculo al objeto de conseguir que la información resultante sea homogénea.

En este sentido, la citada Resolución de 28 de julio de 2011, señala que a la hora de acotar “el contenido del término coste previsto, factor de referencia que adquiere singular importancia a la hora de evaluar una organización desde el punto de vista de la eficiencia, estableciéndose tres sistemas para la determinación de dicho coste. En primer lugar se constatará la existencia de un sistema de contabilidad analítica en la organización que posibilite el cálculo de costes previstos o «a priori», en caso de que no exista ese sistema se utilizará como coste previsto el derivado de los costes medios convenientemente actualizados de los últimos cinco ejercicios o de los años de los que se disponga de datos si ese número de ejercicios es menor a cinco, debiendo en ambos casos esos datos ser convenientemente actualizados; en caso de que no se disponga de datos referidos a ejercicios anteriores se optará por efectuar el cálculo a partir de las asignaciones presupuestarias convenientemente «depuradas», incluyéndose, en todo caso, los datos derivados del coste de amortizaciones y de la previsión social de funcionarios”. Evidentemente, sea como fuere el cálculo, lo que queda claro es que el coste estándar no se puede limitar de forma exclusiva al gasto presupuestario sino que tiene que tener presente una serie de magnitudes de carácter extrapresupuestario como es el caso de las amortizaciones.

Por otro lado, otra cuestión también a tener en cuenta es la amplitud del servicio prestado en cada municipio atendiendo a su pertenencia a una u otra Comunidad Autónoma.

¿Y todo esto para qué? 

Simplemente para concluir que, en mi opinión, el término coste estándar que se utiliza en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es cuanto menos desafortunado pues, por lo que ahora sé (que no es mucho):

  • No responde a una verdadera estimación del consumo valorado de los recursos necesarios para prestar un servicio municipal. 
  • Evidentemente para estimar dicho coste habría que utilizar un presupuesto, pero un presupuesto de costes no de gastos. 
  • No creo que exista demasiada experiencia en el cálculo de costes dentro del ámbito municipal y menos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. 
  • O puede ser, como ya me indicara en alguna ocasión un alto cargo de la administración, que todo esto sólo sea una declaración de intenciones.


Fuente: Descuadrando

Reflexiones sobre el coste efectivo


El pasado 6 de mayo se publicó en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro del apartado de proyectos de normas complementarias (en trámite de información pública hasta el 23 de mayo de 2014) el tan esperado Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestado por las Entidades Locales, al que se acompaña la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo. Con relación a dicha Orden, los profesores Daniel Carrasco Díaz, Daniel Sánchez Toledano y Dionsio Buendía Carrillo, han redactado, a título meramente divulgativo, un pequeño documento al que hemos denominado “REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES“ y que recoge un primer análisis reflexivo sobre lo que supone esta magnitud.





dilluns, 17 de novembre del 2014

Fabra: "Mi línea roja contra la corrupción se queda corta y alguno incluso pide más"


Alberto Fabra. en el Palau de la Generalitat. / EFE

El president de la Generalitat exige «no quedarse en la barrera y salir a torerar» y asegura que que la corrupción es una cuestión «de toda la sociedad, del sistema y de los partidos políticos» 

El president de la Generalitat, Alberto Fabra, ha asegurado que la corrupción es una cuestión "de toda la sociedad, del sistema y de los partidos políticos", y sería "conveniente que, en vez de intentar quedarse en la barrera, todo el mundo se pusiera a torear". 

En una entrevista con la Agencia EFE, el president ha reivindicado su llamada línea roja contra la corrupción, sobre las que ha admitido que recibió "críticas" en su día, pero ha resaltado que ahora a "todo el mundo" le parece que "queda corta", e incluso "alguno pide más". 

Fabra ha abogado por un acuerdo entre los partidos para que la corrupción quede "al margen" del debate político y se pongan sobre la mesa medidas que garanticen al ciudadano que, "en cualquier caso, y sea cual sea el partido donde se produzca", se va a adoptar "la misma solución". 

El también presidente del Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV) ha reivindicado que han sido "los únicos" que han propuesto que no habrá imputados por corrupción en las listas electorales -algo que cumplirá "a rajatabla"-, y los que más han "trabajado" para que los imputados queden al margen de la actividad política. 

A su juicio, los ciudadanos están "en el derecho" de exigir a los políticos que sean "ejemplarizantes", y por ello la "contundencia" y la "tolerancia cero" es la única manera" de poder paliar la "desafección" del ciudadano hacia las instituciones y los políticos. 

Fabra ha confesado que, a aquellos que son "críticos" con las líneas rojas, les recomienda que pregunten "a la calle", porque mientras posibles afectados por esa doctrina puedan pensar que es "muy estricta", a los ciudadanos les puede parecer incluso "escasa". 

Además, ha alertado de que los comportamientos "inadecuados" son también "un caldo de cultivo para favorecer a organizaciones como Podemos", que aúna y recoge además "el enfado de la gente" ante la "falta de evidencias a nivel personal" de la recuperación económica. 

Para Fabra, polémicas como la que ha afectado al presidente extremeño, Juan Carlos Monago, evidencian que "ya no solo se trata de actitudes o comportamientos, sino de reglas del juego", y hay que ser "mucho más estrictos" y justificar en qué y cómo se invierte el dinero público. 

Ha defendido además que ha ido "más allá" que los socialistas en su Declaración de Valencia contra la corrupción, ya que el PPCV solo con la imputación aleja de la "primera fila" a los políticos afectados, y el PSOE plantea que se tengan que abandonar los cargos públicos cuando se inicie juicio oral. 

"Lo que no admito es que nadie quiera señalar exclusivamente a la Comunitat Valenciana", ha aseverado Fabra, quien ha insistido en que es un problema "de toda la sociedad, y quien quiera apuntar exclusivamente hacia un sitio se equivoca". 

El president ha considerado que ha sido "valiente" al adoptar medidas contra la corrupción, y ha insistido en que será "tajante" en que no haya candidatos del PP imputados por corrupción y lo será "en todos los casos, porque a veces se personaliza mucho" en la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo. 

Ha admitido que están "trabajando" para que los dos diputados del PP imputados en el caso Gürtel que quedan en Les Corts renuncien próximamente al escaño, y ha reiterado que es "incompatible" el banquillo con un escaño de representación.



Dades estadístiques d'interés del pseudoreferèndum del 9N



L'ha passat un bon amic i crec que és molt significativa del que hi ha passat a Catalunya.



Código de Urbanismo de la Comunidad Valenciana

Código de Régimen Local



Fuente: BOE Legislación

Actualizado a 13 de noviembre del 2014


divendres, 14 de novembre del 2014

Jornada "La implementació de la Llei de Racionalització i Sostenibilitat de l´Administració Local en la pràctica"



El proper 14 de novembre se celebrarà a Alzira (València) aquesta Jornada organitzada per la Mancomunitat de la Ribera Alta i l'Ajuntament d'Alzira, amb la col·laboració de la FVMP. 

La Jornada abordarà els interrogants que continua suscitant la LRSAL, un any després de la seva aprovació, sobre la seva interpretació i aplicació en casos com el règim competencial de les entitats locals.




Evolución de la deuda pública y privada en España


A veces se hemos oído hablar de la deuda pública de nuestros ayuntamientos de una formo un tanto airada 

Es bueno contextualizarla en porcentajes con respecto al resto de la deuda pública para entender la realidad del problema






Criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales


Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Disposición: Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre. 

B.O.E.: 7 de noviembre de 2014. 

Ámbito: Estatal. 

Objeto: Regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Ámbito de aplicación: Las Entidades Locales deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Cálculo del coste efectivo de los servicios: El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y costes indirectos determinados con arreglo a los criterios de imputación establecidos en la presente norma. 

Gastos directos imputables a los servicios: En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos a presupuesto limitativo se calculará para cada servicio el gasto directo mediante la agregación de los importes que les sean directamente imputables en los siguientes términos: 
  • Gastos de personal. 
  • Gastos corrientes en bienes y servicios. 
  • Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores. Se incluirán los gastos derivados de la amortización de inmovilizado inmaterial o intangible directamente relacionados con la prestación del servicio. 
  • En los casos de existencia de operaciones de arrendamiento financiero, se considerará el gasto reflejado en el concepto 648. 
  • Gastos en transferencias corrientes y de capital contenidos en los artículos 48 y 78 de la clasificación económica de los presupuestos de las entidades locales. 
  • Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio. 

Gastos indirectos e imputación a los servicios: Los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto. 

Gastos en los casos de gestión indirecta de los servicios: El coste efectivo vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista, incluidas las contraprestaciones en concepto de precio del contrato, así como, en su caso, las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio. 

En los casos de gestión indirecta en los que la retribución del contratista se perciba directamente por éste de los usuarios, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio. 

Suministro de la información y publicidad: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las Entidades Locales, en virtud de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la información prevista en los anexos de esta orden correspondiente a cada uno de los siguientes servicios: 
  • a) A los servicios de prestación obligatoria mencionados en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 
  • b) A los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7, 25.2 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 

Disposición transitoria única. Publicación del coste efectivo: Las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre la información a que se refiere el artículo 7, relativa al año anterior. 

Esta remisión se realizará de acuerdo con los modelos facilitados por el citado Ministerio, en tanto no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. 

Con carácter excepcional, la información relativa al año 2013 se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre de 2014 comprendiendo exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades. 

La información que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al año 2014 deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. 

Habilitación normativa: Se habilita al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. 

El contenido de los anexos de esta Orden se determinará por resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que se deberá aprobar con la fecha límite de 30 de junio de 2015, especificando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden Ministerial. Las Entidades Locales deberán facilitar desde ese ejercicio, la información relativa al año anterior, detallando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden para cada uno de los servicios que recoge. 

Las modificaciones de la presente Orden Ministerial y el contenido de los anexos requerirán informe previo de la asociación representativa de las Entidades Locales con mayor implantación en territorio nacional. 

Entrada en vigor: La presente Orden entra en vigor el día 8 de noviembre de 2014. 

No obstante, el artículo 7 sobre suministro de información y publicidad del coste efectivo de los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se referirá a la información económico-financiera de 2014.


Fuente: FEMPCLM

Análisis del Coste Efectivo de los Servicios Públicos