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dijous, 12 de febrer del 2015

La adecuación del Derecho civil foral valenciano a la sociedad actual

La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano


El Derecho Foral Civil Valenciano en el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana.


El pueblo valenciano y sus instituciones públicas se han caracterizado desde antaño por tener una amplia actividad legislativa; solo tenemos que echar la vista atrás y, haciendo un esfuerzo histórico-jurídico, repasar nuestra tradición jurídica, donde encontraremos una de las compilaciones normativas más importantes de toda la historia jurídica española y europea, "Els Furs", autentica joya jurídica y motivo de orgullo para todos nosotros. 

Con el objetivo de recuperar el amplio y valioso conjunto de instituciones jurídicas propias valencianas - la mayor parte de las mismas de Derecho Privado - , el Gobierno Valenciano, con la Consellería de Gobernación al frente, ha iniciado un proceso de recuperación de nuestro derecho foral, el cual se ha iniciado con la aprobación de una norma tan importante y significativa como es la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que fue aprobada por las Cortes Valencianas el 20 de marzo de 2007 y entró en vigor el 30 de junio de 2.008; la citada Ley se dicta al amparo de la competencia que el Estatuto de Autonomía de la Comunitad Valenciana atribuye a la Generalidad, a fin de conservar, modificar y desarrollar el Derecho foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial, y todo ello en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana. 

En la Exposición de Motivos de la Ley, el legislador valenciano anuncia su propósito de desarrollar ese Derecho civil foral, al considerar que se debe reiniciar una nueva época foral, a fin de lograr "la reintegración a los valencianos del que fue su Derecho foral civil" debidamente actualizado en consonancia con nuestros principios constitucionales. "Esta Ley - se advierte- es el primer paso de la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen"; al respecto, interesa recordar que en Valencia, el Decreto de 29 de junio de 1707 "De Nueva Planta" dictado por el Rey Felipe V supuso la extinción de nuestro Derecho civil valenciano, instaurado por los Fueros de Valencia el 1261, cuando el Rey Jaime I los promulgó durante la reunión de las Cortes Valencianas del mismo año. 

Así, y con ánimo de recuperación de nuestro Derecho foral valenciano, la Generalidad Valenciana aprobó la Ley que nos ocupa, realizando una adaptación al presente de aquellas normas que muchos años atrás regulaban las consecuencias económicas que se derivaban al contraer matrimonio en el Reino de Valencia. Dicho ajuste al presente ha supuesto que caigan en el olvido dos ideas básicas de la antigua legislación, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido - a quien competía la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia-, y de otro, el régimen dotal con su significado foral, aspectos totalmente incompatibles con nuestro Estado constitucional de derecho, si bien aún alejándose en algún aspecto de la antigua legislación foral por motivos obvios, la Ley 10/2007 refleja a lo largo de todo su texto articulado su estrecho acercamiento con aquella. 

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, según se establece en su artículo segundo, se aplica "a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución"; en este sentido el art. 3 del Estatuto establece que "el derecho foral valenciano se aplica con independencia de la residencia, a quien ostente la vecindad civil valenciana, según el título preliminar del Código Civil, la cual se adquiere por la residencia de 10 años en la Comunidad, sin declaración en contra, o por la de 2 años, con manifestación a favor de su adquisición.", rigiendo por tanto el principio de vecindad civil para la aplicación del derecho civil foral

Por lo que se refiere al contenido en sí de la Ley, según su propio nombre indica, regula todo lo relativo al régimen económico matrimonial: clases de regímenes económico-matrimoniales y sus efectos, capitulaciones matrimoniales, cargas del matrimonio, donaciones por razón del matrimonio, vivienda familiar, etc. El régimen económico matrimonial valenciano se basa en los principios de igualdad jurídica de los cónyuges y de la más absoluta libertad civil; el régimen económico se acordará por los cónyuges con total libertad en las capitulaciones matrimoniales, que se podrán modificar con entera libertad y en cualquier momento, y a falta de capitulaciones o en caso de ser ineficaces, se aplicará el régimen de separación absoluta de bienes. 

Entre la regulación contenida en la ley, caben destacar dos novedades frente a la regulación del Código Civil, y que son el régimen legal supletorio de separación de bienes y la figura de la germanía. 

Así, por una parte, la Ley 10/2007 instituye al régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial legal supletorio (el que se rige en defecto de capitulaciones matrimoniales), según se dispone en el artículo 6, al prescribir éste que "A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio", lo cual difiere totalmente de lo dispuesto en el Código Civil, que instituye al régimen de sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial legal supletorio

Por otra parte, y como régimen económico del matrimonio propio e histórico de la legislación valenciana, la Ley 10/2007 incorpora a su regulación una figura de los Fueros: la germanía, que históricamente, en el Reino de Valencia, se caracterizaba por ser una comunidad universal de los bienes de los cónyuges, en la que se integraban tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos durante el mismo por cualquier título y que, al disolverse la sociedad conyugal y una vez liquidadas las deudas, quedaban atribuidos por mitad a cada uno de los esposos; la germanía, en la ley actual se define como "una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquellas", y así, la germanía, como régimen voluntario que lo es (el matrimonio puede pactar por capitulaciones matrimoniales que sea dicho régimen el que rija), puede comprender todos o parte de los bienes de los contrayentes o esposos, y por tanto, puede decirse que la germanía puede ser un régimen de comunidad universal, esto es, de todos los bienes que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, o puede pactarse una comunidad limitada a ciertos bienes, incluso a uno sólo. 

A su vez la Ley incluye otras peculiaridades novedosas como la remuneración del trabajo doméstico o el reconocimiento del trabajo desarrollado en concepto de atención especial a hijos discapacitados y a los ascendientes en régimen de dependencia económica y asistencial. Asimismo cabe destacar que la ley es pionera en España al contener un sistema de protección de las víctimas de violencia de género, al contemplarse que cuando haya una sentencia firme por violencia de género, se favorecerá a la víctima del maltrato en cuestiones como la vivienda familiar o el ajuar doméstico. 

Por último, enaltecer la inestimable labor de recuperación del derecho civil foral valenciano realizada por parte de la Generalitat aprobando la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, suponiendo la recuperación plasmada en el articulado de esta Ley un gran logro para la historia del derecho valenciano, al conseguir aunar bajo un mismo texto legal la recuperación de nuestro derecho histórico valenciano y la adecuación y correcta protección de la actual realidad social.


Autor: Salomé Pradas Ten 



divendres, 30 de gener del 2015

El complicado derecho foral valenciano


El derecho foral es una de las piezas más singulares de la arquitectura del autogobierno valenciano. La competencia para legislar a partir del derecho valenciano —de raíz distinta del castellano y mantenido en algún caso por la costumbre, pese a la derogación de los fueros en 1707— se previó en el Estatut d’Autonomia de 1982. Esta potestad, sin embargo, quedó vacía de contenido diez años más tarde tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la ley de Arrendamientos Históricos Valencianos recurrida por el Gobierno central. 

La reforma del Estatut de 2006 recuperó de manera decidida la competencia para ejercer el derecho foral civil valenciano a través del artículo 7 del nuevo texto. Desde entonces, las Cortes han aprobado tres leyes destinadas a recuperar el derecho civil valenciano: una relativa al régimen económico matrimonial, otra sobre custodia compartida de los hijos y una tercera sobre la regulación de las uniones de hecho. Una cuarta ley, la de sucesiones, quedó en la cuneta en 2010 por los enormes problemas que generaba su aplicación, cuestionada por notarios y registradores. 

Las tres leyes de recuperación del derecho foral valenciano han sido recurridas por el Gobierno ante el Constitucional. El director general de Abogacía de la Generalitat, Jesús Torrejón, admite que se ha producido un cambio en la actitud el Gobierno central, que inicialmente no cuestionó la competencia de la Generalitat para impulsar un derecho civil propio. 

“Ahora les da miedo abrir el melón del derecho civil valenciano, porque si nos dan la razón se consolidará una situación asimétrica”, explica Torrejón, que añade que el Gobierno central se opone ahora frontalmente a que la Generalitat impulse una legislación civil diferenciada de la castellana. “Doctrinalmente, el Estado se sitúa ahora en el año 1992”. 

El derecho civil valenciano es uno de los mayores de toda Europa. Antes del decreto de nueva planta de 1707, el antiguo Reino de Valencia llegó a recopilar más de 5.000 fueros. Sin embargo, los derechos forales valencianos quedaron excluidos de las compilaciones realizadas durante el franquismo, lo que dificulta ahora su reconocimiento.




Las raíces del bloqueo del Constitucional al Derecho Foral Valenciano



Valencia dejó de compilar su derecho foral desde 1548 y no fue capaz en el siglo XVIII de recuperar sus «Furs», lo que explica que sus leyes civiles estén recurridas y pendientes del alto tribunal en la actualidad lo que supone una "paradójica situación" en comparación con otras comunidades autónomas con Derecho Civil Foral reconocido.





A veces hay que bucear en la Historia y adentrarse en un túnel del tiempo para entender el presente. Las leyes civiles valencianas recurridas por el Gobierno no tendrían hoy problema si no se hubieran perdido tres trenes.


Fuente: Levante Emv

Prospectiva del Derecho Civil Foral Valenciano

dilluns, 19 de gener del 2015

Leyes Civiles Forales






Leyes Civiles y Forales 

  • Leyes Civiles y Forales del País Vasco (Derecho Civil Foral de Alava; Fuero Civil de Alava y Fuero Civil de Ayala). (Derecho Civil Foral de Guipuzkoa; Fuero Civil de Guipuzkoa sobre la ordenación del caserío y el patrimonio familiar en Guipuzkoa) y (Fuero Civil de Bizkaia; Derecho Civil Foral de Bizkaia aplicable en los municipios de Llodio y Aramaio). 
  • Leyes Civiles de Catalunya (Compilación del Derecho Civil de Catalunya y Código Civil de Catalunya). 
  • Leyes Civiles de Galicia (Derecho Civil de Galicia).
  • Leyes Civiles y Forales de la Comunitat Valenciana. 

  1. Ley sobre el régimen económico matrimonial valenciano. 
  2. Ley de las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunitat Valenciana. 
  3. Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. 
  4. Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias de la Comunitat Valenciana. 

  • Leyes Civiles y Forales de Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón). 
  • Leyes Civiles y Forales de Navarra (Fuero Nuevo de Navarra). 
  • Leyes Civiles de las Islas Baleares (Compilaciones aplicables a las Islas de: Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera).


Ponemos en negrita la legislación foral valenciana que es la que se aplica en Atzeneta d'Albaida.

dimarts, 9 de desembre del 2014

L’AVL aprova el manual Criteris per a la fixació de la toponímia valenciana


Es marquen les bases amb les quals els responsables de les diferents administracions podran prendre decisions de manera uniforme 


L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, amb plenes competències en matèria de toponímia i onomàstica en tot el territori valencià, ha aprovat el volum núm. 3 de la col·lecció “Manuals”, amb el títol Criteris per a la fixació de la toponímia valenciana, en el qual s’assenyalen les pautes seguides per esta institució en la normalització de topònims i es marquen les bases amb què els responsables de les diferents administracions podran prendre decisions de manera uniforme, amb l’objectiu comú de salvaguardar el valor de patrimoni cultural de la toponímia. 

Este manual és el resultat de l’esforç i el treball científic de molts estudiosos de l’onomàstica, així com de l’experiència diària dels tècnics, traductors, geògrafs, cartògrafs i lingüistes de conselleries, ajuntaments, diputacions, mancomunitats, universitats i de l’Institut Cartogràfic Valencià, que amb les seues aportacions han contribuït a fer realitat esta nova publicació de l’ens normatiu del valencià. 

L’obra està dividida en sis parts: marc legal; criteris de normalització de topònims; criteris d’escriptura, traducció i retolació; toponímia urbana; glossari de termes genèrics de l’espai físic i classificació dels topònims, i la forma valenciana dels topònims. La part final del manual conclou amb tres apèndixs: una llista d’abreviatures toponímiques, un model de reglament municipal i un índex per matèries i paraules per a facilitar-ne la recerca ràpida dels usuaris. 

Una vegada editat, es distribuirà a tots els ajuntaments, universitats, editorials, servicis d’assessorament d’empreses i institucions. L’AVL pretén ajudar els seus usuaris a confegir una toponímia coherent i homogènia. La toponímia valenciana és un dels patrimonis històrics que cal salvaguardar com a testimoni de la nostra identitat i de la nostra manera de relacionar-nos amb el món.


Font: AVL

dimecres, 5 de novembre del 2014

Mas desoye a Fabra y mantiene a la Comunidad Valenciana en los "Países Catalanes"


El Gobierno valenciano reacciona con una ley de defensa de señas de identidad después de cuatro meses sin respuesta del Ejecutivo catalán para eliminar el término de su página web 

Imagen de la web de la Generalitat de Cataluña capturada este lunes, 3 de noviembre

El Gobierno catalán continúa incluyendo a la Comunidad Valenciana en el ámbito de los Países Catalanes en documentos y formatos oficiales, como la página web de la Generalitat de Cataluña, justo cuando se cumplen cuatro meses desde que el Ejecutivo que preside Alberto Fabra reclamara por carta que terminaran las «injerencias en materia territorial»

El servicio de Meteorología del Gobierno catalán, dependiente de la Conselleria de Territorio y Sostenibilidad, incluye a la Comunidad Valenciana (a la que cita como «País Valenciano») en sus mapas de predicción del tiempo en una misma área junto a Cataluña y Baleares, así como parte de Aragón y Murcia, diferenciada del resto de España. 

En la misiva, el Gobierno valenciano reclamaba con «contundencia respeto a las instituciones de autogobierno de la Comunidad Valenciana y las señas de identidad y culturales». TV3, la televisión pública catalana, también cita a la Comunidad Valenciana como «País Valencià». 

La persistencia del Gobierno catalán, que ha hecho caso omiso a las peticiones del Consell, refuerza la idea del Ejecutivo de Fabra de aprobar en unos días el anteproyecto de ley de señas de identidad de la Comunidad Valenciana

Una normativa inédita en España con la que se pretende blindar los símbolos y la denominación oficial de la lengua y el territorio ante actitudes como la del Gobierno catalán. La norma cuenta con el rechazo de los grupos de la oposición en la Comunidad Valenciana, que están en contra del objetivo de la Generalitat de vetar las subvenciones a aquellas entidades que «atenten contra las señas de identidad valencianas».


Fuente: ABC

divendres, 8 d’agost del 2014

Heràldica valenciana





Interessants articles publicats al diari Levante Emv que tracten d'heràldica municipal valenciana.



De coronas borbónicas y barras donde no toca

Muchos de los 231 escudos municipales que carecen de validez oficial arrastran errores como los remates cerrados en el timbre, de tradición castellana; las armas reales de las cuatro barras en pueblos que no pertenecieron al rey sino a un señor; y formas no cuadrilongas 

Desde que en 1837 se obligó a cada población a tener un escudo propio, los ayuntamientos valencianos con la complicidad de Madrid en el siglo pasado han caminado de forma dispar sin atender la unidad simbólica ni el respeto a la tradición heráldica. Ésta es una muestra de los errores más habituales que no acepta la Generalitat. 

Que 231 municipios valencianos tengan un escudo no reconocido por la Generalitat, como desveló ayer Levante-EMV, se explica mirando a Madrid. Allí, cuando en 1837 se abolieron los señoríos y se obligó a todas las poblaciones a dotarse de un escudo municipal, entre la Real Academia Española de la Historia y el Ministerio de la Gobernación aprobaron en serie las propuestas de escudos que recibían. Sin apenas sensibilidad hacia los criterios más arraigados en la propia identidad municipal y en la heráldica regional, autorizaban escudos con las armas reales de la Corona de Aragón la cuatribarrada sobre oro sin importar que la villa en cuestión no hubiera dependido del rey sino de un señor feudal, como era lo habitual salvo en casos como Valencia, Xàtiva, Alzira, Sagunt, Cullera, Castelló, Morella, Borriana, Vila-real, Ontinyent o Alicante, por citar algunas ciudades de realengo. También se validaban los escudos rematados en el timbre por una corona real cerrada a lo borbónico, totalmente ajena a la tradición heráldica de los territorios de la Corona de Aragón, donde es propia la corona abierta, como destaca Jesús Huguet, secretario del Consell Valencià de Cultura y miembro del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil· lologia de la Generalitat. 

Muchos escudos fueron cambiando a lo largo de los siglos XIX y XX, especialmente en los años 50, 60 y 70 de la pasada centuria. Pero con los requisitos heráldicos establecidos por el Consell en su decreto 116/1994 ya no hay marcha atrás: todo ayuntamiento que quiera tener un escudo oficial reconocido por la Generalitat la Administración competente en esta materia debe plegarse a sus criterios y adaptar su escudo. Por ese proceso que es voluntario y recomendado, pero no obligatorio han pasado 311 ayuntamientos. El resto de poblaciones sigue en el limbo con unas enseñas que no se ajustan a los criterios comunes que pretenden unificar los símbolos del municipalismo valenciano. 

Y las irregularidades que cometen los escudos no validados por el consejo heráldico son, por ejemplo, las siguientes. En el escudo de Benicarló y Puçol, aprobados en Madrid los años 1971 y 1961 respectivamente, el escudo es cuadrilongo como toca pero acaba en punta final, algo no permitido por la normativa autonómica. El decreto exige escudos de tipo cuadrilongo redondo, excepto la forma en losange (rombo) en casos excepcionales justificados por una antigua tradición que se remonte a antes de 1837, como el de Valencia o Alzira. De los dos ejemplos antes señalados, cada uno incumple otra norma: el de Benicarló luce corona cerrada borbónica y el de Puçol exhibe una contradicción: por un lado muestra en uno de sus cuarteles el símbolo episcopal del capelo, los cordones y las borlas en alusión a que la población perteneció como señorío al obispado de Valencia, pero por otro lado luce los cuatro palos de gules sobre oro de la cuatribarrada, cuando no fue villa real. Esas barras le sobrarían. 

La política en el escudo 

En el escudo no oficial de la Pobla de Vallbona aprobado en 1976, cuando arreciaba la batalla de símbolos en tierras valencianas, entre la cuatribarrada incorrecta según la norma autonómica y la corona cerrada también contraria a los criterios de la Generalitat aparece un extraño y sospechoso color azul que pertenece al interior de la corona y que logra transmitir la imagen de una señera tricolor. Parece una muestra de política incrustada en la heráldica. 

La apariencia espartana de la enseña de Almassora sufre la falta de una corona. En sentido contrario, la sobreabundancia de elementos haría inviable en su forma actual los escudos municipales de Museros, Moncada, Orihuela, Manises o Burjassot. De hecho, el reglamento valenciano estipula de forma tajante que «no se adornará el escudo municipal con ningún otro ornamento exterior ni lemas o filacterias». 

Para comprobar el proceso de normalización de un escudo, resulta instructivo observar el reciente caso de la Font de la Figuera. Aprobado en 1978 por Madrid, contenía errores como su forma cardiforme, más propia de la tradición alemana o polaca, y la corona cerrada. El nuevo escudo, aprobado por la Generalitat, sigue incluyendo como elementos únicos la font de la plaza mayor y la figuera. Pero con forma cuadrilonga y corona abierta. Asunto solucionado. Ahora bien: en el fragor de la batalla, la oposición, del PP, hasta llegó a reclamar una consulta popular sobre la nueva enseña. Pese al paso de los siglos, otra vez las lanzas se abaten contra los escudos.


Autor del artículo: Paco Cerdà