Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Reforma Administració Local. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Reforma Administració Local. Mostrar tots els missatges

dilluns, 29 de febrer del 2016

PSOE y Cs liquidan la reforma que iba a ahorrar 3.441 millones en los ayuntamientos


Con la ley de racionalización de la Administración local que socialistas y riveristas quieren derogar, los ayuntamientos son el único rincón del Estado con estabilidad presupuestaria 

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, después de firmar el acuerdo. (Reuters)

El acuerdo “para un Gobierno reformista y de progreso” firmado por Pedro Sánchez y Albert Rivera no solo incluye la idea de suprimir las diputaciones provinciales y la reforma laboral, también incluye otro punto que afecta a la estabilidad institucional y económica del Estado: el compromiso de liquidar la reforma local que ha convertido a los ayuntamientos en la única Administración en equilibrio presupuestario, incluso en superávit. Es un plan que tiene que ahorrar al erario 3.441 millones de euros entre 2014 y 2020. 

Desde el pasado año, al menos hasta la llegada al poder en algunas grandes capitales como Madrid o Barcelona de las 'alcaldías del cambio', los gobiernos municipales se habían convertido en el único sector de la Administración que no gastaba más de lo que ingresaba vía impuestos directos o aportaciones de la Administración central. El superávit final para el ejercicio de 2015 estaba previsto en un 0,4. 

El cambio en el panorama que en 2011 ofrecían los ayuntamientos al borde de la quiebra (con Madrid a la cabeza) y la autonomía plena para fijar sueldos, nombrar asesores y convocar plazas de funcionarios, más la proliferación de las empresas públicas y concertadas, se debe a la entrada en vigor en 2013 de la “ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local”. 

El Gobierno de Mariano Rajoy consiguió sacar la reforma adelante gracias a su mayoría absoluta y después de más de un año de complicadas negociaciones internas con el PP por la resistencia de sus representantes en el mundo local a admitir la pérdida de poder, competencias, salarios y plantillas. Al final, se aplicó un recorte menor del propuesto en principio desde el Ministerio de Hacienda que encabeza Cristóbal Montoro, pero que ha tenido un efecto inmediato sobre la estabilidad presupuestaria de los ayuntamientos. Por primera vez se establecieron baremos a la hora de fijar sueldos a los alcaldes (Madrid y Barcelona duplicaban el del presidente del Gobierno), se limitaron los cupos de nombramientos de personal de libre designación, el número de concejales 'liberados' (con sueldo y plena dedicación) y se eliminaron hasta 1.200 organismos, empresas públicas, consorcios, entes y demás fórmulas que los gobiernos municipales controlaban

La reforma local estaba ahora pendiente de encajar con la reforma de la financiación autonómica, aplazada desde final de la pasada legislatura. Y la decisión de reforzar las competencias en servicios públicos de las diputaciones era obligada para lograr un mayor ahorro en el mantenimiento de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes sin poner en peligro las prestaciones que reciben los ciudadanos. 

De acuerdo con la última actualización de la memoria económica correspondiente al programa de estabilidad del Reino de España 2015-2018 (el que se presenta en Bruselas), la cifra de ahorro prevista por la vigencia de la reforma local ascendía a los 3.441 millones de euros entre 2014 y 2020. La etapa de mayor ajuste es la que toca este año, cuyo importe llega a los 1.373 millones. 

El acuerdo firmado entre Pedro Sánchez y Albert Rivera incluye el compromiso de “derogar las modificaciones introducidas en la legislación de régimen local por la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local”. Socialistas y riveristas esgrimen la intención de “asegurar la autonomía local” y, al tiempo, “sin comprometer la estabilidad presupuestaria”. También defienden “la fusión voluntaria de municipios”.


Artículo escrito por: Ángel Collado
Publicado en: El Confidencial


dimarts, 21 de juliol del 2015

Los Ayuntamientos reducen la deuda y sanean sus cuentas



Para consultar el mapa con los datos de todos los municipios de España utilizar los enlaces siguientes:




Los Ayuntamientos españoles redujeron su deuda un 10% durante el año pasado, hasta los 31.722 millones, según datos publicados recientemente por Hacienda. Los grandes Consistorios como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Zaragoza son los que más rebajaron sus compromisos aunque también son los que más deben. Gandía, Parla, Jaen, Ceuta y Jerez de la Frontera son los municipios de más de 50.000 vecinos con más lastre. Entre las grandes ciudades, aquellas con más de 250.000 vecinos, Mallorca y Zaragoza son las que más han subido su pasivo desde 2011; Vigo y Fuenlabrada, son las que más lo han bajado. 

Los municipios son las Administraciones Públicas más saneadas. Han acometido un duro proceso de ajuste en sus finanzas desde 2011, cuando registraron un déficit del 0,4%. El año pasado presentaron un superávit de medio punto del PIB que contribuyó a que España cumpliera con los compromisos presupuestarios pactados con Bruselas. Incluso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), el organismo público que vela por la salud de las cuentas públicas, alabó el pasado viernes el estado de forma de los Ayuntamientos y predijo que cerrarán 2015 con un superávit mayor que el del pasado. 

Pero las cosas no parecían tan fáciles hace cuatro años. Muchas localidades estuvieron al borde del colapso. Las facturas se agolpaban en los cajones porque no tenían recursos para pagarlas. La crisis, la secuela del pinchazo inmobiliario y la mala gestión en algunos casos, tiñeron de rojo las cuentas municipales con independencia de las siglas de sus gobernantes. La situación ha cambiado. Los Ayuntamientos acometieron el año pasado la mayor reducción de la deuda del siglo XXI y probablemente de su historia. 

Un duro ajuste 

Los grandes municipios como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Zaragoza son los que más han contribuido a esta reducción de los compromisos financieros. Aunque también son los que más deben. Es de sobra conocido que la deuda de Madrid es superior al del resto de grandes municipios juntos. Entre las grandes ciudades se cuela una pequeña localidad balear, de apenas 25.000 habitantes, Sant Josep de sa Talaia, que redujo su endeudamiento el año pasado en algo más de 30 millones de euros, según los registros de Hacienda. 

El gran agujero de las entidades locales afloró en 2012 con el plan de pago a proveedores —una línea de crédito abierta por el Gobierno ante la situación de asfixia de muchas administraciones—. Esta medida permitió pagar facturas por importe de 10.000 millones de euros, muchas de ellas estaban sin contabilizar y provocó un aumento de la deuda municipal de casi 7.000 millones. Ese año los Ayuntamientos alcanzaron el récord, con un pasivo acumulado de 35.290 millones. 

Desde entonces, ese lastre se ha ido reduciendo en paralelo al ajuste que han acometido los municipios. Son las administraciones que más han recortado también el número de empleados públicos. En la última legislatura los alcaldes de los 8.115 Ayuntamientos de España despidieron a cerca de 100.000 trabajadores. El saneamiento de las cuentas municipales se profundizó a raíz de la ley de racionalización y sostenibilidad local, por la que Hacienda limitaba las competencias municipales, el sueldo de los alcaldes y concejales, fijaba un máximo de asesores y, en general, acotaba el gasto de los Consistorios. 

Esto provocó que entre 2011 y 2014, dos tercios de los Ayuntamientos disminuyeran sus compromisos. Además de las grandes ciudades, otras como Salamanca, Roquetas de Mar (Almería), San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) y El Prat de Llobregat (Barcelona), son las entidades locales de menos de 150.000 habitantes que más enjugaron sus compromisos. Por el contrario, Parla, Jaen, León, Reus y Gandía, fueron las peor gestionadas en la legislatura pasada. Son las que más engordaron su pasivo. 

Proyectos fracasados 

De hecho, Gandía, Parla y Jaen, Ceuta y Jerez de la Frontera tienen el dudoso honor de ser los municipios con más deuda por habitante de España. Estas ciudades han sido rescatadas por Hacienda que les ha obligado a presentar estrictos planes de ajuste para tratar de taponar la sangría de números rojos que nutren su deuda. 

El rastro de la deuda dibuja un perfil similar entre los municipios más asfixiados: alcaldes que se embarcaron en grandes proyectos urbanísticos al calor del boom inmobiliario junto con una gestión poco cuidadosa. Es el caso de Santa Cruz del Valle (Ávila) o Monasterio de la Sierra (Burgos), son los dos municipios españoles con más deuda por vecino. 

En el extremo contrario, Bilbao, Vigo, Fuenlabrada y Badajoz, son las grandes ciudades, con más de 150.000 habitantes, más saneadas y con menos deuda por vecino. Precisamente, Bilbao, uno de los municipios con menos pasivo (solo debe 8,6 millones), es, sin embargo, el que más ha aumentado sus compromisos en el último año proporcionalmente.

Variación de la deuda municipal en Atzeneta d'Albaida durante la última legislatura.



Deuda Municipal por habitante en Atzeneta d'Albaida en 2014.









Autor del artículo: Jesús-Sérvulo González Moreno.
Publicado en: El País.

divendres, 15 de maig del 2015

Un país con pueblos de 10 vecinos


Fuente: Infografías El País.


En España hay 8.122 municipios. El 84% de ellos no llega a los 5.000 habitantes: casi la mitad (el 48%), no supera los 500; 1.220 no tienen más de 100 personas y nueve cuentan con 10 vecinos o menos, según datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el más pequeño, Illán de Vacas (Toledo), viven tres. Durante años solo tuvo un empadronado: el alcalde

Los países de media Europa llevan décadas apostando por la fusión de las localidades más pequeñas en aras de la racionalidad territorial y el ahorro. Sin embargo, en España el arraigo al pueblo y el deseo de microautonomía marcan la tendencia contraria: a las elecciones del día 24 se presentan siete localidades que no lo hicieron a las de 2011 porque no eran aún municipios de pleno derecho. 

En total hay 95 municipios más que en las primeras elecciones de 1979, mientras que países como Dinamarca, Austria o Grecia han divido hasta por ocho su número de municipios. En todo Reino Unido hay 466 frente a los 2.248 de Castilla y León, esgrimen quienes creen que la cifra española es excesiva. Francia tiene 36.682, responden quienes defienden que no (este país es el único Estado europeo grande con pueblos más pequeños que España). La traducción demográfica es que en las 6.818 localidades más pequeñas vive solo el 12,5% de la población, mientras que el 40% de los españoles se apila en los 62 municipios más grandes. 

“Tenemos un mapa municipal excesivamente fragmentado, lo cual es muy negativo para la gestión de los servicios, pero las fusiones encuentran mucha resistencia política”, opina Jacobo García, profesor de Geografía de la Universidad Carlos III de Madrid. “El minifundismo es especialmente grave en Castilla y León, Aragón o La Rioja, donde muchos Ayuntamientos son incapaces de prestar eficazmente los servicios mínimos que tienen atribuidos”. Para el experto “estos micromunicipios son ineficientes y, políticamente, poco razonables”. 

Estrenar pueblo 

En el campanario de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres, 839 habitantes) una cigüeña crotora y el chasquido de su pico —ese verbo olvidado— se mezcla con el ding, dong que anuncia el bando municipal. Todo suena muy antiguo, pero no lo es. Este poblado de colonización franquista se fundó en 1957 como pedanía de Talayuela, a 26 kilómetros. El Ayuntamiento luce un escudo inventado hace unos años y una placa explica que el pueblo es independiente solo desde enero de 2015. 

Es el último de los siete novísimos. Tres son poblados extremeños fundados en el franquismo (Pueblonuevo, Tiétar y Guadiana del Caudillo) y los otros cuatro son históricas aldeas andaluzas (Dehesas Viejas, Valderrubio, Serrato y Montecorto) con raíces neolíticas. El más grande tiene 2.519 habitantes; el más chico, 500. Y eso que en esta legislatura entró en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de Administración Local 27/2013, que incentiva las fusiones y prohíbe las segregaciones de pueblos con menos de 5.000 habitantes. Resultado: una sola fusión, la de Oza-Cesuras, muy publicitada por la Xunta —a pesar de que el alcalde fusionado se triplicó el sueldo y el ahorro previsto de 60.000 euros se quedó en 6.000— y siete pueblos pequeños segregados. En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas explican que si el expediente de segregación (un trámite que lleva años) estaba ya iniciado, el límite de los 5.000 no se aplica. De las 3.713 entidades de ámbito territorial inferior al municipio que hay en España, una decena ya tienen su independencia en marcha.

“Siempre había que andar yendo a pedir a Talayuela y ellos solo venían en elecciones”, cuenta Miguel Ángel Sánchez, concejal de Pueblonuevo de Miramontes y candidato por Ciudadanos a ser su primer alcalde alcalde. En Pueblonuevo todo el mundo se refiere a Talayuela, ex-municipio matriz, como ellos. “Ellos nos llamaban ‘los de los poblados”; “ellos repartían el dinero y se quedaban la mejor parte”; “ellos se hicieron tres campos de fútbol y nos tenían abandonaditos”. 

El alcalde de ellos —Talayuela—, Raúl Miranda, cree que la independencia no va a ser como imaginan. “Siempre han creído que no éramos justos repartiendo, pero se les daba lo que les correspondía... Ahora sabrán lo que hay, y a ver cómo se organizan sin policía municipal o gestionándose solos la recogida de basuras”. A las puertas del colegio de Pueblonuevo las madres también tienen sus dudas: “Claro que queríamos la independencia, pero a ver cómo se nos da”. En el disco pub, Ernesto y Víctor Manuel esperan que el nuevo Ayuntamiento traiga instalaciones deportivas y trabajo. Aquí siempre se vivió bien del cultivo de tabaco, cuentan, hasta que llegaron las máquinas de repelar. En el bar Andi, los que peinan canas tienen más recelos: “No se va a notar nasti de plasti”, dice un señor. “Un pueblo de 800 vecinos no puede aspirar a tener polideportivo”. 

Economías de escala 

Las razones para fusionar municipios son básicamente aprovechar las economías de escala y abaratar costes de gobierno, porque, aunque la mayoría de alcaldes y concejales de pueblos pequeños no cobran o cobran poco, se generan gastos. ¿La razón para segregarse? Manejar los propios impuestos y subvenciones. Es decir, el porqué fusionarse o segregarse es económico. Pero el cómo conseguirlo es puro juego político. Y lo es a nivel micro —los Ayuntamientos matriz suelen facilitar o no las cosas como parte de pactos, favores debidos o promesas electorales— y a nivel macro, es decir, con respecto a lo que defienden los partidos. 

“Proponer la fusión de los municipios más pequeños supone hacerse el harakiri político, ya que eliminas miles de cargos para militantes de tu partido”, opina Victor Lapuente, politólogo de la Universidad de Gotemburgo. “Además, los micromunicipios alimentan las diputaciones, que es donde los partidos acumulan su poder”. 

Solo UPyD se muestra, sin remilgos, a favor de la fusión forzosa de municipios de menos de 5.000 habitantes. “Sería progresiva y los pueblos no desaparecerían, sino que compartirían servicios, concejales, alcalde... Tenemos un estudio que concluye que el tamaño óptimo es de 20.000 habitantes”, explica Carlos Martínez Gorriarán en nombre del partido. Y admite: “Nosotros solo tenemos una alcaldesa, quizá por ello nos podemos permitir decirlo”. Ciudadanos también lleva en su programa la fusión de los de menos de 5.000. “Buscamos la unificación, no la supresión de pueblos”, matiza sin embargo Fran Hervías, cuyo partido defiende el mantenimiento de alcaldes de pedanía. Podemos no tiene propuestas concretas. 

Entre los partidos de siempre hay más recelos a tocar alcaldes. “8.122 no son muchos”, opina Manuel Fuentes de IU. “Los servicios se gestionan mejor de cerca. Dudo que un pueblo grande con cinco o diez satélites sea equitativo repartiendo”. “Los pueblitos han de mancomunar sus servicios”, dice Adriana Lastra desde el PSOE, que defiende las fusiones voluntarias: “No se puede hurtar la identidad municipal”. Desde el PP, la ley de reforma local arrancó tanteando la fusión obligatoria pero acabó solo incentivando la voluntaria. “Queremos hacer más eficientes los pueblos pequeños fortaleciendo las diputaciones, que aprovechan las economías de escala pero respetan el sentir de la gente por su pueblo”, dice Manuel Cobo. 

Está lo económico, lo político y luego, el factor sentimental. “En Inglaterra nadie se molestó cuando hicieron fusiones obligatorias porque ellos son ingleses”, reflexiona el catedrático de Derecho Local de la UAM Francisco Velasco. Pero en España somos miramonteros o serrateños. “A la gente le importa muchísimo su pueblo y no puedes gobernar contra la gente”, continúa. “No sé si es bueno o malo que haya tantos pueblos, pero es importante”. 

“Los de Iznalloz iban de capital y nos trataban como a un barrio”, opina Maximiliano Castilla, alcalde en funciones de Dehesas Viejas (Granada), independizado en 2014. “Nos ponían las farolas que ellos se cambiaban y teníamos que ir a su tanatorio a velar los muertos... Nos sentíamos ciudadanos de segunda, pero siempre fuimos un ayuntamiento hasta un decreto franquista de 1972... Es como si eres de Madrid y un día te dicen que eres de Toledo”. 

En Tiétar (Cáceres), independizado hace dos años, la identidad se alimenta a golpe de inversión. En medio de la plaza un monolito rinde homenaje a los “primeros pobladores” llegados en 1961. En el DNI de Inés Morales, una joven vecina, pone que tiene 24 años y que vive (todavía) en Tiétar del Caudillo/Talayuela. “Ni me había fijado”, dice. Tanto a ella como a su amiga Tamara, el monolito les parece “un gasto tonto”. Pero sí que están de acuerdo con la Fiesta de la Independencia que se celebra en julio, dj y vaquilla incluida. 

Aragón tiene 441 localidades más que toda Suecia 

Aragón, 1.325.385 habitantes, 731 municipios. Suecia, 290 kommuner para 9.747.000 suecos. Desde el final de la II Guerra Mundial, y en distintas oleadas legislativas, muchos países europeos han reducido drásticamente su número de municipios. Austria pasó a tener la mitad, Bélgica un cuarto y Suecia dividió por ocho su número. 

“Con la crisis, muchos Estados están aplicando de nuevo la receta de las fusiones para cumplir con los objetivos de déficit que vienen de Europa: Dinamarca, Grecia, Portugal... Otros, como Francia o Chipre, han apostado sin embargo por la cooperación intermunicipal”, apunta Carlos Mascarell, asesor del Consejo Europeo de Municipalidades y Regiones en Bruselas. Partidario de que los municipios cooperen y “mantengan así su escala democrática”, el experto admite sin embargo que en los últimos 15 años la mitad de los Estados de la OCDE han llevado a cabo fusiones forzosas (Grecia, Turquía o Suecia) o incentivadas (Noruega, Islandia, Holanda o Finlandia) de sus municipios más pequeños. “No hay una respuesta clara respecto a qué modelo funciona mejor”, continúa. “Depende de muchos factores”. Por ejemplo: “En estados descentralizados, con un fuerte arraigo de la ciudadanía hacia sus entidades locales y regionales, como España, las reformas de adelgazamiento o racionalización territorial son más difíciles de llevar a cabo”. 

Cuando se divide la población de los 28 de la Unión Europea por sus municipios, hay dos extremos: Reino Unido, con 144.000 personas de media por localidad, y Francia, que toca a 1.700 franceses por commune. España, el séptimo con los municipios más pequeños de Los 28, toca a 5.600 de media. 

Las demarcaciones sub y supramunicipales también son dispares. Reino Unido tiene 12.000 parroquias por debajo de sus municipios, Alemania, 295 distritos por encima de los suyos. En España hay 3.713 Entidades de ámbito territorial inferior al municipio con cierta autonomía (normalmente, los municipios que se segregan son antes entidades locales durante años). Por encima, hay más de mil mancomunidades, 90 comarcas y 40 consorcios, además de provincias y comunidades autónomas. 

¿El tamaño importa? 

En teoría, a más habitantes más eficiente económicamente es un municipio, pero menos directa es su democracia. Expertos esgrimen sin embargo estudios que ponen en duda ambos extremos. 

En España “habría que hacer una fusión municipal radical y pasar de 8.000 a 1.000 o 2.000”, dice Víctor Lapuente, investigador en la Universidad de Gotemburgo. “Los micropueblos y las instituciones que viven del minifundismo, como las diputaciones, son ineficientes, y se prestan a abusos políticos”. “No está claro que los pueblos grandes sean más eficientes, pero sí pierden representatividad”, contrapone Francisco Velasco, catedrático de Derecho Local en la UAM. “El problema no es que haya muchos, sino que tengan competencias acotadas y que las demarcaciones superiores sean de escala adecuada”, continúa, abogando por la comarca en lugar de la provincia. 

Para ninguno tienen sentido pueblos de menos de 500 vecinos. En España hay 3.882. 

¿Cuál es el tamaño mínimo recomendable? “Depende de cada territorio... Distintos estudios y leyes han propuesto mínimos muy dispares: de 250 habitantes a 20.000”, explica Jacobo García, profesor de Geografía de la Universidad Carlos III de Madrid y partidario de reducir la cifra de municipios.





Autora del artículo: Patricia Gosálvez Reyes
Publicado en. El País

dimarts, 21 d’abril del 2015

La reforma del régimen local


El régimen local es, desde luego, uno de los asuntos de mayor calado del Derecho Público y la teoría del Estado. Sobre todo porque la primera noción de lo general, de lo público, de lo común, que aprende cualquier persona, tras la experiencia familiar y escolar, es la local. En el espacio local se entra en relación con la dimensión pública y es el primer eslabón de la cadena administrativa y gubernamental con la que se encuentra el ciudadano, que en su expresión más cercana, se llama vecino. El laboratorio más fructífero de las reformas administrativas y gubernamentales siempre ha sido el local, también incuso para el diseño y construcción de las principales instituciones y categorías del derecho administrativo. 

España, que es un Estado descentralizado política y territorialmente, disfruta de una magnífica y amplia tradición de régimen local. En unos momentos, las autoridades locales dependieron del jefe político, en otras del gobernador civil, mientras que en otros momentos gozaron de autonomía para la gestión y administración de sus intereses propios. Autonomía que, al menos desde la Constitución de 1978, no es sólo administrativa, sino esencialmente política. El hecho de que no aparezcan las Entidades locales en el artículo 2 de la Constitución en modo alguno supone la negación de la autonomía política. La tienen sencillamente porque representan intereses públicos y sus regidores son elegidos por el pueblo. Son también, por ello, auténticos gobiernos que dirigen las correspondientes administraciones. Lamentablemente, nuestra Constitución no estableció, como otras del mundo comparado, un listado de competencias concreto y específico. Se prefirió dejar la regulación de los asuntos a las Cortes Generales y los temas específicos a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. 

La actual regulación data de 1985 y está obsoleta en bastantes de sus aspectos básicos. Sobre todo porque entonces se prefirió seguir la tradición centralizadora francesa, que se impuso precisamente en las Cortes de Cádiz y que a día de hoy es la principal causa del ajuste estructural de los Entes locales. En este sentido, la estructura organizativa de estos Entes sigue un patrón común se tengan muchos o pocos habitantes. Y en 2003, además, se decidió aumentar exponencialmente las estructuras de gobierno locales a través de la instauración de un complejo régimen de altos cargos que ha terminado por complicar la propia gestión y administración de los espacios locales. 

El Gobierno aprobó una reforma de la ley de 1985 no hace mucho tiempo que persigue clarificar las competencias locales, simplificar la estructuras públicas locales, mejorar la gestión de estas instituciones, profundizar en los sistemas de control y aplicar el principio de estabilidad y equilibrio presupuestario. Sin embargo, tal reforma se ha quedado en aspectos hacendísticos y económicos amenazando incluso asuntos tan relevantes como la misma autonomía de la que constitucionalmente disfrutan los Entes locales. 

La Ley de 1985 parte de presupuestos del pasado y trabajó sobre la idea de Corporaciones de neta naturaleza administrativa. Lo razonable es aprovechar la necesaria reforma de la Constitución y diseñar un sistema competencial entre los tres poderes públicos: Estado, Autonomías y Entes locales, que permita un ejercicio de las competencias más razonable. 




Autor: Jaime Rodríguez Arana
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña
Publicado en: El Correo Gallego
Blog personal del autor: rodriguezarana.com

dimarts, 3 de març del 2015

El empleo público local en la España democrática. Una perspectiva institucional



Autor:

J. Javier Cuenca Cervera: Profesor asociado de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia. Técnico de Recursos Humanos de la Administración Local

Prologo de:

Manuel Villoria Mendieta:  Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Rey Juan Carlos












Por su interés ponemos aquí el prologo 
con algunos subrayados hechos por nosotros.


Es un orgullo poder prologar el libro de Javier Cuenca por múltiples razones, aunque podrían sintetizarse en dos. En primer lugar por la persona que lo escribe, que reúne competencias académicas, gerenciales y personales muy elevadas y, todas unidas, raramente discernibles en el panorama de nuestros estudios de Administración Pública. En segundo lugar, por la calidad del texto que tienen ahora entre sus manos, una obra realizada con la pasión de un orfebre y la actitud incisiva y crítica propia de un buen científico social. 

El tema que trata el texto –la profesionalidad y meritocracia en el empleo público local– puede parece secundario en el marco de los grandes problemas políticos y sociales contemporáneos, y, sin embargo, es uno de los temas cruciales para explicarse algunas de las malaises contemporáneas de España. En los estudios sobre la democracia siempre se ha considerado que el principio de igualdad política es uno de los constituyentes básicos del concepto. Como nos advierte Dahl, en toda democracia es preciso que todos los miembros de la comunidad política sean tratados, bajo la Constitución, como si estuviesen igualmente cualificados para participaar en el proceso de toma de decisiones que va a adoptar la asociación. Como nos recordaba Rafael del Águila, esa igual capacidad se explicaba por Platón poniendo en boca de Protágoras una leyenda. Según esta, preocupado por la incapacidad de los humanos por convivir pacificamente, Zeus tomo la decisión de distribuir por igual entre las personas dos regalos: la vergüenza moral y el sentido de la justicia (aidòs y diké); con el primero, las personas tendrían límites a su tendencia egoísta a saltarse los compromisos y deberes sociales; con el segundo, los humanos tendrían una natural tendencia a buscar términos justos de convivencia y a rechazar la injusticia. A partir de dicha igualdad, la democracia griega desarrolla dos conceptos igualmente esenciales para entender la esencia democrática moderna, por una parte la isègoria –o el derecho a la palabra– y por otra la eleutheria –o el derecho a la libertad de cada ciudadano ateniense–.

Todo ello, Todo ello, igualdad, libertad de expresión y libertad de acción política, estaba garantizado en Grecia por la ley, pues sin ella la igualdad y la libertad estarían sometidas al vaivén de las luchas de poder y a la furia de los poderosos, mas con ella la libertad de todos garantizaba la de cada uno, consolidando la inextricable unión de democracia y Estado de derecho. Este pacto de reglas que es la democracia, según Varela Ortega, requiere, así pues, para su funcionamiento que se reconozca la primacía de la ley, la independencia de los poderes y la seguridad jurídica. Diversos estudios empíricos sobre la calidad democrática y diversos índices de democratización insisten también en este tema, el Estado de derecho es uno de los componentes esenciales de la democracia, tal vez el esencial si seguimos a Inglehart y Wenzel. 

Llegados a este punto, es preciso conectar el Estado de derecho con la profesionalidad y el mérito del servicio público. Es cierto que la meritocracia del funcionariado no es algo que inventen las democracias, en China ya estaba iniciado en la dinastía Han e implantado desde el siglo VI con la dinastía Sui, con una finalidad puramente sistémica: mejorar la calidad de las decisiones públicas evitando que la lealtad aplastase a la racionalidad. Pero la llegada de las democracias modernas profundiza las virtualidades del método y permite que, además de aportar eficacia, proporcione las bases de la imparcialidad de la burocracia y la judicatura y, con ello, la aplicación eficaz de la ley, sin que consideraciones de tipo personal o político corrompan dicho valor. Con ello, la democracia genera instituciones que favorecen la implantación de la igualdad política y restringe el uso del clientelismo, el favoritismo, la patrimonialización y, finalmente, la corrupción. Profesionalidad implica un compromiso con el servicio público y una ética del esfuerzo al servicio del bien común; mérito conlleva un acceso al servicio público a través de exámenes rigurosos y competitivos y una carrera fundada en la demostración continua de la competencia. Juntas, y asumidas como reglas inquebrantables del servicio civil, proporcionan una palanca extraordinaria para la calidad de la democracia. En suma, la existencia de un empleo público profesional y meritocrático asegura que las normas se aplican con independencia de las personas a las que obligan, que los servicios se implantan de acuerdo con los fines que los justifican, que los dineros se gastan respetando los presupuestos y sus objetivos.

No obstante, es cierto que el otro componente básico de la democracia –la soberanía popular– puede generar tensiones con esta modalidad de organización del empleo público. La victoria electoral puede suponer para algunos el derecho a penetrar en la Administración y remover personas y normas para asegurar que los más leales ocupan los cargos y que las normas favorecen a los victoriosos. Grave error. Una vez en el poder, esta burocracia de partido usara las instituciones para asegurarse el poder indifinidamente y quebrara la igualdad política y ante la ley, generando un rosario de actos clientelares, corruptos e ilegales. Con ello, pervertirá el sentido último de la democracia, que se basa en llegar al poder a través del consentimiento, pero ejercer el poder de acuerdo con la ley y respetando la igualdad intrínseca de todos los ciudadanos. Numerosos estudios nos demuestran que el spoils system generan ineficacia y corrupción, y con ello dificulta seriamente el desarrollo. Pero, ademas, otros estudios nos permiten ver cómo la politización de la Administración es incompatible con la seguridad jurídica y la garantía de los derechos reconocidos en las leyes. Sin embargo, un gobierno surgido de las urnas, respetuoso de una burocracia profesional y meritocrática, encuentra en la neutralidad del servicio civil las bases para poder llevar adelante su programa de forma eficaz y respetuosa con la legalidad. De ahí que la neutralidad del empleo público sea la respuesta ideal para el respeto a los dos principios clave de la democracia, la soberanía popular y la igualdad política.

Por todo lo expuesto, creo que el tema elegido por Javier toca elementos esenciales de la reflexión sobre la calidad de la democracia y las condiciones institucionales para su plena efectividad. Y lo hace con un enfoque –el institucionalismo histórico– que me es cercano y que explica bastante acertadamente alguna de las causas del fracaso en la consolidación del empleo público profesional en los niveles locales de Gobierno en España. Finalmente, creo que las reflexiones finales, expresadas en el epilogo, nos advierten claramente de los riesgos de una reforma local formulada desde la priorización absoluta de la eficiencia y el recorte de gastos, olvidando las bases estructurales que podrían acercarnos a la eficiencia. Cualquier análisis serio de los Gobiernos locales en España no puede obviar la ausencia de profesionalización en múltiples ámbitos, y la incapacidad para dar asistencia técnica adecuada en otros. Ello, unido al vigente modelo de «strong major» y a la necesaria reconfiguración de las diputaciones hará que algunas bienintecionadas medidas sean inaplicables. En todo caso, me remito al texto para que ustedes conozcan, a través de palabras más acertadas que las mías, cuáles son el origen y la situación del empleo público local en España, y las posibilidades de su mejora. Seguro que de esta lectura saldrán sabiendo más y deseando que el autor siga escribiendo nuevos textos.


MANUEL VILLORIA MENDIETA 
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración 
en la Universidad Rey Juan Carlos



dilluns, 9 de febrer del 2015

Convocatòria de subvencions per a plans formatius del personal d'Administració local




El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publicà el 6 de febrer del 2015 la convocatòria de les subvencions per al finançament dels plans de formació del personal al servici de les administracions locals de la Comunitat Valenciana per a l'exercici de 2015, detallada en una resolució de la Conselleria d'Hisenda i Administració Pública. 

Un total de 52.149 empleats públics al servici de les entitats locals podran beneficiar-se d'estos plans formatius, que comptaran amb una subvenció de 853.640 euros. 

Les ajudes podran sol·licitar-se fins al pròxim 20 de març per les entitats locals i federacions i associacions d'entitats locals de la Comunitat Valenciana que complisquen els requisits de la convocatòria. 

Les subvencions es destinaran a finançar tres tipus de plans formatius denominats "unitaris", "agrupats" i "interadministratius", catalogats en funció del nombre d'empleats i administracions a què afecte, entre d'altres factors. La valoració de tots els plans formatius la farà la Comissió Paritària de Formació Local, amb el suport de l'IVAP. L'any 2014 van obtindre subvencions projectes formatius promoguts per les diputacions provincials d'Alacant, Castelló i València, la Federació Valenciana de Municipis i Províncies i onze ajuntaments de la Comunitat Valenciana. 

La tramitació de les sol·licituds es durà a terme a través del portal de l'Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP)  "Promotors de Formació d'Administració Local".






dimarts, 3 de febrer del 2015

Medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales



Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico 

(Jefatura del Estado, BOE, núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)



dimarts, 20 de gener del 2015

Revista Democracia y Gobierno Local: (Financiación Local)


Todo este número es de lectura imprescindible por lo actual del tema de la financiación local a un año de aplicación de la Ley de Racionalización y Estabilidad Presupuestaria de las Haciendas Locales.


divendres, 28 de novembre del 2014

¿Cuánto tarda tu Ayuntamiento en pagar las facturas a los proveedores?




El Gobierno ha dado a conocer este martes por primera vez el tiempo que las instituciones públicas - comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, etc. tardan en pagar a sus proveedores.

Desde julio todas las administraciones están obligadas a calcular y publicar lo que tardan en pagar sus facturas, para comprobar si cumplen con lo previsto en la normativa de morosidad.

De los principales ayuntamientos españoles, el de La Coruña es el que más tarda en pagar a sus proveedores, en concreto 44,84 días de retraso respecto al plazo legal; le sigue Valencia con un Plazo Medio de Pago de 41,94 días; Las Palmas de Gran Canaria con un Plazo Medio de Pago de 38,63 días y Palma de Mallorca que tarda 37,69 días.

Incluyendo los municipios más pequeños la lista la encabeza Torrecillas de Alcañiz (Teruel) con un retraso de 218 días, Valdelacasa (Salamanca) con 191 días, Belmonte de Gracián (Zaragaza) con un retraso de 173 días y El Real de la Jara (Sevilla) con un retraso de 170 días.

En el gráfico puedes ver cuanto tardan de media las entidades locales en pagar a sus proveedores. Los valores en negativo significan que esa entidad ha pagado a sus proveedores por debajo del plazo legal de 30 días.


Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que no paguen a sus proveedores en el plazo máximo establecido están obligadas a informar de los recursos que van a dedicar mensualmente al pago a proveedores y adoptar las medidas necesarias de gasto, ingreso o gestión de cobros y pagos para reducir su Plazo Medio de Pago (PMP). En caso de continuar incumpliendo, el Estado se hará cargo de las facturas reteniendose del sistema de financiación a la administración territorial afectada.


Fuente: Europa Press



dimecres, 19 de novembre del 2014

A propósito del coste estándar en los ayuntamientos


Uno de los puntos que trata el polémico Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (versión 18.02.13) es la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose que (sólo reproducimos una parte para no hacernos demasiado extensos): “

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: 

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. 
  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. 
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. 
  • En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. 

2. Por Real Decreto se establecerán el coste estándar de los servicios previstos en este precepto, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos. En el mismo Real Decreto se establecerán las condiciones en que los Municipios deben publicitar el coste y la eficiencia de estos mismos servicios.

3. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala. …….”

Dentro de esta nueva redacción, cobra vital importancia el concepto de coste estándar pues será la referencia a tomar, entre otras cosas, para saber si un municipio de menos de 20.000 habitantes puede prestar dicho servicio o, por el contrario, será rescatado por la correspondiente Diputación, Cabildo o Consejo Insular. En este sentido, como se establece en la presentación distribuida en la rueda de prensa del día 15 de febrero de 2013 (diapositiva 5):


De ahí la importancia y trascendencia que, en este contexto, tendrá:

  • Qué se va a entender por coste estándar. 
  • Cómo se va a determinar dicho coste estándar tanto en el Real Decreto como por parte de los distintos ayuntamientos. 

Pues bien, tras una labor detectivesca importante por diferentes redes sociales pude dar con el acertado y recomendable editorial del profesor Velasco Caballero en el que señala que su fundamento se encuentra dentro de un trabajo realizado por el Instituto de Estudios Fiscales denominado “Informe sobre el ahorro potencial por establecimiento de un coste estándar en la prestación de servicios en el ámbito local”. Parece ser, tal como me imaginaba, que lo que el anteproyecto denomina, en mi opinión de manera muy desafortunada, coste estándar no es otra cosa que gasto presupuestario liquidado (de hecho en la presentación a la que antes hacía referencia identifica –transparencia 4- los conceptos de gasto, pago y coste).

A este respecto, si bien podemos encontrarnos a nivel internacional diferentes pronunciamientos (todos ellos convergentes) sobre el concepto de coste estándar y que se puede resumir en un coste previsto unitario, me voy a limitar a señalar el concepto que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su Resolución de 28 de julio de 2011, realiza de coste previsto: “aquel coste establecido a priori, antes de que los hechos económicos acontezcan, calculado según determinadas hipótesis de partida que tienen en cuenta comportamientos internos del ente y de su entorno tales como precios y cantidades de factores productivos consumidos en el proceso de producción”. Además dicha Resolución entiende como coste la “valoración monetaria de los consumos necesarios realizados o previstos por la aplicación racional de los factores productivos en la obtención de los bienes, trabajos o servicios que constituyen los objetivos del sujeto contable“. Por tanto, no podemos identificar gasto (y menos gasto presupuestario) con coste, pues son dos cosas distintas.

Con relación a la forma en que se debe determinar dicho “coste estándar”, es una obviedad que para ser comparado ha de seguirse, como mínimo, un mismo protocolo de cálculo al objeto de conseguir que la información resultante sea homogénea.

En este sentido, la citada Resolución de 28 de julio de 2011, señala que a la hora de acotar “el contenido del término coste previsto, factor de referencia que adquiere singular importancia a la hora de evaluar una organización desde el punto de vista de la eficiencia, estableciéndose tres sistemas para la determinación de dicho coste. En primer lugar se constatará la existencia de un sistema de contabilidad analítica en la organización que posibilite el cálculo de costes previstos o «a priori», en caso de que no exista ese sistema se utilizará como coste previsto el derivado de los costes medios convenientemente actualizados de los últimos cinco ejercicios o de los años de los que se disponga de datos si ese número de ejercicios es menor a cinco, debiendo en ambos casos esos datos ser convenientemente actualizados; en caso de que no se disponga de datos referidos a ejercicios anteriores se optará por efectuar el cálculo a partir de las asignaciones presupuestarias convenientemente «depuradas», incluyéndose, en todo caso, los datos derivados del coste de amortizaciones y de la previsión social de funcionarios”. Evidentemente, sea como fuere el cálculo, lo que queda claro es que el coste estándar no se puede limitar de forma exclusiva al gasto presupuestario sino que tiene que tener presente una serie de magnitudes de carácter extrapresupuestario como es el caso de las amortizaciones.

Por otro lado, otra cuestión también a tener en cuenta es la amplitud del servicio prestado en cada municipio atendiendo a su pertenencia a una u otra Comunidad Autónoma.

¿Y todo esto para qué? 

Simplemente para concluir que, en mi opinión, el término coste estándar que se utiliza en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es cuanto menos desafortunado pues, por lo que ahora sé (que no es mucho):

  • No responde a una verdadera estimación del consumo valorado de los recursos necesarios para prestar un servicio municipal. 
  • Evidentemente para estimar dicho coste habría que utilizar un presupuesto, pero un presupuesto de costes no de gastos. 
  • No creo que exista demasiada experiencia en el cálculo de costes dentro del ámbito municipal y menos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. 
  • O puede ser, como ya me indicara en alguna ocasión un alto cargo de la administración, que todo esto sólo sea una declaración de intenciones.


Fuente: Descuadrando

Reflexiones sobre el coste efectivo


El pasado 6 de mayo se publicó en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro del apartado de proyectos de normas complementarias (en trámite de información pública hasta el 23 de mayo de 2014) el tan esperado Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestado por las Entidades Locales, al que se acompaña la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo. Con relación a dicha Orden, los profesores Daniel Carrasco Díaz, Daniel Sánchez Toledano y Dionsio Buendía Carrillo, han redactado, a título meramente divulgativo, un pequeño documento al que hemos denominado “REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES“ y que recoge un primer análisis reflexivo sobre lo que supone esta magnitud.





divendres, 14 de novembre del 2014

Jornada "La implementació de la Llei de Racionalització i Sostenibilitat de l´Administració Local en la pràctica"



El proper 14 de novembre se celebrarà a Alzira (València) aquesta Jornada organitzada per la Mancomunitat de la Ribera Alta i l'Ajuntament d'Alzira, amb la col·laboració de la FVMP. 

La Jornada abordarà els interrogants que continua suscitant la LRSAL, un any després de la seva aprovació, sobre la seva interpretació i aplicació en casos com el règim competencial de les entitats locals.




Criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales


Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Disposición: Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre. 

B.O.E.: 7 de noviembre de 2014. 

Ámbito: Estatal. 

Objeto: Regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Ámbito de aplicación: Las Entidades Locales deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Cálculo del coste efectivo de los servicios: El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y costes indirectos determinados con arreglo a los criterios de imputación establecidos en la presente norma. 

Gastos directos imputables a los servicios: En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos a presupuesto limitativo se calculará para cada servicio el gasto directo mediante la agregación de los importes que les sean directamente imputables en los siguientes términos: 
  • Gastos de personal. 
  • Gastos corrientes en bienes y servicios. 
  • Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores. Se incluirán los gastos derivados de la amortización de inmovilizado inmaterial o intangible directamente relacionados con la prestación del servicio. 
  • En los casos de existencia de operaciones de arrendamiento financiero, se considerará el gasto reflejado en el concepto 648. 
  • Gastos en transferencias corrientes y de capital contenidos en los artículos 48 y 78 de la clasificación económica de los presupuestos de las entidades locales. 
  • Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio. 

Gastos indirectos e imputación a los servicios: Los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto. 

Gastos en los casos de gestión indirecta de los servicios: El coste efectivo vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista, incluidas las contraprestaciones en concepto de precio del contrato, así como, en su caso, las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio. 

En los casos de gestión indirecta en los que la retribución del contratista se perciba directamente por éste de los usuarios, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio. 

Suministro de la información y publicidad: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las Entidades Locales, en virtud de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la información prevista en los anexos de esta orden correspondiente a cada uno de los siguientes servicios: 
  • a) A los servicios de prestación obligatoria mencionados en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 
  • b) A los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7, 25.2 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 

Disposición transitoria única. Publicación del coste efectivo: Las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre la información a que se refiere el artículo 7, relativa al año anterior. 

Esta remisión se realizará de acuerdo con los modelos facilitados por el citado Ministerio, en tanto no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. 

Con carácter excepcional, la información relativa al año 2013 se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre de 2014 comprendiendo exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades. 

La información que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al año 2014 deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. 

Habilitación normativa: Se habilita al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. 

El contenido de los anexos de esta Orden se determinará por resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que se deberá aprobar con la fecha límite de 30 de junio de 2015, especificando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden Ministerial. Las Entidades Locales deberán facilitar desde ese ejercicio, la información relativa al año anterior, detallando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden para cada uno de los servicios que recoge. 

Las modificaciones de la presente Orden Ministerial y el contenido de los anexos requerirán informe previo de la asociación representativa de las Entidades Locales con mayor implantación en territorio nacional. 

Entrada en vigor: La presente Orden entra en vigor el día 8 de noviembre de 2014. 

No obstante, el artículo 7 sobre suministro de información y publicidad del coste efectivo de los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se referirá a la información económico-financiera de 2014.


Fuente: FEMPCLM

Análisis del Coste Efectivo de los Servicios Públicos

Hacienda publicará cada año el coste de los servicios que dan los ayuntamientos


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará todos los años antes del 1 de diciembre el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales con criterios homogéneos de cálculo, según la orden ministerial publicada hoy en el BOE. 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará todos los años antes del 1 de diciembre el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales con criterios homogéneos de cálculo, según la orden ministerial publicada hoy en el BOE. 

El Ministerio de Hacienda ha explicado que la norma, que cumple con la reforma local, supone una profundización del cumplimiento del principio de transparencia en la acción pública local y ha subrayado que ha contado con la conformidad de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). 

El cálculo del coste efectivo se deberá realizar por todas las entidades locales y sobre todos los servicios públicos. 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su web el coste de los servicios locales basándose en la información que remitan las entidades locales. 

Para el próximo año 2015, y antes del 1 de noviembre, las entidades locales deberán facilitar, por vez primera, la información ajustada a estos criterios de cálculo. 

Excepcionalmente, para este año 2014, la información relativa al año 2013 se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre próximo, y referida a las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, según las liquidaciones de presupuestos que han facilitado las entidades locales. 

La orden explica a las entidades locales la información que deben remitir, y se refiere en concreto a los indicadores que se consideran relevantes en cada servicio y la forma de gestión utilizada, aunque se especifica que estos elementos se concretarán posteriormente mediante una resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.


Fuente: EFE