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dijous, 12 de febrer del 2015

La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano


El Derecho Foral Civil Valenciano en el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana.


El pueblo valenciano y sus instituciones públicas se han caracterizado desde antaño por tener una amplia actividad legislativa; solo tenemos que echar la vista atrás y, haciendo un esfuerzo histórico-jurídico, repasar nuestra tradición jurídica, donde encontraremos una de las compilaciones normativas más importantes de toda la historia jurídica española y europea, "Els Furs", autentica joya jurídica y motivo de orgullo para todos nosotros. 

Con el objetivo de recuperar el amplio y valioso conjunto de instituciones jurídicas propias valencianas - la mayor parte de las mismas de Derecho Privado - , el Gobierno Valenciano, con la Consellería de Gobernación al frente, ha iniciado un proceso de recuperación de nuestro derecho foral, el cual se ha iniciado con la aprobación de una norma tan importante y significativa como es la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que fue aprobada por las Cortes Valencianas el 20 de marzo de 2007 y entró en vigor el 30 de junio de 2.008; la citada Ley se dicta al amparo de la competencia que el Estatuto de Autonomía de la Comunitad Valenciana atribuye a la Generalidad, a fin de conservar, modificar y desarrollar el Derecho foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial, y todo ello en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana. 

En la Exposición de Motivos de la Ley, el legislador valenciano anuncia su propósito de desarrollar ese Derecho civil foral, al considerar que se debe reiniciar una nueva época foral, a fin de lograr "la reintegración a los valencianos del que fue su Derecho foral civil" debidamente actualizado en consonancia con nuestros principios constitucionales. "Esta Ley - se advierte- es el primer paso de la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen"; al respecto, interesa recordar que en Valencia, el Decreto de 29 de junio de 1707 "De Nueva Planta" dictado por el Rey Felipe V supuso la extinción de nuestro Derecho civil valenciano, instaurado por los Fueros de Valencia el 1261, cuando el Rey Jaime I los promulgó durante la reunión de las Cortes Valencianas del mismo año. 

Así, y con ánimo de recuperación de nuestro Derecho foral valenciano, la Generalidad Valenciana aprobó la Ley que nos ocupa, realizando una adaptación al presente de aquellas normas que muchos años atrás regulaban las consecuencias económicas que se derivaban al contraer matrimonio en el Reino de Valencia. Dicho ajuste al presente ha supuesto que caigan en el olvido dos ideas básicas de la antigua legislación, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido - a quien competía la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia-, y de otro, el régimen dotal con su significado foral, aspectos totalmente incompatibles con nuestro Estado constitucional de derecho, si bien aún alejándose en algún aspecto de la antigua legislación foral por motivos obvios, la Ley 10/2007 refleja a lo largo de todo su texto articulado su estrecho acercamiento con aquella. 

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, según se establece en su artículo segundo, se aplica "a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución"; en este sentido el art. 3 del Estatuto establece que "el derecho foral valenciano se aplica con independencia de la residencia, a quien ostente la vecindad civil valenciana, según el título preliminar del Código Civil, la cual se adquiere por la residencia de 10 años en la Comunidad, sin declaración en contra, o por la de 2 años, con manifestación a favor de su adquisición.", rigiendo por tanto el principio de vecindad civil para la aplicación del derecho civil foral

Por lo que se refiere al contenido en sí de la Ley, según su propio nombre indica, regula todo lo relativo al régimen económico matrimonial: clases de regímenes económico-matrimoniales y sus efectos, capitulaciones matrimoniales, cargas del matrimonio, donaciones por razón del matrimonio, vivienda familiar, etc. El régimen económico matrimonial valenciano se basa en los principios de igualdad jurídica de los cónyuges y de la más absoluta libertad civil; el régimen económico se acordará por los cónyuges con total libertad en las capitulaciones matrimoniales, que se podrán modificar con entera libertad y en cualquier momento, y a falta de capitulaciones o en caso de ser ineficaces, se aplicará el régimen de separación absoluta de bienes. 

Entre la regulación contenida en la ley, caben destacar dos novedades frente a la regulación del Código Civil, y que son el régimen legal supletorio de separación de bienes y la figura de la germanía. 

Así, por una parte, la Ley 10/2007 instituye al régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial legal supletorio (el que se rige en defecto de capitulaciones matrimoniales), según se dispone en el artículo 6, al prescribir éste que "A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio", lo cual difiere totalmente de lo dispuesto en el Código Civil, que instituye al régimen de sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial legal supletorio

Por otra parte, y como régimen económico del matrimonio propio e histórico de la legislación valenciana, la Ley 10/2007 incorpora a su regulación una figura de los Fueros: la germanía, que históricamente, en el Reino de Valencia, se caracterizaba por ser una comunidad universal de los bienes de los cónyuges, en la que se integraban tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos durante el mismo por cualquier título y que, al disolverse la sociedad conyugal y una vez liquidadas las deudas, quedaban atribuidos por mitad a cada uno de los esposos; la germanía, en la ley actual se define como "una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquellas", y así, la germanía, como régimen voluntario que lo es (el matrimonio puede pactar por capitulaciones matrimoniales que sea dicho régimen el que rija), puede comprender todos o parte de los bienes de los contrayentes o esposos, y por tanto, puede decirse que la germanía puede ser un régimen de comunidad universal, esto es, de todos los bienes que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, o puede pactarse una comunidad limitada a ciertos bienes, incluso a uno sólo. 

A su vez la Ley incluye otras peculiaridades novedosas como la remuneración del trabajo doméstico o el reconocimiento del trabajo desarrollado en concepto de atención especial a hijos discapacitados y a los ascendientes en régimen de dependencia económica y asistencial. Asimismo cabe destacar que la ley es pionera en España al contener un sistema de protección de las víctimas de violencia de género, al contemplarse que cuando haya una sentencia firme por violencia de género, se favorecerá a la víctima del maltrato en cuestiones como la vivienda familiar o el ajuar doméstico. 

Por último, enaltecer la inestimable labor de recuperación del derecho civil foral valenciano realizada por parte de la Generalitat aprobando la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, suponiendo la recuperación plasmada en el articulado de esta Ley un gran logro para la historia del derecho valenciano, al conseguir aunar bajo un mismo texto legal la recuperación de nuestro derecho histórico valenciano y la adecuación y correcta protección de la actual realidad social.


Autor: Salomé Pradas Ten 



dilluns, 2 de febrer del 2015

La custodia compartida: pros y contras






Los jueces están fijando judicialmente y con preferencia, en base al interés del menor, la custodia compartida frente a la ejercida por uno de los progenitores. En el programa se plantean algunas cuestiones importantes en torno a la custodia compartida o alterna: ¿es una solución para todos los casos?, ¿qué se busca en su petición por parte de un progenitor, el interés de los hijos o existen otros intereses diferentes al bien de los menores?, ¿qué requisitos deben concurrir para que se conceda la custodia?, ¿se puede imponer la custodia compartida?, ¿qué está pasando en otros países que la tienen desde hace años?.


Ponentes

  • Teresa San Segundo Manuel directora del Centro de Estudios de Género y del Máster de Malos Tratos y Violencia de Género, profesora de Derecho Civil, UNED 
  • Celia Garrido Benito trabajadora social, profesora en el Máster "Malos tratos y violencia de género", UNED


dilluns, 19 de gener del 2015

Código Civil y Legislación Complementaria






Código Civil y Legislación Complementaria 


  1. Código Civil. 
  2. Ley sobre el Registro Civil. 
  3. Ley del Registro Civil. 
  4. Ley sobre la extracción y el trasplante de órganos. 
  5. Ley Orgánica del derecho al Honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen. 
  6. Ley Orgánica del derecho de rectificación. 
  7. Ley Orgánica de protección jurídica del menor. 
  8. Ley de autonomía del paciente. 
  9. Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. 
  10. Ley sobre técnicas de reproducción humana asistidas. 
  11. Ley de investigación biomédica. 
  12. Ley de adopción internacional. 
  13. Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
  14. Ley de arrendamientos urbanos. 
  15. Ley de arrendamientos rústicos. 
  16. Ley sobre condiciones generales de la contratación. 
  17. Ley de venta a plazos de bienes muebles. 
  18. Texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. 
  19. Ley de contratos de créditos al consumo. 
  20. Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. 
  21. Ley sobre propiedad horizontal. 
  22. Ley de minas. 
  23. Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual. 
  24. Texto Refundido de la Ley de aguas. 
  25. Decreto por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley hipotecaria. 
  26. Reglamento hipotecario. 
  27. Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.


Ponemos en negrita la legislación que tiene una aplicación directa en Juzgados de Paz.

Leyes Civiles Forales






Leyes Civiles y Forales 

  • Leyes Civiles y Forales del País Vasco (Derecho Civil Foral de Alava; Fuero Civil de Alava y Fuero Civil de Ayala). (Derecho Civil Foral de Guipuzkoa; Fuero Civil de Guipuzkoa sobre la ordenación del caserío y el patrimonio familiar en Guipuzkoa) y (Fuero Civil de Bizkaia; Derecho Civil Foral de Bizkaia aplicable en los municipios de Llodio y Aramaio). 
  • Leyes Civiles de Catalunya (Compilación del Derecho Civil de Catalunya y Código Civil de Catalunya). 
  • Leyes Civiles de Galicia (Derecho Civil de Galicia).
  • Leyes Civiles y Forales de la Comunitat Valenciana. 

  1. Ley sobre el régimen económico matrimonial valenciano. 
  2. Ley de las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunitat Valenciana. 
  3. Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. 
  4. Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias de la Comunitat Valenciana. 

  • Leyes Civiles y Forales de Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón). 
  • Leyes Civiles y Forales de Navarra (Fuero Nuevo de Navarra). 
  • Leyes Civiles de las Islas Baleares (Compilaciones aplicables a las Islas de: Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera).


Ponemos en negrita la legislación foral valenciana que es la que se aplica en Atzeneta d'Albaida.

divendres, 16 de gener del 2015

Disoluciones de matrimonios en España


Esta entrada la teníamos pendiente de 
publicación desde el mes de septiembre. 

La verdad es que es un tema muy interesante 
sobre el que haremos una especie de "Especial". 

Recordando aquellos tiempos en los que tantas cosas aprendimos desde el 
Juzgado de Paz de Atzeneta d'Albaida.








Las peticiones de divorcio 
han aumentado un 12,5% en un año 



Miles de parejas deciden romper su relación después de las vacaciones de verano y sus demandas abarrotan los juzgados a partir de octubre. Hasta aquí, lo habitual. Pero esta vez ha ido un poco más lejos. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014, en España se han registrado 27.266 peticiones de divorcio, un 12,5% más que en el mismo periodo de 2013, según una encuesta del Consejo General del Poder Judicial publicada este lunes. Tres de cada cinco (16.456) se han presentado de mutuo acuerdo. El resto (10.810) han sido no consensuadas. 

El psicólogo cordobés José Manuel Aguilar, que ha recibido en su consulta a más de 1.800 parejas con problemas, incide en que septiembre es, sin duda, el mes en el que más rupturas se producen. “Durante el año se suelen aplazar los problemas, ya sea porque la pareja apenas coincide o porque, cuando lo hace, está demasiado cansada para discutir. Pero en verano pasa muchas horas junta, y ahí es cuando ambos se dan cuenta de que la relación está rota, que chocan por nimiedades y que les falta comunicación", explica este profesional con casi dos décadas de experiencia. 

Tras una tendencia a la baja que comenzó en 2007 y que se acentuó con la llegada de la crisis, la cifra de rupturas empezó a subir de nuevo en 2010 y continúa haciéndolo poco a poco. “Sin duda es un indicador de que las familias han experimentado una leve mejora económica; hace no tanto, muchos matrimonios no se divorciaban porque no podían costearse el procedimiento”, opina Aguilar. José Luis Utrera, titular del Juzgado de Familia número 5 de Málaga, no lo ve tan claro: “Entre 2006 y 2007 mucha gente se aprovechó del llamado divorcio exprés para regularizar su situación; a partir de ahí se ha ido recuperando el nivel. Donde sí influye es en la forma: la gente prefiere hacerlo de mutuo acuerdo porque es más barato”. El magistrado, que ha divorciado a más de 15.000 matrimonios, calcula que de esta forma cuesta unos 1.500 euros, frente a los 3.000 que te llevan por lo contencioso. Si se decide recurrir, solo las tasas de apelación son unos 800. 

Las peticiones de mutuo acuerdo han aumentado en todas las comunidades autónomas, salvo en Canarias y Navarra. Si se consideran todas las causas de disolución (divorcio, separación y nulidad), el mayor aumento proporcional se ha dado en Madrid, con un crecimiento del 29,2%. La media nacional está en el 12,2%, y solo una comunidad, Cantabria, muestra una evolución negativa (descienden un 3,9%). Estas grandes diferencias también se observan si se toman los datos en función de la población. Por ejemplo, en el País Vasco se disuelven 44 matrimonios por cada 100.000 habitantes, mientras que en Canarias lo hacen 73, un 65% más. 

La economía también hace mella en el aumento de procedimientos para modificar las condiciones pactadas tras la separación, como la guardia y custodia o la pensión alimenticia de los hijos. Así, de julio a septiembre se han iniciado 1.928 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 20,3% más que en el mismo periodo del año anterior, y 6.839 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 10% más. “El conflicto no acaba con la sentencia de divorcio. Y claro, es más fácil negociar cuando hay buenos ingresos que cuando uno o ambos padres están en el paro”, sostiene Utrera. 

Previsor, el magistrado lanza una reflexión de cara a enero, justo después de la Navidad, cuando las rupturas vuelven a pegar ese repunte. Los motivos son similares a los del verano. “Lo malo no es divorciarse, sino divorciarse mal. Y lo que nosotros percibimos en los juzgados es que en muchos casos los intereses de los adultos, las cuestiones económicas, están por encima de los hijos. Con el agravante de que a veces se les utiliza como instrumento en una guerra que no es suya”, concluye.




Autora del artículo: Ana Pérez Barredo
Publicado en: El País

dimecres, 3 de setembre del 2014

La caída del número de matrimonios


Por lo que dicen las cifras se consolida la tendencia al incremento de los Matrimonios Civiles. 

Un tema del que publicaremos algunas cosas interesantes que tenemos preparadas basadas en nuestra propia experiencia.





Carlos Madrid, de 36 años, espera bajo la sombra de los árboles plantados frente a la Ciudad de la Justicia de Valencia que le llegue el turno de pasar por el juzgado. Está a punto de casarse con Isabel González, de 31 años. “Llevamos siete años viviendo juntos, y a los 36 años, yo creo que ya tocaba”, explica, rodeado de familiares y amigos, mientras una prima le ajusta la flor de la solapa. 

Carlos e Isabel son un reflejo de los últimos datos de nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística (INE), que muestran cómo los españoles se casan cada vez más tarde. Pero hay otros indicadores más contundentes. Por ejemplo, el fuerte retroceso en el número de bodas. En 2013 se celebraron un 8% menos que en 2012, y comparado con 2003, la caída es del 27%. 

“Son datos inequívocos de que se trata de una tendencia consolidada, no es un retroceso coyuntural”, apunta Albert Esteve, del Centro de Estudios Demográficos (CED) de la Universidad Autónoma de Barcelona. “Se ha dado un cambio de esquemas en la formación de la familia”, añade Teresa Castro, del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC. El hundimiento es aún más vertiginoso en los enlaces religiosos: en 2012 fueron 61.809, el 37% de los celebrados en 2000 (163.636). 

Existen razones estrictamente demográficas que ayudan a explicar estos datos. El número de matrimonios depende, en parte, de la cantidad de jóvenes que hay en edad de casarse. Y ahora están llegando a los 30 años las llamadas generaciones vacías, denominadas así porque están mucho menos nutridas que las de los babyboomers de principios y mitad de la década de 1970. 

Tampoco hay que infravalorar el peso de la crisis, que retrasa (o impide, en el peor de los casos) la emancipación y los proyectos vitales de vida en pareja. 

Pero el declive del matrimonio arranca antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y hunde sus cimientos en un cambio de usos sociales. Cada vez es más habitual que las parejas convivan al margen del régimen conyugal. La tendencia, consolidada a lo largo del siglo XXI, es vivir juntos, al menos, durante unos años antes de decidir formalizar la relación y pasar por el juzgado o el altar, si finalmente se decide hacerlo. “La cohabitación se impone como la forma mayoritaria de comenzar la vida en pareja”, apunta Esteve. 

Ello queda patente en diferentes estadísticas. Por ejemplo, en el porcentaje de mujeres entre 15 y 49 años que conviven en pareja, que se ha triplicado en diez años. Mientras en el censo de 2001 la tasa era del 6,5%, en 2011 creció hasta el 19%. 

El incremento del número de hijos fuera del matrimonio, que en 2012 ya eran el 39% del total, es otro indicador del peso que están adquiriendo los hombres y mujeres que viven juntos de espaldas al matrimonio. “Un tercio de estos niños corresponde a mujeres solas, pero el resto son de parejas de hecho”, indica Castro. 

La cohabitación prolongada previa a la boda se traduce en el aumento de la edad de los novios. El ejemplo extremo es Suecia. El patrón para formar una familia en este país sigue mayoritariamente las etapas de convivencia en pareja-hijo-matrimonio. Es el país europeo con la edad media más alta del primer matrimonio: 35,5 años en hombres, 33 en mujeres; por 33,8 y 31,7 en España, de las más elevadas. 

Ignacio Linares, de 37 años, ha seguido la secuencia sueca de formación de la familia. Se casó hace dos meses con Clara Giner, de la misma edad, después de 12 años de vida en común. Lo hizo “por los derechos que aporta el matrimonio” pensando en sus dos hijas, de tres y un año. Fue una boda de trámite, discreta. “Si no es por las pequeñas, no me hubiera casado”, comenta. 

“Es cierto que el matrimonio aporta ventajas respecto a la convivencia en pareja”, apunta Isabel Gozalo, especialista en derecho de familia del Consejo General de la Abogacía. “Los cónyuges gozan de presunciones legales de las que carecen las parejas que, por lo tanto, tienen que demostrar”. Por ejemplo, vivir bajo un mismo techo. La necesidad de probar la convivencia, lo que no siempre es una tarea sencilla, puede comportar inconvenientes en el ámbito de la Seguridad Social, tributario o administrativo, advierte la letrada. El alta en el registro de parejas de hecho sí concede mayor seguridad. Pero, una vez decidido que se quiere dar el paso de formalizar la relación, las parejas suelen optar por el matrimonio. 

Como en el caso de Ignacio y Clara, las bodas a las que asisten los novios con hijos son cada vez más frecuentes. “Yo diría que ya representan el 30%”, explica la magistrada del Registro Civil número 2 de Valencia, quien también ha advertido el incremento de edad entre los contrayentes. 

En todo caso, no todos los que conviven acaban por casarse. Pueden mantener su condición de pareja de hecho con o sin hijos. Y se consolidan figuras de cohabitación alternativas a las clásicas, como las parejas que tienen una relación estable pero, a la vez, mantienen sus viviendas. Son los living apart together (algo así como los que viven separados pero están juntos), destaca Esteve.

También se ha incrementado el porcentaje de personas que viven solas (los hogares unipersonales han crecido un 45% entre 2001 y 2011). “Baja la intensidad del matrimonio y en formar parejas”, apunta el demógrafo del CED.

Todos estos aspectos completan el dibujo que traza el INE respecto a los matrimonios y que refleja unos cambios “rápidos” relacionados con las familias españolas en las últimas décadas, señala Castro. “España empezó tarde, pero ha ido muy rápida en situarse en la media europea”, apunta. Incluso ha avanzado a países culturalmente afines, como Italia, en indicadores como hijos fuera del matrimonio o la caída de la nupcialidad. “Es algo que estamos estudiando con colegas italianos, nos llama mucho la atención”, adelanta la investigadora.




Publicado en: El País