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dimarts, 25 de novembre del 2014

¿Cómo perder tu casa por avalar a tu hijo?


¿Se puede perder una propiedad por razón de un préstamo que avalaste? 

¿Qué diferencia hay entre un préstamo, una hipoteca y un préstamo hipotecario? 

¿Es lo mismo un aval que un avalista? 




La “información” periodística. 

Estos últimos días hemos sido testigos de una noticia que ha sido redactada con mayor o menor (normalmente menor) rigor profesional por los medios de comunicación. 

Nos hemos sorprendido y llevado las manos a la cabeza con el caso de una anciana que, por avalar a su hijo en un préstamo, perdió su casa. 

Esta noticia ha dado lugar a numerosas tergiversaciones derivadas de la poca cultura jurídica que existe entre la ciudadanía y los propios medios de comunicación. Si, en mi opinión, inexcusable es para ambos, para estos últimos, los medios de comunicación, debería ser cuasi-delicitivo, pues al fin y al cabo su tarea es INFORMARSE sobre los temas de los que tratan. 

Sin embargo no deja de ser esta noticia, y los muchos casos similares que no llegan a los medios (habría que preguntarse por qué este sí, o en precisamente en este momento), un drama; triste metáfora de la realidad económica que vivimos y padecemos. 

Sería muy de agradecer por parte de los medios de comunicación un mayor rigor a la hora de documentarse, para no caer en falsos populismos, pues la verdadera arma contra toda crisis (económica o ética) es la cultura, y no los subsidios. 

Qué es un préstamo, qué una hipoteca, y qué un préstamo hipotecario. 

Comienzo el análisis a realizar en este post definiendo o tratando de explicar estos tres conceptos, pues probablemente el caso de la anciana al que me refiero, sea consecuencia directa de un contrato de préstamo hipotecario. 

Y es de una importancia capital saber diferenciar estos tres tipos de contratos pues, a pesar de tener una íntima relación, NO SON LO MISMO, y conocer su definición exacta nos permite comprender lo que es un aval, un avalista y cómo alguien puede “perder” su casa por ello. 

Un préstamo es un contrato bilateral, mediante el que un acreedor (normalmente una entidad bancaria) presta un determinado bien (normalmente dinero) a un deudor que lo recibe, comprometiéndose a devolverlo en un plazo determinado de tiempo y con unas determinadas condiciones, es decir, normalmente pagando una serie de gastos e intereses por ello. 

Por tanto nos encontramos ya con dos figuras delimitadoras de este contrato: El acreedor y el deudor. 

Una hipoteca es un DERECHO REAL de garantía, constituido sobre una finca registral, que garantiza el cumplimiento de una obligación personal contraída entre una persona (física o jurídica) denominada “obligado” y otra persona (física o jurídica) denominada “obligacionista”. Parece una definición extraña y difícil pero es muy fácil de entender. 

Es un derecho real que pesa sobre una finca registral, es decir fuera del Registro de la Propiedad NO existe.  
Garantiza el cumplimiento de una obligación, es decir se ejercitará en caso de INCUMPLIMIENTO de esa obligación. 

Y tiene dos partes, el obligado a cumplir y el obligacionista quién debe ser el beneficiario de la obligación y por tanto también lo es del derecho real constituido en su garantía (la hipoteca). 

La garantía real consisten en el derecho que le asiste al obligacionista a sacar a pública subasta la finca registral hipotecada en caso de incumplimiento de la obligación, y con el precio obtenido, resarcirse del incumplimiento de la misma. 

No os preocupéis si no lo entendéis muy bien, pues al definir el siguiente concepto de los tres que pretendemos, se expone un caso esclarecedor, por típico, de lo que es una hipoteca. 

Un préstamo hipotecario es, normalmente, un préstamo (por tanto es un contrato bilateral en el que un acreedor ha prestado un dinero a un deudor que se ha comprometido a devolverlo –hasta aquí obligación personal-), cuya devolución ESTÁ GARANTIZADA con una HIPOTECA constituida a favor del acreedor, sobre la finca registral para cuya adquisición, el deudor pidió prestado el dinero. 

El caso más típico: 
  • Una persona pide a un Banco un préstamo de x euros para adquirir una vivienda (jurídicamente una finca registral). 
  • El Banco se lo concede, pero al ser una cantidad muy grande y no bastarle la garantía personal de la persona a quién se lo concede (su nómina, bienes, etc…) exige la constitución a su favor (a favor del Banco) de una garantía hipotecaria sobre dicha finca. 

Podemos ver que en este caso: 
  • El deudor es quién solicita el préstamo. 
  • El acreedor es el Banco que lo concede. 
  • El dueño de la finca es EL DEUDOR (y no el Banco por favor.. eso de “la vivienda está hipotecada luego es del Banco” es una aberración jurídica de primer orden). 
  • El titular de la hipoteca es el Banco. 

Por tanto en un contrato de préstamo hipotecario existen DOS PARTES bien diferenciadas: 

1º.- Las clausulas que regulan el préstamo (denominadas “Financieras”), como son el capital, plazo, tipo de interés, comisiones, gastos, intereses de demora y CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.  

2º.- Y las cláusulas que regulan la hipoteca (denominadas “No Financieras” o “Reales” o “de Garantía”), como son responsabilidad hipotecaria, procedimientos judiciales y extrajudiciales de ejecución, forma de efectuar la liquidación, etc.. 

En un contrato de préstamo hipotecario, cuando se dan alguna de las CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO que regulan el préstamo, éste puede darse por vencido y exigible al deudor. Normalmente suele ser el impago de las cuotas de amortización o intereses del préstamo. 

Hasta el 14 de mayo de 2013 el impago de una sola cuota mensual podía ser causa de vencimiento anticipado. A partir de esa fecha, con la Ley 1/2013 debe darse al menos el impago de TRES cuotas mensuales (o cantidad equivalente) para poder declarar vencido un préstamo hipotecario. 

Por tanto quede claro que, para ejecutar una hipoteca que garantiza un préstamo: 
  • Debe darse alguna de las CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO del préstamo. 
  • Debe liquidarse en consecuencia la deuda derivada del vencimiento anticipado, de tal forma que se exija al deudor su pago. 
  • Debe impagarse dicha deuda. 
  • Y el titular de la hipoteca (acreedor o Banco que ha concedido el préstamo) debe QUERER ejecutar la hipoteca constituida a su favor en garantía del cumplimiento o pago del préstamo. 

¿Por qué digo que debe “querer” ejecutar la hipoteca? Porque la experiencia me dice que la mayoría de bancos EVITA como al demonio esta última opción, aceptando “daciones en pago” o cualquier otro pacto antes que la ejecución. Y esto, digan lo que digan, es lo que veo diariamente en mi labor profesional, diga lo que diga el periodismo y el partido político populista de turno. 

Qué es un aval y qué es un avalista. 

En el apartado anterior hemos dicho que en un préstamo hipotecario existe la figura del deudor y del acreedor. 

Esto es así y debe serlo siempre, COMO MINIMO. Además puede existir otra figura anexa: EL AVALISTA o FIADOR. 

Es muy importante distinguir lo que es un avalista de lo que es un aval: 
  • Un aval es un bien, sobre el que se constituye una determinada garantía o prenda, de manera que queda inmovilizado e indisponible a su dueño, pues garantiza el cumplimiento de una obligación en caso de incumplimiento por el obligado principal. Es decir, para que un aval se ejecute, primero el obligado principal debe incumplir, y una vez producido ese incumplimiento el obligacionista puede ejecutar el aval. Un aval limita la responsabilidad por impago al propio aval. 
  • Un avalista o fiador es una persona (física o jurídica) que avala a otra persona en la obligación que este contrae con un obligacionista. Y lo avala con TODOS SUS BIENES, presentes o futuros, salvo que se pacte algo en contra (se puede limitar la cantidad a avalar). 

Por tanto, en el caso que nos atañe, un avalista de un deudor en un contrato de préstamo hipotecario es aquella persona que, con todos sus bienes presentes y futuros, responde por la deuda del deudor, en caso de incumplimiento de éste. 

Muy probablemente en la noticia que nos ocupa, la anciana avalara a su hijo en un contrato de préstamo hipotecario solicitado por éste, o incluso en uno de préstamo personal. 

Al impagar el deudor e incumplir la obligación (su hijo), la entidad acreedora acudió al avalista a quién reclamó la deuda. 

Al no poder hacer frente a ella con toda seguridad embargaría a la anciana su vivienda (probablemente su pensión sería inembargable), y la sacaría a pública subasta, produciéndose así el desahucio. 

Una cosa que el público desconoce es que en estos procedimientos de pública subasta (ejercicio de acción hipotecaria o ejecución de un embargo), en caso de quedar desierta la subasta, el adjudicatario es EL TITULAR DE LA HIPOTECA O DEL PROPIO EMBARGO. Por eso la cultura general de decir “el piso se lo ha quedado el Banco”, cuando en realidad el Banco está deseando que haya un postor que se quede la finca ejecutada. 

¿Quién es el culpable de esta situación? 

Es muy sencillo en estas épocas populistas adoptar la posición “social” de ciertos grupos de presión, basándose en el drama de una anciana desahuciada. 

Y es cierto, es un drama. Un auténtico drama. 

La pobre señora seguro que no tuvo la capacidad ni el conocimiento suficiente para saber lo que estaba haciendo cuando su hijo le solicitó que la avalara. 

Pero no podemos ser demagogos y populistas. 

Soy el primero que opina que a esta señora, a este tipo de casos hay que ayudarles. Para ello nos sablan a impuestos diariamente. Yo estaría encantado en que se pudiera reglamentar casos de necesidad en los que, caso de darse estas circunstancias, se pueda ayudar a los ejecutados. 

Pero no se puede ser inconsistente intelectualmente con las opiniones. La entidad bancaria hace lo que tiene que hacer que es sacar el máximo partido a sus recursos y resarcirse de un crédito fallido. 

Más allá de posibles análisis de “Ayudas a la Banca” etc.. imagino perfectamente a los letrados del Banco intentando realizar su trabajo lo más profesionalmente posible y, muy probablemente, tristes por haber tenido que llegar a esta solución (créanme, conozco a muchos). 

Pero la Ley Hipotecaria está bien redactada, y sólo aquellos que la critican cuando les conviene son capaces de atacarla también a su conveniencia. Habría que ver si ellos perdonarían la deuda si fuesen los acreedores, o se alegrarían de que existan medios jurídicos y legales para poder hacer efectiva una deuda impagada. 


Nadie obligó al hijo a pedir un préstamo que, probablemente, estuviese por encima de sus posibilidades. 

Nadie obligó a la madre a avalar a su hijo en una deuda impagable. 

Nadie puede acusar, sin caer en la demagogia, al Banco de querer resarcirse del préstamo impagado. 


Quizás lo que falte sea mucha ética y en varios niveles. Todos los juristas que conozco siempre me dijeron cuando empecé a trabajar en este mundo que “avalar… NI A TU PADRE”. Y es un consejo que he seguido al pie de la letra… jamás pidiendo ni dando un aval. 

Y es que es más oportuno contar con los propios medios de que se disponen, dejar el dinero que considere oportuno, pero jamás avalar una obligación que no cubre bienes… es una locura económica y jurídica. 

Más allá de todo ello deberíamos analizar la ética del hijo pidiendo dicho aval (a las madres.. no se las puede reclamar nada.. ellas nos dan la vida y ¿qué no harían por un hijo?). 

Y por supuesto también deberíamos analizar la política comercial de estos años en las entidades bancarias, la que me atrevo a calificar de torticera y de mequetrefes. 

Con todo el respeto del mundo hoy por hoy no conozco a ni un solo director de oficina de banca que sea algo más que un comercial (seguro que los hay, ojo, sólo digo que no tengo la suerte de conocerlos). 

La banca debería tener más ética y estudiar de verdad a quién concede préstamos, a quién no y por cuanta cantidad los concede. 

Es muy loable la decisión de la plantilla del Rayo Vallecano de pagar un alquiler social a esta anciana que se ha visto envuelta en este problema. 

Pero igual de loable en mi opinión es querer informar y dar la cultura suficiente a la gente para SABER lo que son estos conceptos, incidir en que se asesoren SIEMPRE (#nopreguntesalvecino), y que tengan en cuenta que un préstamo hipotecario es un CONTRATO INMENSO. Quizás el contrato más importante en la vida de las personas.

Merece algo más que los consejos de “un cuñado”.



Desahucian a una anciana de 85 años que hipotecó su casa a través de un prestamista




Una comisión judicial, protegida por varias unidades de antidisturbios de la Policía, ha ejecutado este viernes 21 de noviembr el desahucio de Carmen, una anciana de 85 años que hipotecó su vivienda en Vallecas a través de un prestamista particular. 

El desalojo de la anciana ha tenido lugar a primera hora de la mañana del viernes 21 de noviembre en el número 10 de la calle Sierra de Palomeras, en el madrileño barrio de Entrevías. Hasta el lugar han acudido una veintena de activistas antidesahucios, que no han logrado impedirlo. 

El hijo de Carmen había solicitado 70.000 euros a un prestamista particular, cuyo aval era la vivienda de su madre. Como no pudo devolver esta cantidad, el prestamista se quedó con la casa y la subastó. Entonces, el nuevo propietario quiso disponer de la misma y por ello acudió a la Justicia. 

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid ha criticado que todo este proceso "está lleno de irregularidades y claúsulas abusivas" y que "nadie de la familia le informó de nada" de lo ocurrido a Carmen, que hace pocos meses se enteró a través de una notificación judicial. 

La anciana, que lleva varias décadas viviendo en la casa, cobra la pensión mínima y tiene varios problemas de salud, teniendo en cuenta su edad. A pesar de ello, y tras una prórroga de un mes, el juez ha firmado la ejecución de dicho desahucio, que se ha ejecutado hoy.


Fuente: El Mundo

dimecres, 8 de maig del 2013

Psicología del desahucio

IMPORTANTE, ROGAMOS MÁXIMA DIFUSIÓN ENTRE CARGOS DE RESPONSABILIDAD DEL PP.

El tema de los desahucios, y los escraches a miembros del Partido Popular por parte de algunos de los afectados, son algo que se ha instalado de forma no del todo sorprendente en nuestro dia a dia. 
Es un tema que se las trae y que nosotros como militantes del PP hemos de intentar afrontar de la mejor forma que nos sea posible.
Hasta el momento, dejando el tema de la demagogia y los intereses espureos que rodean el tema, son pocos los estudios serios sobre la psicología de las personas afectadas por este tema. Entre otras razones esta el  que no poder pagar una deuda que se ha adquirido es en nuestra sociedad motivo de vergüenza y por ello no es fácil poder entrevistar de forma cientifica y con acceso sin restricciones a las personas afectadas.
El estudio que os ofrecemos es de utilidad para cargos de responsabilidad del Partido, alcaldes y concejales fundamentalmente porque conociendo las motivaciones psicológicas de la gente podemos dar una mejor respuesta.


La escuela de negocios ESADE y la Fundación Innovación, Acción y Conocimiento, con la colaboración de Cáritas, han realizado un estudio sobre las consecuencias emocionales que tienen los desahucios en las personas afectadas. Los objetivos de esta investigación son conocer en profundidad la vivencia de los afectados durante todo el proceso de desahucio, para identificar las emociones implicadas en cada una de las etapas, con el fin último de promover herramientas que ayuden a prevenir y gestionar mejor este proceso. 
Se trata de una investigación, dirigida por Juan Ramis-Pujol (ESADE), que analiza de forma cualitativa las emociones y los sentimientos de los afectados por un proceso de desahucio, y que valora la influencia y la eficacia de los agentes implicados. Se basa en el estudio retrospectivo de ocho casos, mediante entrevistas en profundidad y cuestionarios. 
El análisis de los datos recogidos, asemeja la vivencia de un desahucio a una montaña rusa emocional, que va desde la alegría del momento de ver aprobada la hipoteca, hasta la preocupación por la pérdida de un empleo, la sorpresa ante las primeras cartas del banco, la rabia ante las primeras amenazas y el pánico al desalojo inminente. También se identifican sentimientos de vergüenza, culpabilidad, tristeza, ansiedad, desánimo y abatimiento, en un proceso en el que lo desconocido e inesperado del curso de sucesos, multiplican la intensidad de la experiencia. 
Según los resultados, todos los participantes presentaron cuadros de Trastorno por Estrés Postraumático, caracterizado por rememoraciones de la situación amenazante, ansiedad, miedo, impotencia, problemas de sueño, sentimientos de ruptura o alejamiento en sus relaciones personales y otras repercusiones negativas en su vida personal, social o profesional. Se identificaron, también, tres casos extremos con un colapso emocional grave y una visión extremadamente negativa del mundo. 
En cuanto a los impactos más importantes que se han identificado al final del proceso, son: problemas de salud, cambios en las prioridades de la vida, cambios en la percepción personal, cambios en hábitos y rutinas, han cambiado el círculo de amistades, se sienten frustrados, la experiencia les ha resultado alienante, ha disminuido la capacidad de actuar frente a los problemas y se les ha derrumbado la forma en la que veían el mundo. 
La investigación analiza también el papel de los agentes que influyen y participan en todo el proceso, y concluye que los afectados no encuentran apoyo ni ayudas para salir de su situación en casi ninguno de estos agentes: bancos, entorno laboral e incluso en ocasiones el entorno personal tampoco ayuda al afectado. Algunos organismos sociales (como por ejemplo, Cáritas o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca) son los que sirven de ayuda y dan esperanza a los afectados, ofreciéndoles información, consejo jurídico, apoyo económico o ayudas alimentarias. 
El estudio concluye que uno de los principales obstáculos para poder paliar los efectos psicológicos en los que deriva todo este proceso es la falta de ayuda temprana. De esta forma, la clave para prevenir las situaciones extremas que se producen, es intervenir desde el inicio del proceso, informando y ayudando, ya que cuando los afectados solicitan apoyo, ya están en una situación económica y emocional muy deteriorada, lo que les provoca una incapacidad para tomar decisiones y encontrar salidas a su situación, y agrava más el problema, haciendo que en muchas ocasiones se tomen medidas poco adecuadas o incluso desesperadas (como el suicidio).