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diumenge, 1 de novembre del 2015
dilluns, 9 de març del 2015
Los nuevos "cheques familiares" del IRPF podrán solicitarse desde hoy
Los beneficiarios de esta nueva ayuda que asciende a 1.200 euros son familias monoparentales, con al menos dos hijos, y parados y jubilados con cargas familiares.
Montoro anunció la pasada semana que la Agencia Tributaria ha abonado ya unos 60.000 cheques familiares.
Los nuevos beneficiarios de los 'cheques familiares' del IRPF --familias monoparentales y desempleados y jubilados con cargas familiares -- podrán solicitarlos a partir de este lunes y los recibirán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
La medida consiste en un impuesto negativo o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año que se aplica desde el 1 de enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes.
En un principio, el Gobierno aprobó estos cheques para las familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la extendió a nuevos colectivos.
Así, ahora pueden beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
Esta semana el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, dijo que la Agencia Tributaria ha abonado ya unos 60.000 cheques familiares destinados a familias numerosas y con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo.
En el primer mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, que se puede solicitar desde el pasado 7 de enero, la Agencia Tributaria contabilizó 113.000 pagos anticipados solicitados tras una primera fase de depuración para eliminar duplicidades en las solicitudes.
De los 60.000 pagos abonados, 51.600 corresponden a la deducción por familia numerosa, casi 8.300 a la deducción por descendiente discapacitado a cargo y más de un centenar a la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.
El resto de pagos están pendientes de que los solicitantes solventen diversos errores formales en la cumplimentación del modelo (fundamentalmente, no adhesión de todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas y consignación incorrecta del número de beneficiarios, tanto en solicitudes individuales como en las colectivas).
Errores formales
Los solicitantes que han presentado con errores formales el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro por internet o teléfono completando la solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
En el caso de las sustituciones, podrán aprovechar la ampliación en un mes, hasta el 31 de marzo, del plazo dispuesto para solicitar el pago anticipado y tener derecho al cobro mes a mes con efectos desde el pasado enero. Por tanto, todos los solicitantes podrán tener acceso a los pagos de enero, febrero y marzo si presentan la solicitud antes de final de marzo.
Si falta la adhesión de beneficiarios, el defecto formal se puede solventar accediendo, con 'Cl@ve', 'PIN 24 horas' o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite "Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)". Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer 'clic' en la opción "Adherirse".
Datos por CC.AA.
Tras el primer mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, la Agencia Tributaria sigue recibiendo nuevas solicitudes, más de 250.000 a fecha del miércoles, que, una vez depuradas y solventados los errores de presentación detectados, se traducirán en nuevos pagos anticipados.
Por comunidades, Andalucía ha percibido 12.524 cheques, Madrid 11.067, Cataluña 10.773, Comunidad Valenciana 5.670, Murcia 4.157, Castilla-La Mancha 3.837, Castilla y León 2.983, Galicia 2.160, Aragón 1.546, Extremadura 1.430, Canarias 1.424, Baleares 1.170, Cantabria 608, La Rioja 466, Asturias 196
Fuente: La Información
dilluns, 9 de febrer del 2015
Ayudas fiscales a las familias: ¿quién puede beneficiarse de ellas?
Fue el último día del año 2014 cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se aprobaba el modelo con el que poder solicitar las ayudas fiscales para las familias, o dicho técnicamente, la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta y de las Personas Físicas.
Tras la reforma fiscal puesta en marcha desde el 1 de enero, se ha producido un apoyo a las familias. Concretamente a las familias numerosas y a aquellas con personas con discapacidad, este apoyo viene en forma de ayudas fiscales, que vendrán muy bien para el bolsillo de las familias y su ahorro. Se llaman deducciones o lo que es lo mismo, impuestos negativos y es posible solicitarlas de forma telemática y telefónica -desde el 7 de enero-, o bien a través de un papel impreso en oficinas físicas –a partir del 3 de febrero- siguiendo el procedimiento estipulado para cada forma. Se trata de una ayuda cuyo importe será de hasta 1.200 euros por cada persona con discapacidad o por ser parte de una familia numerosa y que podrá ser cobrada de forma anticipada a mes vencido o bien esperar a la campaña de la Declaración de la Renta de 2015 que se da durante el 2016.
¿Quién exactamente puede beneficiarse de estas ayudas fiscales?
Para que las familias puedan optar a estas ayudas fiscales deben de cumplir una serie de requisitos, además de realizar la solicitud en la forma y plazo marcado. Además la solicitud de estas deducciones se puede realizar o bien de forma individual (una por cada contribuyente) o bien de manera colectiva (una englobando todos los contribuyentes con derecho a ella). ¿Qué familias pueden solicitar la ayuda?
- Familias numerosas. Todas aquellas familias que tengan tres o más hijos y que así lo acrediten. Las familias numerosas que estén encuadradas en la categoría especial, es decir, las que tienen cinco o más hijos, las que tienen cuatro hijos entre los que tres procedan de un parto o adopción múltiple y las que tienen cuatro hijos y cuyos ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual podrán acceder hasta a 200 euros mensuales.
- Familias con descendiente o ascendentes a su cargo con discapacidad. Los contribuyentes que tengan descendencia o ascendencia con una discapacidad superior al 33% también tienen derecho a esta ayuda.
- Familias con dos hijos y uno de ellos con discapacidad.
Para poder acceder a esta ayuda fiscal será requisito indispensable que el solicitante realice una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social. También hay que saber que estas ayudas son acumulables, es decir, si se es familia numerosa y además esa familia cuenta con un miembro con discapacidad, podrán optar a dos ayudas.
El modelo a cumplimentar para solicitar la ayuda es el 143 y para quienes se decidan por la solicitud de forma telemática de la ayuda deberán cumplimentarlo mediante DNI Electrónico, firma electrónica o bien a través de un sistema de firma con clave de acceso.
La ayuda se puede solicitar en cualquier momento en el que se cumplan los requisitos establecidos. Cuando alguna de las condiciones de la familia varíe y suponga dejar de cumplir con los requisitos para poder acceder a la ayuda, se deberá comunicar los cambios en un plazo de quince días naturales siguientes a la modificación que se haya producido.
Fuente: Cinco Días
divendres, 6 de febrer del 2015
Ayudas para familias: cuáles son, de cuánto y cómo se pueden solicitar
Este tipo de ayudas se pueden ya solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque también de forma telemática o telefónica
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| Autor: Valerio Merino. |
Desde ayer, las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal, aunque los contribuyentes ya las podían solicitar dsede forma telemática o por teléfono. Estas nuevas ayudas no son únicas, ya que conviven con otras aprobadas, como la deducción por maternidad. A continuación recopilamos las que están en vigor.
Deducción por maternidad: de 100 euros mensuales y un total de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se trata de una deducción fiscal para las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, a realizar en su declaración de la renta. Se puede cobrar de forma anticipada cada mes por transferencia bancaria, independientemente de los ingresos de la madre. En caso de adopción o acogimiento, también se practicará durante los primeros tres años, con independencia de la edad del hijo. Se puede realizar de forma telemática o por teléfono o bien completar y presentar el modelo 140 en una delegación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Si no se solicita el pago anticipado se practicará la deducción en la Declaración de la Renta.
Deducción general IRPF. A la hora de realizar la declaración de la renta, existen deducciones sobre el total de ingresos por hijo. La reforma fiscal ha ampliado los mínimos. Así, por el primero es de 2.400 euros anuales; 2.700 por el segundo; 4.000 anuales por el tercero; 4.500 anuales por el cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.800 euros anuales. A lo que hay que sumar los mínimos personales.
Asignación económica por cada hijo o menor acogido menor de 18 años no discapacitado. La ayuda es de 291 euros anuales, siempre y cuando los ingresos anuales del beneficiario no rebasen los 11.376,66 euros. Este límite de ingresos se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo incluido. Para las familias numerosas, el límite para recibir esta ayuda es 17.122,59 euros (en caso de tres hijos a cargo), y se incrementa en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).
Además se incrementa el importe por el cuidado por dependientes:
- Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% da derecho a una asignación de 3.000 euros anuales (750 euros trimestrales ).
- Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% da derecho a una asignación de 6.000 euros anuales (500 euros mensuales).
- Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75% da derecho a una asignación de 12.000 euros anuales (1.000 euros mensuales).
Ayuda para madres autónomas: Las trabajadoras autónomas que han cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienen derecho a la baja maternal de 16 semanas, en la que seguirán pagando sus cuotas y cobrarán el 100% de la base de cotización. Además, después de acabar la baja maternal tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 meses siguientes.
Nuevas ayudas para familias numerosas: Las bonificacones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida. La deducción es de 100 euros al mes y un total de 1.200 al año. Si no se solicita el pago anticipado se aplicará la deducción en la declaración de la renta.
Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a 5.600 euros -75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-.
El otro requisito para acceder a las ayudas pasa por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
Para solicitarlo:
- Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
- Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.
- Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta, que siempre se realiza en el año siguiente del ejercicio de referencia.
Otras ayudas para familias numerosas:
- Descuento del 50% en educación primaria y secundaria obligatoria en escuelas públicas, algunas modalidades de Bachillerato, módulos profesionales de niveles 2 y 3, ciclos formativos de niveles medio y superior, para alumnos que sigan la LOGSE
- Descuento del 50% en libros editados por el Estado
- Derechos de preferencia para conseguir becas
- Bonificación del 45% de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por la contratación de un cuidador al servicio de la familia numerosa
- Extensión del período considerado cotizado y de la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de un hijo
- Bonificaciones o descuentos en billetes de Renfe e Iberia
- Bonificaciones o descuentos en entradas a museos, auditorios y teatros estatales
- Diversas bonificaciones en el pago de servicios municipales
- Mejora de condiciones para acceder a ayudas financieras para la compra de una vivienda (viviendas de protección oficial).
Fuente: ABC
dilluns, 19 de gener del 2015
Código Civil y Legislación Complementaria
- Código Civil.
- Ley sobre el Registro Civil.
- Ley del Registro Civil.
- Ley sobre la extracción y el trasplante de órganos.
- Ley Orgánica del derecho al Honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica del derecho de rectificación.
- Ley Orgánica de protección jurídica del menor.
- Ley de autonomía del paciente.
- Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Ley sobre técnicas de reproducción humana asistidas.
- Ley de investigación biomédica.
- Ley de adopción internacional.
- Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley de arrendamientos urbanos.
- Ley de arrendamientos rústicos.
- Ley sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley de venta a plazos de bienes muebles.
- Texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios.
- Ley de contratos de créditos al consumo.
- Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
- Ley sobre propiedad horizontal.
- Ley de minas.
- Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual.
- Texto Refundido de la Ley de aguas.
- Decreto por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley hipotecaria.
- Reglamento hipotecario.
- Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Ponemos en negrita la legislación que tiene una aplicación directa en Juzgados de Paz.
Leyes Civiles Forales
Leyes Civiles y Forales
- Leyes Civiles y Forales del País Vasco (Derecho Civil Foral de Alava; Fuero Civil de Alava y Fuero Civil de Ayala). (Derecho Civil Foral de Guipuzkoa; Fuero Civil de Guipuzkoa sobre la ordenación del caserío y el patrimonio familiar en Guipuzkoa) y (Fuero Civil de Bizkaia; Derecho Civil Foral de Bizkaia aplicable en los municipios de Llodio y Aramaio).
- Leyes Civiles de Catalunya (Compilación del Derecho Civil de Catalunya y Código Civil de Catalunya).
- Leyes Civiles de Galicia (Derecho Civil de Galicia).
- Leyes Civiles y Forales de la Comunitat Valenciana.
- Ley sobre el régimen económico matrimonial valenciano.
- Ley de las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunitat Valenciana.
- Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias de la Comunitat Valenciana.
- Leyes Civiles y Forales de Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón).
- Leyes Civiles y Forales de Navarra (Fuero Nuevo de Navarra).
- Leyes Civiles de las Islas Baleares (Compilaciones aplicables a las Islas de: Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera).
Ponemos en negrita la legislación foral valenciana que es la que se aplica en Atzeneta d'Albaida.
divendres, 16 de gener del 2015
Disoluciones de matrimonios en España
Esta entrada la teníamos pendiente de
publicación desde el mes de septiembre.
La verdad es que es un tema muy interesante
sobre el que haremos una especie de "Especial".
Recordando aquellos tiempos en los que tantas cosas aprendimos desde el
Juzgado de Paz de Atzeneta d'Albaida.
Fuente: Infografías El País
Las peticiones de divorcio
han aumentado un 12,5% en un año
Miles de parejas deciden romper su relación después de las vacaciones de verano y sus demandas abarrotan los juzgados a partir de octubre. Hasta aquí, lo habitual. Pero esta vez ha ido un poco más lejos. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014, en España se han registrado 27.266 peticiones de divorcio, un 12,5% más que en el mismo periodo de 2013, según una encuesta del Consejo General del Poder Judicial publicada este lunes. Tres de cada cinco (16.456) se han presentado de mutuo acuerdo. El resto (10.810) han sido no consensuadas.
El psicólogo cordobés José Manuel Aguilar, que ha recibido en su consulta a más de 1.800 parejas con problemas, incide en que septiembre es, sin duda, el mes en el que más rupturas se producen. “Durante el año se suelen aplazar los problemas, ya sea porque la pareja apenas coincide o porque, cuando lo hace, está demasiado cansada para discutir. Pero en verano pasa muchas horas junta, y ahí es cuando ambos se dan cuenta de que la relación está rota, que chocan por nimiedades y que les falta comunicación", explica este profesional con casi dos décadas de experiencia.
Tras una tendencia a la baja que comenzó en 2007 y que se acentuó con la llegada de la crisis, la cifra de rupturas empezó a subir de nuevo en 2010 y continúa haciéndolo poco a poco. “Sin duda es un indicador de que las familias han experimentado una leve mejora económica; hace no tanto, muchos matrimonios no se divorciaban porque no podían costearse el procedimiento”, opina Aguilar. José Luis Utrera, titular del Juzgado de Familia número 5 de Málaga, no lo ve tan claro: “Entre 2006 y 2007 mucha gente se aprovechó del llamado divorcio exprés para regularizar su situación; a partir de ahí se ha ido recuperando el nivel. Donde sí influye es en la forma: la gente prefiere hacerlo de mutuo acuerdo porque es más barato”. El magistrado, que ha divorciado a más de 15.000 matrimonios, calcula que de esta forma cuesta unos 1.500 euros, frente a los 3.000 que te llevan por lo contencioso. Si se decide recurrir, solo las tasas de apelación son unos 800.
Las peticiones de mutuo acuerdo han aumentado en todas las comunidades autónomas, salvo en Canarias y Navarra. Si se consideran todas las causas de disolución (divorcio, separación y nulidad), el mayor aumento proporcional se ha dado en Madrid, con un crecimiento del 29,2%. La media nacional está en el 12,2%, y solo una comunidad, Cantabria, muestra una evolución negativa (descienden un 3,9%). Estas grandes diferencias también se observan si se toman los datos en función de la población. Por ejemplo, en el País Vasco se disuelven 44 matrimonios por cada 100.000 habitantes, mientras que en Canarias lo hacen 73, un 65% más.
La economía también hace mella en el aumento de procedimientos para modificar las condiciones pactadas tras la separación, como la guardia y custodia o la pensión alimenticia de los hijos. Así, de julio a septiembre se han iniciado 1.928 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 20,3% más que en el mismo periodo del año anterior, y 6.839 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 10% más. “El conflicto no acaba con la sentencia de divorcio. Y claro, es más fácil negociar cuando hay buenos ingresos que cuando uno o ambos padres están en el paro”, sostiene Utrera.
Previsor, el magistrado lanza una reflexión de cara a enero, justo después de la Navidad, cuando las rupturas vuelven a pegar ese repunte. Los motivos son similares a los del verano. “Lo malo no es divorciarse, sino divorciarse mal. Y lo que nosotros percibimos en los juzgados es que en muchos casos los intereses de los adultos, las cuestiones económicas, están por encima de los hijos. Con el agravante de que a veces se les utiliza como instrumento en una guerra que no es suya”, concluye.
Autora del artículo: Ana Pérez Barredo
Publicado en: El País
dimecres, 17 de desembre del 2014
Cómo resolver los conflictos familiares
Los conflictos familiares son los más habituales y los que suelen provocar mayor dolor ya que sus integrantes sufren no sólo por ellos mismos, sino por las personas a las que quieren. Muchas veces, las familias no saben cómo resolver esos conflictos porque no cuentan con las habilidades para buscar y encontrar soluciones. Con esta guía se pretende presentar herramientas que les permitan solventar con mayor facilidad los conflictos que se originan en el ámbito familiar, y para establecer relaciones positivas donde las personas se sientan reconocidas y valoradas. ¡Esperamos que os sea de utilidad!
Editores: Dirección General de Familia, Comunidad de Madrid.
Damos las gracias a nuestra buena amiga y compañera de estudios de psicología: Karemi Rodríguez Batista del Grupo de Libros de Psicología Digital en pdf por compartir este interesante y útil material.
dimecres, 3 de setembre del 2014
La caída del número de matrimonios
Por lo que dicen las cifras se consolida la tendencia al incremento de los Matrimonios Civiles.
Un tema del que publicaremos algunas cosas interesantes que tenemos preparadas basadas en nuestra propia experiencia.
Carlos Madrid, de 36 años, espera bajo la sombra de los árboles plantados frente a la Ciudad de la Justicia de Valencia que le llegue el turno de pasar por el juzgado. Está a punto de casarse con Isabel González, de 31 años. “Llevamos siete años viviendo juntos, y a los 36 años, yo creo que ya tocaba”, explica, rodeado de familiares y amigos, mientras una prima le ajusta la flor de la solapa.
Carlos e Isabel son un reflejo de los últimos datos de nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística (INE), que muestran cómo los españoles se casan cada vez más tarde. Pero hay otros indicadores más contundentes. Por ejemplo, el fuerte retroceso en el número de bodas. En 2013 se celebraron un 8% menos que en 2012, y comparado con 2003, la caída es del 27%.
“Son datos inequívocos de que se trata de una tendencia consolidada, no es un retroceso coyuntural”, apunta Albert Esteve, del Centro de Estudios Demográficos (CED) de la Universidad Autónoma de Barcelona. “Se ha dado un cambio de esquemas en la formación de la familia”, añade Teresa Castro, del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC. El hundimiento es aún más vertiginoso en los enlaces religiosos: en 2012 fueron 61.809, el 37% de los celebrados en 2000 (163.636).
Existen razones estrictamente demográficas que ayudan a explicar estos datos. El número de matrimonios depende, en parte, de la cantidad de jóvenes que hay en edad de casarse. Y ahora están llegando a los 30 años las llamadas generaciones vacías, denominadas así porque están mucho menos nutridas que las de los babyboomers de principios y mitad de la década de 1970.
Tampoco hay que infravalorar el peso de la crisis, que retrasa (o impide, en el peor de los casos) la emancipación y los proyectos vitales de vida en pareja.
Pero el declive del matrimonio arranca antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y hunde sus cimientos en un cambio de usos sociales. Cada vez es más habitual que las parejas convivan al margen del régimen conyugal. La tendencia, consolidada a lo largo del siglo XXI, es vivir juntos, al menos, durante unos años antes de decidir formalizar la relación y pasar por el juzgado o el altar, si finalmente se decide hacerlo. “La cohabitación se impone como la forma mayoritaria de comenzar la vida en pareja”, apunta Esteve.
Ello queda patente en diferentes estadísticas. Por ejemplo, en el porcentaje de mujeres entre 15 y 49 años que conviven en pareja, que se ha triplicado en diez años. Mientras en el censo de 2001 la tasa era del 6,5%, en 2011 creció hasta el 19%.
El incremento del número de hijos fuera del matrimonio, que en 2012 ya eran el 39% del total, es otro indicador del peso que están adquiriendo los hombres y mujeres que viven juntos de espaldas al matrimonio. “Un tercio de estos niños corresponde a mujeres solas, pero el resto son de parejas de hecho”, indica Castro.
La cohabitación prolongada previa a la boda se traduce en el aumento de la edad de los novios. El ejemplo extremo es Suecia. El patrón para formar una familia en este país sigue mayoritariamente las etapas de convivencia en pareja-hijo-matrimonio. Es el país europeo con la edad media más alta del primer matrimonio: 35,5 años en hombres, 33 en mujeres; por 33,8 y 31,7 en España, de las más elevadas.
Ignacio Linares, de 37 años, ha seguido la secuencia sueca de formación de la familia. Se casó hace dos meses con Clara Giner, de la misma edad, después de 12 años de vida en común. Lo hizo “por los derechos que aporta el matrimonio” pensando en sus dos hijas, de tres y un año. Fue una boda de trámite, discreta. “Si no es por las pequeñas, no me hubiera casado”, comenta.
“Es cierto que el matrimonio aporta ventajas respecto a la convivencia en pareja”, apunta Isabel Gozalo, especialista en derecho de familia del Consejo General de la Abogacía. “Los cónyuges gozan de presunciones legales de las que carecen las parejas que, por lo tanto, tienen que demostrar”. Por ejemplo, vivir bajo un mismo techo. La necesidad de probar la convivencia, lo que no siempre es una tarea sencilla, puede comportar inconvenientes en el ámbito de la Seguridad Social, tributario o administrativo, advierte la letrada. El alta en el registro de parejas de hecho sí concede mayor seguridad. Pero, una vez decidido que se quiere dar el paso de formalizar la relación, las parejas suelen optar por el matrimonio.
Como en el caso de Ignacio y Clara, las bodas a las que asisten los novios con hijos son cada vez más frecuentes. “Yo diría que ya representan el 30%”, explica la magistrada del Registro Civil número 2 de Valencia, quien también ha advertido el incremento de edad entre los contrayentes.
En todo caso, no todos los que conviven acaban por casarse. Pueden mantener su condición de pareja de hecho con o sin hijos. Y se consolidan figuras de cohabitación alternativas a las clásicas, como las parejas que tienen una relación estable pero, a la vez, mantienen sus viviendas. Son los living apart together (algo así como los que viven separados pero están juntos), destaca Esteve.
También se ha incrementado el porcentaje de personas que viven solas (los hogares unipersonales han crecido un 45% entre 2001 y 2011). “Baja la intensidad del matrimonio y en formar parejas”, apunta el demógrafo del CED.
Todos estos aspectos completan el dibujo que traza el INE respecto a los matrimonios y que refleja unos cambios “rápidos” relacionados con las familias españolas en las últimas décadas, señala Castro. “España empezó tarde, pero ha ido muy rápida en situarse en la media europea”, apunta. Incluso ha avanzado a países culturalmente afines, como Italia, en indicadores como hijos fuera del matrimonio o la caída de la nupcialidad. “Es algo que estamos estudiando con colegas italianos, nos llama mucho la atención”, adelanta la investigadora.
También se ha incrementado el porcentaje de personas que viven solas (los hogares unipersonales han crecido un 45% entre 2001 y 2011). “Baja la intensidad del matrimonio y en formar parejas”, apunta el demógrafo del CED.
Todos estos aspectos completan el dibujo que traza el INE respecto a los matrimonios y que refleja unos cambios “rápidos” relacionados con las familias españolas en las últimas décadas, señala Castro. “España empezó tarde, pero ha ido muy rápida en situarse en la media europea”, apunta. Incluso ha avanzado a países culturalmente afines, como Italia, en indicadores como hijos fuera del matrimonio o la caída de la nupcialidad. “Es algo que estamos estudiando con colegas italianos, nos llama mucho la atención”, adelanta la investigadora.
Autor: Jaime Prats Aznar
Publicado en: El País
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