dilluns, 9 de febrer del 2015

Ayudas fiscales a las familias: ¿quién puede beneficiarse de ellas?




Fue el último día del año 2014 cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se aprobaba el modelo con el que poder solicitar las ayudas fiscales para las familias, o dicho técnicamente, la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta y de las Personas Físicas. 

Tras la reforma fiscal puesta en marcha desde el 1 de enero, se ha producido un apoyo a las familias. Concretamente a las familias numerosas y a aquellas con personas con discapacidad, este apoyo viene en forma de ayudas fiscales, que vendrán muy bien para el bolsillo de las familias y su ahorro. Se llaman deducciones o lo que es lo mismo, impuestos negativos y es posible solicitarlas de forma telemática y telefónica -desde el 7 de enero-, o bien a través de un papel impreso en oficinas físicas –a partir del 3 de febrero- siguiendo el procedimiento estipulado para cada forma. Se trata de una ayuda cuyo importe será de hasta 1.200 euros por cada persona con discapacidad o por ser parte de una familia numerosa y que podrá ser cobrada de forma anticipada a mes vencido o bien esperar a la campaña de la Declaración de la Renta de 2015 que se da durante el 2016. 

¿Quién exactamente puede beneficiarse de estas ayudas fiscales? 

Para que las familias puedan optar a estas ayudas fiscales deben de cumplir una serie de requisitos, además de realizar la solicitud en la forma y plazo marcado. Además la solicitud de estas deducciones se puede realizar o bien de forma individual (una por cada contribuyente) o bien de manera colectiva (una englobando todos los contribuyentes con derecho a ella). ¿Qué familias pueden solicitar la ayuda? 
  • Familias numerosas. Todas aquellas familias que tengan tres o más hijos y que así lo acrediten. Las familias numerosas que estén encuadradas en la categoría especial, es decir, las que tienen cinco o más hijos, las que tienen cuatro hijos entre los que tres procedan de un parto o adopción múltiple y las que tienen cuatro hijos y cuyos ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual podrán acceder hasta a 200 euros mensuales. 
  • Familias con descendiente o ascendentes a su cargo con discapacidad. Los contribuyentes que tengan descendencia o ascendencia con una discapacidad superior al 33% también tienen derecho a esta ayuda. 
  • Familias con dos hijos y uno de ellos con discapacidad. 

Para poder acceder a esta ayuda fiscal será requisito indispensable que el solicitante realice una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social. También hay que saber que estas ayudas son acumulables, es decir, si se es familia numerosa y además esa familia cuenta con un miembro con discapacidad, podrán optar a dos ayudas. 

El modelo a cumplimentar para solicitar la ayuda es el 143 y para quienes se decidan por la solicitud de forma telemática de la ayuda deberán cumplimentarlo mediante DNI Electrónico, firma electrónica o bien a través de un sistema de firma con clave de acceso. 

La ayuda se puede solicitar en cualquier momento en el que se cumplan los requisitos establecidos. Cuando alguna de las condiciones de la familia varíe y suponga dejar de cumplir con los requisitos para poder acceder a la ayuda, se deberá comunicar los cambios en un plazo de quince días naturales siguientes a la modificación que se haya producido.


Fuente: Cinco Días

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