diumenge, 17 d’abril del 2016

Reintegración de abril


Se cumple una década de la aprobación de la ley orgánica 1/2006 de 10 de abril, por la que se reformó el Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana. Una reforma de calado que modificó 61 artículos e incorporó 20 nuevos, introduciendo cambios sustanciales en el texto aprobado en 1982, tales como la incorporación de derechos de nueva generación, la adecuación a la realidad de la autonomía como región de europa, la atribución de la facultad de disolución de la asamblea al president y la ampliación institucional de la Generalitat. Pero ante todo, la reforma abrió el camino para el refuerzo de la condición de nacionalidad histórica, posibilitando la recuperación de la capacidad de legislar en materia de derecho civil foral. 

La capacidad legislativa en materia civil es una de las manifestaciones más evidentes del ejercicio de nuestro autogobierno. Autogobierno que representa el elemento más privativo y originario del pueblo valenciano, como colectividad surgida y reconocida sujeta a la ley que un ocho de abril de 1261 juró ante Les Corts Jaime I, Els Furs. 

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la reforma, conviene hacer autocrítica. No ser capaces de alcanzar un consenso en 2009 acerca de una posición común en materia de financiación, que nos permitiera acudir a la negociación con un amplio respaldo social nos condenó con el silencio cómplice del PSPV a sufrir un apartheid económico por parte del Estado sin precedentes. 

Igualmente resulta censurable que el gobierno socialista recurriera ante el Tribunal Constitucional nuestra incipiente producción de Derecho Civil en materia de régimen matrimonial o custodia compartida. Los mismos que criticaron que se recurrieran los aspectos inconstitucionales del Estatut de Catalunya, son los que se han opuesto a la reintegración de nuestra plena capacidad legislativa, capacidad de la que disfrutan otros territorios como Galicia, Navarra o Aragón. 

Apelamos a senda de la concentración a la que se refería Luis Lucia a la hora de construir desde la diversidad un Estado integral. Consigamos la plena reintegración de nuestro derecho civil valenciano, haciendo de abril el mes de la reintegración, que comenzó hace diez años sobre la base histórica de aquellos fueros que juró el Conqueridor un mes de abril de hace más de siete siglos.







Artículo escrito por: José Morgan
Publicado en: Levante EMV


La irreprochable constitucionalidad de las leyes civiles forales valencianas


«La Associació de Juristes Valencians ha elaborado un Manifiesto en defensa de la retirada de los recursos de inconstitucionalidad» 

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional - EFE


Parece inminente la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la adecuación a nuestra Constitución de las Leyes civiles forales valencianas, la de régimen económico matrimonial valenciano, la conocida como de custodia compartida y la de uniones de hecho. 

Ante los insistentes rumores de un pronunciamiento desfavorable, la Associació de Juristes Valencians ha elaborado un Manifiesto en defensa de la retirada de los recursos de inconstitucionalidad contra las tres leyes al que se han adherido más de cuarenta ayuntamientos de la Comunidad, además de instituciones culturales y de la sociedad civil valenciana, universidades, etc.... El Consell de la Generalitat y les Corts también han propuesto el desistimiento gubernamental de los recursos. 

Cualquier iniciativa tendente a la normalización en plenitud del alcance y modo de ejercicio de la competencia merece el apoyo de todos los valencianos y, desde luego, esta iniciativa de la Associació la merece y yo se la ofrezco, en primer lugar, por estar plenamente convencido de la irreprochable constitucionalidad de nuestras leyes civiles forales y, en segundo lugar, modesta pero ilusionadamente como asociado. 

La cuestión de la competencia admite multitud de enfoques de entre los que destacan el histórico y el de las consecuencias prácticas que tendría la anulación de las leyes citadas por extralimitación competencial. Otros miembros de la Associacio han publicado artículos al respecto. Asumo el de la ortodoxia constitucional del ejercicio de la competencia legislativa civil de la Generalitat en base a los siguientes argumentos: 
  1. en nuestro primer Estatuto de Autonomía, el de julio de 1982, la Generalitat asumió la competencia exclusiva para la “conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil valenciano”. 
  2. en agosto de 1982 se promulgó la Ley Orgánica de transferencias a la Comunidad Valenciana de competencias de titularidad estatal con el objetivo jurídico de validar las competencias asumidas en el Estatuto que pudieran carecer de la cobertura de los artículos 148 y 149 de nuestra Constitución. 
  3. en septiembre de 1992, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia 121 de ese año enjuiciando la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos. En dicha sentencia el TC sostiene el carácter transferido de la competencia legislativa civil de la Generalitat y que la causa o razón de ser de tal transferencia reside en la tutela de la foralidad civil. ¿Cuál es la foralidad civil tutelable mediante el ejercicio de la competencia por la Generalitat según el T.C.?: las costumbres que, procedentes de la época foral, perduren entre nosotros, los valencianos y ¿cómo se ejercerá la competencia según el mismo Tribunal?: conviertiendo las pretendidas costumbres forales en leyes respetando escrupulosamente su ámbito de aplicación y el contenido regulador de las mismas. 
  4. en marzo de 1994 se elaboraron dos leyes orgánicas de gran importancia para la autonomía valenciana: en la primera de ellas, la Ley 5/1994 se introdujo la Disposición Adicional Tercera al Estatut que decía que “Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat valenciana”. Así pues, ninguna de las competencias asumidas por la Generalitat en el Estatut tenía carácter transferido, sino carácter asumido en el mismo estatuto. Consecuentemente con la citada Ley Orgánica, la posterior, la 12 de 1994, derogó la L.O.T.R.A.V.A. “…más que por una necesidad técnica,…como confirmación de la asunción estatutaria de todas sus competencias por parte de la Generalitat Valenciana y reconocimiento de su capacidad para el ejercicio de tales competencias”, ya sin el control del Estado. 
  5. en abril de 2006 se reformó en profundidad nuestro Estatut mediante la Ley Orgánica 1/2006, como todas las Leyes Orgánicas de reforma estatutaria, aprobada por les Corts y por las Cortes Generales. El Estatut de 2006 aborda el diseño de la competencia legislativa de la Generalitat desde los objetivos políticos de la reforma estatutaria que fueron, fundamentalmente, permitir a “nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible” y “el reconocimiento de la Comunidad Valenciana como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.”. Con estos objetivos políticos el Estatut de 2006, como norma institucional básica de nuestra Comunidad integrante del bloque de constitucionalidad, diseñó el alcance de la competencia legislativa civil para superar el vaciado de hecho de la competencia que supuso la sentencia 121/1992 del T.C., con algunas graves quiebras de lógica jurídica de gran importancia tras la que no se pudo promulgar ninguna Ley de Derecho civil foral valenciano. Entre devolver la competencia al Estado o mantener la farsa de una competencia asumida sin contenido, el estatutario de 2006 optó, apoyado en los objetivos políticos de la reforma estatutaria, por dar contenido y significado sustantivo a la competencia y lo hizo bajo el principio voluntarista que, según la doctrina constitucionalista dominante, rige en materia de competencias y con pleno respeto hacia la doctrina del T.C. respecto a las posibilidades de los Estatutos de interpretar la Constitución, interpretación auténtica, a la hora de diseñar las competencias que asumen, es decir, sin quebrantar el marco del artículo 149. 1. C.E., desnaturalizando el contenido que sea propio de cada materia y que permite su recognoscibilidad como institución, ni llevando a cabo una interpretación general y abstracta con vocación de imponerse a todos los poderes públicos. 
  6. el diseño de la competencia exclusiva de la Generalitat para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano en el Estatut de 2006 ha de partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia que se recuperará y actualizará en el marco constitucional y con su amparo. Así pues, el punto de partida del ejercicio de la competencia será aquella normativa foral del Histórico Reino de Valencia, leyes y costumbre forales, convertida en leyes civiles forales valencianas adaptadas a los principios y valores constitucionales y a las reales necesidades sociales y económicas de los valencianos y las valencianas de hoy. Cabía entender que la competencia abarcara todo el derecho civil salvo el reservado en todo caso al Estado por el artículo 149. 1. 8. C.E. sin necesidad de conexión foral alguna, sin necesidad de haber sido, en nuestra época foral, ley o costumbre, pero éste no es el modelo de nuestra Constitución de 1978, sino el modelo de la Constitución republicana de 1931. 
  7. en el momento de entrar en vigor nuestra Constitución los valencianos no teníamos un Derecho foral propio que nos fue enteramente abolido por los Decretos de 29 de junio y 29 de julio de 1707, sin embargo a los valencianos se nos transfirió la competencia legislativa civil para la tutela de la foralidad civil, una foralidad civil abolida que el T.C. quiso identificar con unas imposibles costumbres forales, lo que equivalía a la anulación de la transferencia y de su asunción estatutaria plena y que el estatutario de 2006 con la muy constitucional pretensión de reparar el singular agravio histórico del que fuimos objeto los valencianos ha ampliado a las leyes y a las costumbres como punto de arranque del ejercicio de una competencia que, de otra manera, se tendría que haber devuelto al Estado por imposibilidad de ejercicio. 
  8. la contradicción apuntada es difícilmente resoluble de suerte que sea cual sea la tesis que se sostenga sobre el alcance de la competencia legislativa civil de la Generalitat, la que se acabe imponiendo no podrá aceptarse como jurídicamente inmaculada o perfecta, nunca nacerá como nació Atenea de la cabeza de su padre Zeus, adulta y armada con el escudo y la lanza, porque siempre traerá el sello de su pecado original, la abolición foral, el origen y causa de todas las paradojas jurídicas y políticas que afectarán al Derecho civil foral valenciano. Ese pecado original que el Estatuto de Autonomía y la L.O.T.R.A.V.A., ambos de 1982, y la L.O. 5/1994 trataron de borrar; que la sentencia 121/1992 del Pleno del T.C. trató de superar tímidamente y de manera manifiestamente insuficiente y que el Estatuto de 2006, vigente y de irreprochable factura constitucional, siguiendo la doctrina de la sentencia hasta donde la lógica, los objetivos políticos de Estatut y su propia naturaleza como norma institucional básica de nuestra Comunidad permitieron trató de borrar definitivamente. Esperemos que la inminente sentencia del T.C. sobre las leyes civiles forales valencianas no propine al vigente Estatut el hachazo que la sentencia 121/1992 propinó al Estatut de 1982 similar al que sufrió Zeus en su divina cabeza de manos del herrero Hefesto para alumbrar a Atenea y que la competencia quede tras aquélla perfectamente recognoscible y operativa para mediante su prudente ejercicio organizar adecuadamente la convivencia jurídico civil de las valencianas y los valencianos. 




Artículo de opinión escrito por: Vicente Domínguez Calatayud.
Coordinador de la Comisión de Codificación Civil Valenciana. 
Académico de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. 
Miembro de la Associació de Juristes Valencians. 
Registrador de la Propiedad.



Publicado en: ABC

divendres, 1 d’abril del 2016

9 d'abril. Trobada a Montaverner. «Un país d'escoles».



La veritat és que la Trobada de Montaverner ha sigut tot un esdeveniment i ha provocat tot tipus d'opinions en xarxes socials com aquesta que posem com a exemple.