dissabte, 1 de març del 2014

Una Administración local racional y sostenible


El último día del pasado año entró en vigor la importante reforma de la Administración Local española representada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (BOE del 30). 

Sin duda, la profunda crisis económico-financiera que padecemos ha determinado su aprobación. Pero también es verdad que el esquema organizativo, competencial, y el mismo funcionamiento de los Entes locales, en particular de los municipios, no era, en efecto y hasta hoy, ni racional ni económicamente sostenible. 

Ahora el legislador trata de corregir el complicado y resabiado escenario de una de las Administraciones públicas más importantes y cercanas del ciudadano, la que gestiona la vida local. A tal fin la norma citada introduce ciertos principios, ciertas técnicas correctivas, que, sin duda, levantarán polémica en sectores interesados o ideologizados. El buen sentido aconseja esperar un tiempo para ver los posibles resultados positivos de la nueva regulación. 

Los numerosos y gravosos servicios públicos principalmente comprometidos por los Ayuntamientos; las múltiples competencias de éstos, muchas solapadas con otras Administraciones; la tremenda carga financiera -que ha conducido a la quiebra de la mayoría de los Ayuntamientos-; el desigual e importante monto de las retribuciones de los miembros corporativos; y las abultadas plantillas del personal, venían siendo insostenibles en la actualidad. Ese panorama se venía soportando gracias al flujo de ingresos que la economía proporcionaba. Hasta que estalló la crisis. 

A todo lo anterior esta reforma, que no logra ser un Código unitario de la Administración local, pretende hacer frente con la implantación de ineludibles y sanos principios como la disciplina presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la coordinación administrativa. 

Puede que esta reforma no satisfaga plenamente, pues omite, por ejemplo, medida tan interesante como la incentivación de la supresión o fusión de municipios y otras entidades locales, medida que conduciría a rebajar el excesivo número de municipios en España (unos ocho mil doscientos), la mayoría de ellos pequeños e inviables. También es verdad que nos hubiera gustado que la Ley 27/2013 hubiera implantado innovaciones más ambiciosas. Pero nadie puede negar que la norma que hoy comentamos aspira a responder urgentes retos de gestión administrativa y a alcanzar otras plausibles metas de equilibrio, racionalización y eficiencia. 

En este sentido, tratando de rectificar rumbos equivocados en la aplicación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local pretende, entre otros objetivos, simplificar la jungla competencial de los Ayuntamientos. Para ello potencia el papel de unas personas jurídico-públicas territoriales históricas y mal aprovechadas, las Diputaciones Provinciales, como entidades de coordinación intermunicipal y prestadoras de servicios municipales cuando se den determinados supuestos de incapacidad o impotencia de los municipios para su adecuada prestación. 

Por otra parte, descarga a éstos de unas materias como educación, salud, servicios sociales e inspección sanitaria que, en puridad, rebasan el ámbito municipal, por lo que los traspasa a la respectiva Comunidad Autónoma. 

La nueva regulación aspira a racionalizar, limitar y homogeneizar las retribuciones de los miembros de las Corporaciones locales. Siente obsesión por la coordinación interadministrativa; la evitación de duplicidades; la disciplina económico-financiera (dimanante de la L. O. 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por mandato del nuevo artículo 135 de la Constitución) y, sobre todo, pone énfasis en el control de la gestión económica y financiera, la función interventora, la auditoría de cuentas y hasta el control de eficacia. 

Por último, subrayemos que la Ley recupera para la Administración General del Estado una importante competencia que en 2007 el Gobierno Rodríguez Zapatero transfirió inconvenientemente a las Comunidades Autónomas: la selección, formación y nombramiento de los Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, es decir, los Secretarios, Interventores y Tesoreros. En adelante, estos cualificados funcionarios dependerán más del Estado que de la cercana Administración autonómica, con lo que ganarán en respeto a su importante función y, por consiguiente, en objetividad e independencia profesional. 

En resumen, puede que para algunos la reforma sea corta. Puede que para otros se conculque la autonomía local y deseen llevarla al TC tomando a éste como tercera cámara legislativa (en España se impugna todo). 

Sin embargo, es innegable que la Ley 27/2013 envía dos mensajes muy claros. Uno, a los munícipes: se debe gobernar sin derroche y con presupuestos equilibrados. Otro, a las Comunidades Autónomas: éstas deben sujetar sus competencias sobre régimen local a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas. 

Sólo por estas razones vale la reforma. 

José Torné-Dombidau y Jiménez 


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