dissabte, 1 de març del 2014

La peligrosa reforma de la administración lócal


El Proyecto de Ley para la Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, aprobado en el Consejo de Ministros (26-VII-2013), se empezará a debatir en las Cortes españolas a partir del presente mes de octubre, en él comprobamos que se echan en falta diversos aspectos que favorecerían la ordenación territorial. En la escala municipal, se observa que el texto originario ha sido modificado, con la débil intención de posibilitar “incentivos a la fusión voluntaria” de los municipios. Este aspecto se entiende perfectamente, pues no parece lógico que de los 8.116 municipios que existen actualmente en España, el 59,8 % de los mismos tengan menos de mil habitantes, concentrando tan solo el 3,1 % de la población total. Ya en 1980, el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo defendía “que un municipio con menos de 2.000 habitantes difícilmente puede sostener el mínimo de servicios comunitarios que justifiquen su existencia como unidad administrativa diferenciada”. En la actualidad, con menos de 2.000 habitantes, se contabilizan un total del 71,3 % (5.791) de los municipios. Por este motivo, y como primer paso, se debe acometer con urgencia la reagrupación municipal, para evitar el minifundismo existente, pasando los pequeños a ser considerados como anejos del municipio mayor, pudiendo adoptar el nombre de este último o uno nuevo por consenso. 

Otro aspecto del anteproyecto de ley, consiste en trasladar a las Diputaciones Provinciales el funcionamiento de los servicios que no puedan ser ofertados por los municipios de menos de 20.000 habitantes. No parece la solución más acertada, si se tiene en cuenta que las Diputaciones han sido una de las Administraciones Públicas que más han reducido su plantilla en el período 2012-2013 (un 11 %), pues, ante esta situación, el resultado final será la privatización de los servicios sociales que ahora aportan los municipios. ¿Esta labor de las Diputaciones no se debería compartir con los municipios con mayor número de población, es decir, con los núcleos urbanos rectores del territorio? 

UN MUNICIPIO CON MENOS DE 2.000 HABITANTES DIFÍCILMENTE PUEDE SOSTENER EL MÍNIMO DE SERVICIOS 

La relación de los núcleos urbanos rectores con la escala supramunicipal o subregional, es una deuda aún no cerrada después de 30 años del Estado de las Autonomías. La solución a dicha ausencia creemos poderla encontrar en la aplicación de la Estrategia Territorial Europea (ETE), que tiene como objetivo la cohesión territorial: el desarrollo equilibrado, armonioso, sostenible y policéntrico. La ETE ha visto en los núcleos urbanos rectores del territorio los que ofrecen la mayor garantía para la cohesión territorial (aspecto este último que viene a unirse, en el Tratado de Lisboa, a la cohesión social y económica). Si queremos que los territorios de las Comunidades Autónomas logren la deseada cohesión, la solución no está en dar más protagonismo a las Diputaciones Provinciales, principalmente, y a las Comunidades Autónomas, sino en defender el Policentrismo y a partir del mismo, organizar alrededor su Área Funcional Urbana (FUA). 

La propuesta de Policentrismo posibilita que los principales núcleos urbanos organicen su área funcional, para que pueda llegar hasta todos los rincones de las Comunidades Autónomas, integrando al conjunto de los municipios. Cada Centro del Policentrismo estaría formado por los núcleos urbanos más influyentes en el territorio regional, representados por aquellos que superen 15.000 habitantes, dotados de funciones destacadas, o 20.000 habitantes, en el caso del proyecto de ley que nos ocupa, cohesionando lo urbano con lo rural, y dotándolos para la coordinación de servicios y atención a sus municipios de menor población. Dichos centros se convertirían en centro o cabecera de un territorio supramunicipal o subregional, dentro de la Comunidad Autónoma, pudiendo saltar su área de influencia los límites provinciales, favoreciendo la existencia de subcentros y su correspondiente subárea, especialmente en las Comunidades Autónomas menos urbanizadas. El área funcional se debe entender como un espacio abierto, flexible a los cambios e influencias.

La defensa del Policentrismo ha sido recogida recientemente en un número monográfico, en el que hemos participado interdisciplinarmente, de la revista de investigación: Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales (2013: nº 176), dependiente del Ministerio de Fomento. ¿No sería conveniente que hiciéramos compatible la investigación con la planificación territorial? En el “siglo de las ciudades” poner en valor la importancia de los principales núcleos urbanos con su correspondiente área funcional, sería la mejor solución, tras el fracaso de las comarcas, en la mayor parte de la Comunidades, y de las mancomunidades de servicios. Por este motivo, la cohesión territorial debemos buscarla en el Policentrismo y sus Áreas Funcionales Urbanas y no, únicamente en las Diputaciones Provinciales como propone el proyecto de ley. 

LA COHESIÓN TERRITORIAL DEBEMOS BUSCARLA EN EL POLICENTRISMO Y SUS ÁREAS FUNCIONALES URBANAS 

Como conclusión, pensamos que se debe aprovechar la oportunidad de la Reforma de la Administración Local para resolver dos aspectos: por un lado, favorecer el reagrupamiento de los municipios de menos de 2.000 habitantes, a la vez que se hace necesario potenciar la presencia de los principales centros rectores urbanos (Policentrismo) con el fin de que actúen como coordinadores de la cohesión territorial, a través de su Área Funcional Urbana, integrando al conjunto de los municipios de la Comunidad Autónoma. 

Autor: Félix Pillet Capdepón, catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Castilla-La Mancha 

Publicado en: Lanzadigital

Para mayor información:  
  • PILLET, F. Planificación Territorial. Propiedad y Valoración Catastral (España 1750-2010). Biblioteca Nueva, Madrid, 2012.
 

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada