divendres, 14 de març del 2014

Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales


Puede resultar interesante a nuestros lectores que demos a conocer algunos aspectos de como queda el Régimen Retributivo de los miembros de las corporaciones locales tras la reforma llevada a cabo por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales.

A tenor de lo previsto en el articulo 75 bis de la Ley de Bases del Regimen Local, el limite máximo de las retribuciones que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, corresponde fijarlo anualmente en los Presupuestos Generales del Estado atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la corporación Local y a su población según la lista que figura en dicho precepto, señalandose como referencia las retribuciones de un Secretario de Estado.

Por su parte, el artículo undécimo, apartado 3, del Real Decreto Ley 1/2014, del 24 de enero, de reforma en materia de infraestructura y transporte y otras medidas económicas (BOE número 22 de 25 de enero), incluye una nueva disposición adicional nonagesima en a Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 del siguiente tener literal:

"De conformidad con lo previsto en el articulo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, considerando en el articulo 22 de la presente ley, el limite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:


En caso de Corporaciones Locales de menos de 1000 habitantes, resultara de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:


En consecuencia, a través de la señalada Disposición adicional nonagesima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se determina el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos aludidos en su articulo 22 dos - sueldo, complemento de destino, complemento especifico y productividad, más dos pagas extraordinarias -.


VAMOS, QUE LAS CANTIDADES SON LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PUEDEN COBRAR LOS ALCALDES. PUEDEN SER MENORES; TAL Y COMO ESTA LA SITUACIÓN ACONSEJAMOS QUE SE MIRE CON MUCHO CUIDADO EL TEMA.


Este material de la Federación Española de Municipios y Provincias puede ser de mucha ayuda para fijar algunos conceptos importantes sobre el tema de las retribuciones de concejales y alcaldes. 

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