dimecres, 19 de novembre del 2014

A propósito del coste estándar en los ayuntamientos


Uno de los puntos que trata el polémico Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (versión 18.02.13) es la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose que (sólo reproducimos una parte para no hacernos demasiado extensos): “

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: 

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. 
  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. 
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. 
  • En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. 

2. Por Real Decreto se establecerán el coste estándar de los servicios previstos en este precepto, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos. En el mismo Real Decreto se establecerán las condiciones en que los Municipios deben publicitar el coste y la eficiencia de estos mismos servicios.

3. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala. …….”

Dentro de esta nueva redacción, cobra vital importancia el concepto de coste estándar pues será la referencia a tomar, entre otras cosas, para saber si un municipio de menos de 20.000 habitantes puede prestar dicho servicio o, por el contrario, será rescatado por la correspondiente Diputación, Cabildo o Consejo Insular. En este sentido, como se establece en la presentación distribuida en la rueda de prensa del día 15 de febrero de 2013 (diapositiva 5):


De ahí la importancia y trascendencia que, en este contexto, tendrá:

  • Qué se va a entender por coste estándar. 
  • Cómo se va a determinar dicho coste estándar tanto en el Real Decreto como por parte de los distintos ayuntamientos. 

Pues bien, tras una labor detectivesca importante por diferentes redes sociales pude dar con el acertado y recomendable editorial del profesor Velasco Caballero en el que señala que su fundamento se encuentra dentro de un trabajo realizado por el Instituto de Estudios Fiscales denominado “Informe sobre el ahorro potencial por establecimiento de un coste estándar en la prestación de servicios en el ámbito local”. Parece ser, tal como me imaginaba, que lo que el anteproyecto denomina, en mi opinión de manera muy desafortunada, coste estándar no es otra cosa que gasto presupuestario liquidado (de hecho en la presentación a la que antes hacía referencia identifica –transparencia 4- los conceptos de gasto, pago y coste).

A este respecto, si bien podemos encontrarnos a nivel internacional diferentes pronunciamientos (todos ellos convergentes) sobre el concepto de coste estándar y que se puede resumir en un coste previsto unitario, me voy a limitar a señalar el concepto que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su Resolución de 28 de julio de 2011, realiza de coste previsto: “aquel coste establecido a priori, antes de que los hechos económicos acontezcan, calculado según determinadas hipótesis de partida que tienen en cuenta comportamientos internos del ente y de su entorno tales como precios y cantidades de factores productivos consumidos en el proceso de producción”. Además dicha Resolución entiende como coste la “valoración monetaria de los consumos necesarios realizados o previstos por la aplicación racional de los factores productivos en la obtención de los bienes, trabajos o servicios que constituyen los objetivos del sujeto contable“. Por tanto, no podemos identificar gasto (y menos gasto presupuestario) con coste, pues son dos cosas distintas.

Con relación a la forma en que se debe determinar dicho “coste estándar”, es una obviedad que para ser comparado ha de seguirse, como mínimo, un mismo protocolo de cálculo al objeto de conseguir que la información resultante sea homogénea.

En este sentido, la citada Resolución de 28 de julio de 2011, señala que a la hora de acotar “el contenido del término coste previsto, factor de referencia que adquiere singular importancia a la hora de evaluar una organización desde el punto de vista de la eficiencia, estableciéndose tres sistemas para la determinación de dicho coste. En primer lugar se constatará la existencia de un sistema de contabilidad analítica en la organización que posibilite el cálculo de costes previstos o «a priori», en caso de que no exista ese sistema se utilizará como coste previsto el derivado de los costes medios convenientemente actualizados de los últimos cinco ejercicios o de los años de los que se disponga de datos si ese número de ejercicios es menor a cinco, debiendo en ambos casos esos datos ser convenientemente actualizados; en caso de que no se disponga de datos referidos a ejercicios anteriores se optará por efectuar el cálculo a partir de las asignaciones presupuestarias convenientemente «depuradas», incluyéndose, en todo caso, los datos derivados del coste de amortizaciones y de la previsión social de funcionarios”. Evidentemente, sea como fuere el cálculo, lo que queda claro es que el coste estándar no se puede limitar de forma exclusiva al gasto presupuestario sino que tiene que tener presente una serie de magnitudes de carácter extrapresupuestario como es el caso de las amortizaciones.

Por otro lado, otra cuestión también a tener en cuenta es la amplitud del servicio prestado en cada municipio atendiendo a su pertenencia a una u otra Comunidad Autónoma.

¿Y todo esto para qué? 

Simplemente para concluir que, en mi opinión, el término coste estándar que se utiliza en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es cuanto menos desafortunado pues, por lo que ahora sé (que no es mucho):

  • No responde a una verdadera estimación del consumo valorado de los recursos necesarios para prestar un servicio municipal. 
  • Evidentemente para estimar dicho coste habría que utilizar un presupuesto, pero un presupuesto de costes no de gastos. 
  • No creo que exista demasiada experiencia en el cálculo de costes dentro del ámbito municipal y menos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. 
  • O puede ser, como ya me indicara en alguna ocasión un alto cargo de la administración, que todo esto sólo sea una declaración de intenciones.


Fuente: Descuadrando

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