dimarts, 10 de desembre del 2013

¿Qué es una Entidad local?


La Administración española está organizada en tres niveles diferentes: la Administración estatal, la Administración autonómica y la Administración local. 

Las Entidades locales constituyen la Administración local que es la más cercana a los ciudadanos y está formada fundamentalmente por las Provincias, los Municipios y las Islas (Entidades locales territoriales, cuya existencia es necesaria o imperativa). 

Además, existen otras Entidades locales formadas por la Agrupación de Municipios tales como Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas, y otras de ámbito territorial inferior al municipal como las Juntas vecinales, Parroquias etc. 

Las Entidades locales tambien pueden constituir Consorcios. 

El Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Al ser la entidad más cercana al ciudadano sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. El órgano de gobierno del Municipio es el Ayuntamiento que está integrado por el Alcalde y los Concejales. La organización de los Ayuntamientos se encuentra desarrollada en los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Título X de dicha Ley para los Municipios de gran población. 

Tienen la consideración de Municipios de gran población aquellos que superen los 250.000 habitantes, las capitales de Provincia de más de 175.000 habitantes y, previa solicitud de los Ayuntamientos con autorización de la Comunidad Autónoma, las capitales de provincia, de Comunidad Autónoma y los que superen los 75.000 habitantes con características económicas, sociales, históricas o culturales especiales. 

La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Tiene como fines específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El gobierno de la Provincia corresponde a la Diputación y su organización se encuentra enunciada en los artículos 32 a 35 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Además, existen regímenes especiales que son los forales de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra que asumen las competencias que corresponden a las Diputaciones, los Consejos Insulares de las Islas Baleares y los Cabildos Insulares Canarios

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen competencias superiores a las de un Municipio y se asimilan a Comunidades Autónomas. No son por tanto Entidades locales, por lo que sus cuentas no pueden ser consultadas en este portal. 

Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios cuyas características determinen intereses comunes. 

Las Áreas metropolitanas, integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. 

Las Mancomunidades, formadas por Municipios que se asocian para le ejecución de obras y servicios que sean de su competencia. 

También es posible la existencia de otras Entidades locales, constituidas por la voluntad de sus integrantes, como son los Consorcios. Inicialmente previstos como forma especial de gestión de servicios públicos, se configuran como entidades constituidas por Entidades locales, con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas. 

Por último las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, (parroquias, juntas vecinales, lugares, caseríos, …) reguladas por las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, para la administración descentralizada de núcleos de población separados.


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