dimecres, 6 de maig del 2015

Cómo votar por correo en tres pasos


Una empleada de Correos organiza la documentación. / EFE

Más de 36 millones de electores podrán participar en elecciones del 24 de mayo, pero no todos pueden acercarse a las mesas de votación de los municipios en los que están empadronados. Una de las opciones es votar por correo. Estos son los pasos que hay que tener en cuenta para tramitarlo y los plazos: 

¿Cómo pido el voto? 

1. La solicitud. El elector debe rellenar la solicitud, ya disponible en cualquier oficina de Correos de España, y entregarla personalmente en cualquier oficina de Correos. No debe olvidar firmarla y comprobar que el funcionario pone la fecha y el sello correspondiente. 

Para tramitarlo, el elector debe mostrar un documento original que acredite que su identidad: DNI, carné de conducir o pasaporte, en el caso de los españoles; tarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros. Correos acepta documentos emitidos en el país de origen, siempre que incluyan la fotografía y firma del elector. 

El plazo para solicitar el voto en las oficinas de Correos termina el 14 de mayo

2. Recepción de papeletas y sobres. El segundo paso no depende de elector, sino de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Este organismo debe remitirle por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto, papeletas de cada partido que se presente en su circunscripción electoral y los sobres correspondientes. 

La Oficina del Censo Electoral responderá con el envío de documentación —sobres y papeletas que corresponden a cada votante— entre el 4 y el 17 de mayo

3. Envío del voto. Una vez recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado. La mesa electoral de cada votante se puede consultar en la página web del INE. Los electores que hayan solicitado el voto por correo también pueden consultar el estado del envío de la documentación en este enlace

El límite para enviar la papeleta con el voto decidido es el 20 de mayo, cuatro días antes de las elecciones. 

Si el elector ha pedido votar por correo ya no podrá hacerlo personalmente en la mesa electoral, el mismo día de los comicios.





Artículo escrito por: María Alejandra Torres Reyes
Publicado en: El País
 

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