divendres, 16 de maig del 2014

El PP de la Vall d'Albaida logra interventors en els 34 municipis





Bon dia. Hui reunió de reponsables de campanya de la JEZ d´Ontinyent i després dinar mitin en la capital de La Vall Albaida en Alberto Fabra i Alfonso Rus. 

Una bona notícia el Partit Popular Vall d'Albaida tindrà interventors en tots els municipis de la comarca.

dijous, 15 de maig del 2014

La reforma de la financiación local: balance y perspectivas




La financiación local resulta en estos momentos un tema de trascendencia fundamental debido al sucesivo aplazamiento de su consideración como elemento estratégico de la financiación del conjunto de las Administraciones Públicas. Históricamente, esto tendría cierta justificación ya que, desde la Transición política a un Estado democrático y social de derecho, el proceso de descentralización autonómica y de consolidación del llamado “Estado de las Autonomías” ha tenido prevalencia lógica en la configuración del modelo institucional del Estado español. Sin embargo, en estos momentos, el orden de prioridades debe alterarse, en aras a resolver problemas de funcionamiento normal de los servicios públicos municipales vinculados al diseño y desarrollo de la financiación local como elemento que actúa como restricción financiera de las competencias asumidas. El problema del pago a proveedores no es más que una consecuencia del incorrecto funcionamiento del sistema de gestión y financiación de las Corporaciones Locales. 

En este momento, en el proceso de configuración del modelo territorial del Estado, parece lógico replantear y, en su caso, ordenar las competencias de los municipios y, por supuesto, dotarles de un sistema de financiación acorde con las competencias realmente ejercidas y las que han ido asumiendo, especialmente desde las CC.AA.. Sería el contenido de lo que se ha dado en llamar “segunda descentralización” y que tiene en la actualidad dos referencias de calado político. Por un lado, la puesta en funcionamiento Ley Básica del Gobierno y la Administración local establecer con claridad el cuadro de competencias a ejercer y, en consecuencia, a financiar, en aplicación de los principios de autonomía política y financiera de los Entes Locales. Por otro lado, España necesita una revisión en profundidad de la organización territorial a través de posibles reestructuraciones de entidades subcentrales, con el objetivo de dotar de mayor eficacia y eficiencia en la provisión de los servicios públicos a todos los niveles. 

Conviene en este momento, hacer un diagnóstico preliminar del modelo institucional y financiero de las Administraciones Locales en España. Resumo brevemente el estado de la cuestión en esta materia. La situación a la que se enfrentan las Corporaciones Locales en España es consecuencia no sólo del reventón de la burbuja inmobiliaria que hizo que los ingresos extraordinarios se dispararan, sino también de una gestión deficiente que hizo que los gastos corrientes se ajustarán a estos excepcionales flujos de recursos financieros. El problema pues es que el sistema ha fallado y es necesario revisar el sistema en su totalidad. 

Entre los aspectos más relevantes que es necesario revisar, destacaríamos los siguientes: 
  • Desajuste creciente entre las funciones reales que están asumiendo paulatinamente y las competencias normativas definidas en su legislación básica, debido especialmente a la asunción de nuevas funciones por demandas de servicios más sofisticados de los ciudadanos y por los gastos de suplencia agravados por el proceso acelerado de inmigración de los últimos trece años. En este sentido, parece fundamental el estudio y diseño de un mapa local que esté perfilado en función de las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más eficientes de prestación de los servicios a los ciudadanos. Como paso previo, será preciso agilizar los procedimientos de funcionamiento de los registros públicos donde se inscriben las entidades locales, para que se pueda conocer en todo momento la extensión, configuración y la actividad orgánica y económica del sector público local en España, con independencia de su naturaleza jurídica y de cara a su mejor control y rendición de cuentas. 
  • Sistema de financiación que no aporta a las haciendas locales recursos suficientes para llevar a cabo su labor. 
  • Legislación que limita el poder de autogestión y que se apoya en una tutela efectiva exorbitante por parte de otras administraciones, cuestión especialmente grave en el caso de las grandes ciudades, mientras que, por otra parte, conviene señalar la existencia de un amplio conjunto de Ayuntamientos incapaces de desarrollar adecuadamente sus funciones y de mantener una financiación estable a medio y largo plazo. 
La mayores demandas de nuevos servicios propios de procesos de modernización y democratización de nuestra sociedad pivotan, especialmente, sobre la administración más próxima al ciudadano, es decir, la Administración Local. Por otra parte, en España, se ha producido una importante descentralización de competencias básicas del Estado como consecuencia del desarrollo de llamado “Estado de la Autonomías”, pero este proceso se ha limitado casi exclusivamente a un trasvase de competencias desde la Administración Central hacia las Autonómicas, sin una descentralización efectiva y eficaz hacia las Administraciones Locales, sin que ello signifique que las funciones de las Corporaciones Locales no hayan continuado creciendo de forma importante. La consecuencia ha sido que, a nivel local, no se ha concretado un esquema de financiación suficiente para las nuevas funciones. Por el contrario, se ha notado un nuevo impacto económico, de gestión y financiero en el ámbito municipal consecuencia del desarrollo de las nuevas competencias asumidas por la Comunidades Autónomas, ya que la capilarización del esquema de funciones y servicios se ha realizado a través de actuaciones cuya gestión eficiente exige un despliegue local con una cooperación y esfuerzo adicional de las Corporaciones Locales, en muchos casos, impuesta por la fuerza de los hechos y sin una adecuada participación en la planificación y en la financiación de los nuevos servicios por parte de las autoridades locales. El análisis de las series temporales de datos agregados de los presupuestos liquidados de los Ayuntamiento muestran que el gasto corriente ha crecido especialmente en las subfunciones y área de gestión local asociadas estrechamente a las competencias autonómicas. 

En definitiva, se observa unas importantes carencias económicas en las Corporaciones Locales, cuyos factores de generación más relevantes se pueden resumir en los siguientes: 
  • Falta de reconocimiento real del papel fundamental de las Corporaciones Locales en la provisión pública de servicios en un Estado moderno del bienestar. En España, existe una débil participación del gasto público respecto al total del gasto de las Administraciones Públicas que, además, se ha mantenido secularmente en torno al 13%, una excesiva contribución relativa de los ingresos propios y una débil participación de las aportaciones de las demás Administraciones Públicas a los presupuestos locales. No obstante, el nivel de participación local en el gasto público total depende en los distintos países del nivel de competencias asumidas por los Gobiernos Locales, por lo que no existe una regla fija que permita determinar ese nivel con carácter general.falta de una planificación concertada de recursos entres los tres niveles de organización territorial del Estado en el proceso histórico de descentralización. Se ha producido un proceso de descentralización evidente desde la Administración Central a la Autonómica, mientras que se echa en falta un proceso de descentralización desde el nivel autonómico al local. Desde la órbita política, es necesario reconocer la función local real en plano de igualdad con los demás niveles de gobierno, haciendo efectiva la autonomía municipal reconocida constitucionalmente. 
  • La explosión de actividades y servicios no obligatorios que lastran de forma dramática los presupuestos municipales. Estas actividades inducen costes en los servicios de administración general y en los capítulos de inversión, de manera que, una vez imputados estos, alcanzan el entorno del 30% del gasto total municipal. El principio de subsidiariedad debe estar acompasado por un equilibrio entre financiación y el coste efectivo de las actividades y servicios a desempeñar. En caso contrario, y dadas las limitaciones excepcionales de endeudamiento de las Corporaciones Locales que reconoce nuestra legislación local básica, se puede ver seriamente comprometido el esfuerzo de los gobiernos locales por mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En este sentido, parece de justicia contemplar una compensación a los esfuerzos realizados para desarrollar servicios de suplencia que han sido crecientes en estos últimos años, como prerrequisito para crear las condiciones de una evolución equilibrada y sana de la función local. Parece justo reforzar la aportación del Estado hacia políticas estratégicas, tales como la inmigración, el transporte urbano y la politica de vivienda, donde confluyen intereses nacionales, regionales y locales. En todo caso, es necesario abordar integralmente la regulación de las funciones encomendadas a la administración local mediante la atribución de un conjunto cerrado de competencias precisas que permitan garantizar su suficiencia financiera. 
  • Asimismo, sería necesario que esta regulación evitara la actual proliferación de entidades integrantes del sector institucional local, limitando las causas de constitución de entes instrumentales a su vinculación con la ejecución efectiva de prestación de servicios públicos o con el desarrollo de actividades económicas reales. 
  • Un sistema de financiación excesivamente volcado en los recursos propios, centrado en ingresos por impuestos de producto, cuya característica más relevante es la escasa elasticidad renta y, por tanto, su falta de adecuación de los niveles de recaudación a la coyuntura económica. El sistema actual de imposición local no se adecua a la nueva filosofía que vincula la financiación local a la prestación de servicios personales, por lo que se exige una mayor vinculación entre fiscalidad local y variables económicas como renta y consumo, frente a un esquema de financiación local apoyado en la imposición sobre la propiedad y que se vinculaba al fenómeno arcaico de prestación de servicios locales relacionados con el patrimonio inmobiliario de los ciudadanos. El nuevo sistema de financiación local exigiría, con el fin de ajustarse a las características reales de los espacios municipales teniendo en cuenta su diversidad, los siguientes ajustes: 
  1. Corregir la insuficiente e inadecuada participación en los ingresos generales del Estado (PIE), cuyos criterios de distribución pivotan, en exceso, sobre el elemento “población”. 
  2. Una muy insuficiente participación en los ingresos de las Comunidades Autónomas. El escaso desarrollo de la participación municipal en los tributos autonómicas, salvo mediante fórmulas particulares de subvención condicionada, hacen necesario implantar participaciones municipales incondicionadas en los recursos de las mismas (PICAs). 
  3. Una revisión de los recursos propios que afectarían al significado, gama y rendimiento de las principales figuras tributarias. Se debería valorar la incorporación de tributos medioambientales o la participación en la tributación de impuestos especiales o la incorporación del “céntimo sanitario” municipal. 
  4. La profundización de la tributación basada en el principio del beneficio a través de una redefinición y aumento de la capacidad de las tasas para cubrir los servicios correspondientes susceptibles de ser financiados por esta vía. 
  5. La incorporación de expedientes casi automaticos que impidan el incremento de las deudas tributarias y no tributarias que otras Administraciones Públicas mantienen con los ayuntamientos. 
  • Atención a la diversidad tipológica de los Ayuntamientos, es decir, establecer un marco de tratamiento competencial y financiero que garantice la igualdad de los ciudadanos pero que evite enfoques excesivamente simplistas y uniformes teniendo en cuenta la diversidad de las carencias económicas y de la problemática de la gestión de los Ayuntamientos: grandes ciudades, pequeños municipios, municipios rurales, municipios turísticos. En este sentido, dado que el minifundismo municipal es un obstáculo para la prestación eficaz y eficiente de los servicios público locales en España, parece necesaria la promoción de la intermunicipalidad, con un planteamiento inteligente y definido a medio plazo a través de la adopción de medidas de estímulo de la actuación conjunta de los municipios para la prestación de servicios públicos locales con claras externalidades positivas a nivel supramunicipal. En este sentido, las Diputaciones Provinciales tienen un importante papel a asumir como gestores de servicios públicos a nivel provincial. Sin embargo, se echa de menos que los órganos competentes de las CC.AA. hayan establecido unos estándares mínimos de calidad de los servicios públicos municipales, incluidos los prestados por entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), que puedan servir, en su caso, para justificar la iniciación de expedientes dirigidos a fundamentar posibles decisiones relativas a la fusión de municipios o pronunciarse sobre la extinción de las EATIM. En este sentido, parece necesario incorporar en la Regulación Básica del Régimen Local mecanismos de control, de manera que las corporaciones locales en cuyo ámbito se hubieran constituido estas entidades quedaran obligadas a efectuar controles periódicos sobre la calidad y suficiencia de los servicios locales por estas prestados, su coste para las arcas municipales y su viabilidad económica y administrativa. Bajando un peldaño, parece necesaria la modificación del contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local con el fin de ampliar la memoria que debe acompañar a las cuentas generales de los ayuntamientos, mediante la inclusión de información relativa al grado de cumplimiento de los servicios asumidos por las entidades locales menores, del coste de su sostenimiento económico y la viabilidad económica y administrativa de esta. 
  • Dificultades para desarrollar un control financiero riguroso en, al menos, un 25% de los Ayuntamientos españoles. Una prueba de ello es la incapacidad de presentar planes de viabilidad para poder pagar a los proveedores, aprovechando el mecanismo de financiación puesto a su disposición por el Gobierno Central. En este sentido, el Ministerio de Hacienda tiene prevista la aprobación de una normativa muy estricta respecto a la delimitación de las competencias de estos ayuntamientos, que por lo general son de muy reducido tamaño, así como el establecimiento de techos de gasto. 
  • En este ámbito, surge un tema algo vidrioso, como es la fiscalización de las cuentas de las corporaciones locales. Se plantea la posibilidad de qué firmas de auditoría privada puedan estudiar las cuentas de los entes locales ya que la intervención del Estado no tiene recursos humanos y materiales suficientes para hacer frente a esta denominada coloquialmente “intervención de los ayuntamientos”. 


Publicado en el Blog de ABC: La Riqueza de las Regiones
Escrito por: Juan José Rubio Guerrero. Catedrático de Hacienda Pública. UCLM Exdirector del Instituto de Estudios Fiscales.

Eleccions al Parlament Europeu 2014




Començament de la campanya electoral






dimarts, 13 de maig del 2014

Comunicado de condolencias del Partido Popular de la provincia de Valencia por el asesinato de la presidenta del PP de León



El Partido Popular de la provincia de Valencia transmite sus condolencias a los familiares y amigos de Isabel Carrasco, presidenta del PP de la provincia de León y de la Diputación leonesa, por su brutal asesinato. 

El Partido Popular valenciano condena los hechos y se suma al dolor de la familia y del Partido Popular de Castilla y León en estos difíciles momentos. 

El PPVAL suspende los actos previstos para hoy.


Neutralización de Conductas Violentas


Comporta con vosotros este material que tengo publicado en uno de mis blogs de psicología que trata sobre:

 Intervención Psicológica en Catástrofes.

Dentro de la profesión de psicólogos esta de actualidad el tema de las agresiones a profesionales por parte de pacientes debido a unos casos que han generado una cierta alarma.

Todos sabemos que las personas hoy en día tienen los ánimos algo exaltados debido a las circunstancias que vivimos. 

Como representantes de los ciudadanos en un país moderno y democrático hemos de saber afrontarla de forma adecuada.

Iremos pasando más material sobre el tema con la garantía y la referencia a los autores que ponemos al final del articulo.









Javier Rodríguez Escobar del grupo de Facebook: Psicología de emergencias y catastrofes ha estado tratando el tema de la intervención en el caso de que tengamos que tratar con una persona violenta que nos pueda agredir. Os pasamos algunas de las diapositivas que ha subido y os aconsejamos seguir los debates de ese grupo porque os enteraréis de muchas cosas relacionadas con el tema.

dilluns, 12 de maig del 2014

Matan a tiros a la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco



La presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, fue tiroteada en pleno centro de la ciudad al filo de las cinco de la tarde; en concreto, cuando se encontraba en la pasarela sobre el río Bernesga a la altura del centro de salud de La Condesa. Carrasco se dirigía de su casa a la sede del PP, que estaba enfrente, cuando recibió varios tiros. 

Su novio, que escuchó los disparos, fue de los primeros en llegar; mientras, testigos presenciales avisaron al 112. El personal sanitario confirmó en el mismo lugar de los hechos el fallecimiento de Carrasco. 

Según señalaron a Libertad Digital fuentes policiales, las presuntas autoras del asesinato son madre e hija, que ya han sido detenidas y están declarando en estos momento. La primera arrestada fue la madre, a quien se detuvo en el mismo lugar de los hechos. La hija huyó en un coche y tras una persecución policial por las calles de León, fue arrestada junto a la sede de los sindicatos CCOO y UGT, frente a la delegación de Hacienda, donde permaneció custodiada por los agentes, mientras éstos buscaban alguna pista sobre la comisión del crimen. Según cuenta la agencia Efe, la hija habría sido despedida de la Diputación ayer mismo. Interior apunta desde el principio a la hipótesis de la "venganza personal". 

Minutos después de conocerse el suceso, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, puso rumbo a León. Fuentes policiales informaron a Efe que Cosidó seguirá desde el lugar de los hechos las investigaciones, que poco a poco van a avanzando. 

Quien también se dirige a León es Mariano Rajoy, que este lunes tenía previsto dar un mitin en Valladolid, al que también iba a acudir Carrasco. Todos los partidos han suspendido los actos de campaña programados para hoy.





Sofocan una treintena pequeños incendios forestales en Valencia y Castellón



Bomberos de los consorcios de Valencia y Castellón, junto con brigadas de la Generalitat y de Imelsa, han atendido durante el día de hoy cerca de una treintena de pequeños incendios de matorrales y forestales, que ya están controlados aunque aún están trabajando en alguna zona. 

En la provincia de Valencia han atendido una veintena de casos, la mayoría de matorrales y zonas de cultivo, en Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Moixent, Alcàsser, Benifaió, Aldaia, Alberic, Bugarra, Yátova, Vilamarxant, l'Olleria, Ayora, Siete Aguas y Requena. 

Según han informado a Efe fuentes del Consorcio de Bomberos, los incendios en zona forestal se han producido en Carlet, donde han trabajado durante más de tres horas, en Cocentaina y en Albaida, donde se ha iniciado a las 18.00 en una pinada y aún trabajan en la zona dotaciones de bomberos y brigadas de la Diputación. 

Además, también se ha declarado un incendio forestal en Agullent, donde también siguen refrescando la zona dos dotaciones de bomberos y dos brigadas de la Diputación, y en Sumacàrcer, un incendio que se ha declarado a mediodía y en el que continúan los trabajos aunque ya está controlado. 

En la provincia de Castellón, hasta las 19.00 horas, los bomberos del Consorcio habían atendido siete pequeños incendios, seis en cultivos abandonados y uno forestal. 

En total se han movilizado siete dotaciones de bomberos y cinco brigadas, que han trabajado para sofocar los fuegos en cultivos de Serra Engarcerán, Segorbe, Algimia de Almonacid, Onda, Benicarló y Adzeneta, que han quemado un total de 6.000 metros cuadrados de superficie. 

Además, en la localidad de Benicarló se ha declarado también el único incendio en zona forestal en la provincia, que ha afectado a 3.200 metros cuadrados de pinar y matorral. 


Fuente: EFE

diumenge, 11 de maig del 2014

El programa de rutas turísticas de la Mancomunitat llega a Atzeneta y el Palomar


Los días 17 y 18 de mayo 14 museos de siete municipios abrirán sus puertas para mostrar su valor histórico, artístico y cultural

La Mancomunitat de Municipis de la Vall d'Albaida y la de la Ribera Alta y Bajan han preparado un programa de rutas turísticas guiadas con «el objetivo de dar a conocer todo el patrimonio histórico artístico a la vez que vertebrar parte de los municipios la provincia de Valencia». Durante este fin de semana está previsto celebrar una ruta por el Palomar, hoy sábado, y otra por Atzeneta d'Albaida, mañana domingo. La salida de ambas excursiones está prevista a las diez y media de la mañana. En el caso del Palomar, se visitará la Sala Museográfica de El Palomar , la iglesia y Museo Parroquial, el casco antiguo hasta llegar a la ermita, el parque de los Astros y el paraje natural de la Font de Sis donde se servirá un refrigerio. Seguidamente, se visitará la plaza del Xop donde se podrá ver el baile de los pastores y donde acabará la ruta. La Mancomunitat de Municipis de la Vall d' Albaida y la de la Ribera Alta y Baja han preparado un programa de rutas turísticas guiadas con «el objetivo de dar a conocer todo el patrimonio histórico artístico a la vez que vertebrar parte de los municipios la provincia de Valencia». 

Durante este fin de semana está previsto celebrar una ruta por el Palomar, hoy sábado, y otra por Atzeneta d'Albaida, mañana domingo. La salida de ambas excursiones está prevista a las diez y media de la mañana. En el caso del Palomar, se visitará la Sala Museográfica de El Palomar , la iglesia y Museo Parroquial, el casco antiguo hasta llegar a la ermita, el parque de los Astros y el paraje natural de la Font de Sis donde se servirá un refrigerio. Seguidamente, se visitará la plaza del Xop donde se podrá ver el baile de los pastores y donde acabará la ruta. 

En el caso de Atzeneta se visitará el museo de las artesanías donde se proyectará un audiovisual, seguidamente se dará una vuelta por el casco urbano finalizando la ruta con un refrigerio. 

Por otro lado desde la Mancomunitat continuamos con el programa de Mou-te per la Vall en los municipios de Alfarrasí y Bèlgida, en horario de seis a ocho de la tarde, tal y como ha recordado el presidente de la entidad, Juan Antonio Puchades. Hoy se celebrará en Alfarrasí y mañana en Bèlgida. 

Por otra parte, para conmemorar el Día Internacional de Museo, la Mancomunitat y los Ayuntamientos participantes han elaborado una amplia programación. Así, durante los días 17 y 18 de mayo un total de 14 museos de siete municipios diferentes abrirán sus puertas para mostrar su valor histórico, artístico y cultural. 


 

divendres, 9 de maig del 2014

Dos Pesos de la Historia (Sobre fusión de municipios)


Recomendamos este artículo porque de una forma muy clara hace un análisis bastante certero de dos de los mayores males que sufren nuestra administraciones locales: Concentración de poder en los alcaldes con decisiones no distribuidas entre todos los actores de la administración local y la excesiva sobre-regulación de nuestros ayuntamientos.

Antes de entrar en valorar el actual proyecto de reforma local, es importante tener en cuenta las inercias históricas que han circunscrito el desarrollo de nuestras instituciones locales que, por un lado, son muy “conservacionistas” – es decir, que han sufrido pocos cambios sustantivos, en comparación con las transformaciones radicales de los municipios en otros países occidentales – y, por otro, muy “legalistas” – o sea, que están fuertemente sujetas al derecho, con innumerables regulaciones de todas sus actividades. Hay que aclarar aquí imperio de la regulación no quiere decir ni mucho menos imperio de la ley (o “rule of law”), sino que, como sabemos desde Tácito (y ha sido confirmado por numerosos estudios en la última década), cuanto más corrupto es el estado, más numerosas sus leyes (o viceversa. Este es un debate muy interesante entre científicos sociales). Más allá de las instituciones concretas heredadas, quiero subrayar dos fuerzas históricas que, aunque a primera vista parezcan antagónicas, han determinado la naturaleza de nuestras administraciones sub-nacionales. Y, analizando tanto la letra, como lo que no está escrito, de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, veremos que estas inercias históricas siguen socavando los intentos de dotarnos de unos gobiernos locales similares a los de nuestros países de referencia.

Por una parte, tenemos una fuerte tradición localista en España, algo recientemente subrayado por una de las historiadoras económicas más prestigiosas especializadas en España: Regina Grafe (2011). El poder local ha sido históricamente capaz de “negociar” incluso con nuestros regímenes más autoritarios, extrayendo ventajas fiscales y regulaciones de una forma ad hoc y, naturalmente, asimétrica. Mientras una localidad X podía tener una situación privilegiada, la localidad Y de al lado, no. Una prueba de la fuerte localización del poder de facto en España sería que el mercado español se integró de forma más lenta que la de otros países europeos comparables. Una tradición de mucho poder local no quiere decir obviamente un poder en manos de los ciudadanos, sino de los notables – una tradición caciquil que, lejos de disiparse con las primeras experiencias democráticas, quedó reforzada al colocar a los caciques locales en el centro del sistema de distribución de cargos y beneficios a cambio de votos de la Restauración – con coletazos, sobre todo en algunas provincias, que llegan hasta la actualidad.

Por otra parte, y la referencia más famosa aquí sería el excelente trabajo de Germà Bel (2010), históricamente hemos tenido un fuerte afán controlador-regulador por parte del gobierno central. También por encima de nuestros vecinos. En algunos sentidos, la estructura de nuestra burocracia – jerarquizada, vertical, con poca autonomía formal a las agencias o administraciones territoriales – es más Napoleónica que la propia administración francesa, con una obsesión por regular hasta el mínimo procedimiento. En la escala que los estudiosos de la administración suelen establecer entre una burocracia dominada por la “Ley” (más propia de la Europa continental) versus una burocracia dominada por la “Gestión” (más propia del mundo anglosajón y nórdico), España se sitúa, sin lugar a dudas, en el extremo del dominio por la Ley – a la cabeza en algunos indicadores que capturan el nivel de rigidez de la función pública.

Dos rasgos peculiares de nuestras administraciones locales

Estas tradiciones se reflejan en las dos características distintivas de nuestras administraciones locales. Por un lado, tenemos un tipo de gobierno local muy “presidencialista”, siendo uno de los pocos países occidentales (junto a Francia, Italia y Portugal) en los que sobrevive un modelo de strong-mayor (Mouritzen y Svara 2002). La esencia de este modelo es que el alcalde no sólo controla el ciclo de diseño de las políticas públicas, sino que tiene un gran poder sobre la implementación de las mismas. Manda y dirige la administración (de forma directa o indirecta; es decir, mediante “gestores profesionales” que, en realidad, son cargos que dependen de la confianza política). Se crean así innumerables oportunidades tanto para el abuso del poder para fines personales o partidistas como para políticas cortoplacistas. Este modelo contrasta con los tipos de gobierno local existentes en la mayoría de países occidentales, en los que, para empezar, el poder de decisión política suele estar más disperso entre distintos actores políticos (en algunos países no existe la figura del alcalde como tal) y, lo que es más importante, la implementación de las políticas públicas queda en manos de profesionales de la gestión – que, en muchos casos, son elegidos por periodos no coincidentes con el ciclo electoral. Se genera así un sistema de pesos y contrapesos – entre individuos cuyas carreras profesionales responden a los votantes (cargos electos) e individuos cuyas carreras profesionales responden a sus “pares” (gestores locales) – que actúa como salvaguarda frente al abuso y el oportunismo político.

Por otro lado, el peso de la tradición Napoleónica – y del derecho civil francés, las consecuencias del cual se han convertido en objeto de estudio para muchos economistas recientemente – se traduce en una regulación extraordinaria de las tareas de los denominados en la literatura contemporánea Chief Administrative Officers (CAOs); es decir, las máximas posiciones administrativas en los gobiernos locales. En nuestro caso, los interventores, secretarios y tesoreros. A diferencia de sus equivalentes europeos, activos en las distintas fases del diseño sustantivo de cualquier política municipal, los CAOs españoles ven limitada su participación en las políticas públicas (esto está medido por Mouritzen y Svara 2002) y deben dedicar sus esfuerzos a ejercer un control “negativo” de las decisiones políticas: a supervisar que se cumplan las (muchas) leyes que regulan la actividad municipal.

En resumen, tenemos unas administraciones locales que en las que los alcaldes gozan, desde un punto de vista comparado, de una gran libertad, siguiendo una tradición histórica de gran poder en manos de los notables locales; y en las que, al mismo tiempo, los altos cargos administrativos tienen restringido su margen de actuación a unas funciones de control legalista, siguiendo el esquema de intervencionismo legalista de la tradición napoleónica.

Dos pautas generales para una reforma local

Intentaré esbozar de forma sucinta dos asuntos esenciales cualquier reforma seria de la administración local en España entiendo que debiera incluir y que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local básicamente omite. Dejo de lado una gran cantidad de problemas de esta reforma local (como autonomía financiera, la limitación de las competencias supuestamente “impropias”, etc), pero animo a leer las muchas y muy críticas revisiones que se han publicado en la blogosfera en los últimos meses. Me concentro en dos aspectos: hay que reducir la cantidad de entes locales (tanto el minifundismo local como entes que viven del minifundismo, como las Diputaciones); y hay que mejorar la calidad de sus instituciones (es decir, más profesionalismo y menos dependencia política).

Menos municipios y más control democrático

Desde que Platón señaló que el tamaño ideal de una comunidad política eran 5,040 (ciudadanos libres), las especulaciones intelectuales sobre cuál es la unidad política apropiada han sido incesantes. El tamaño de la entidad local se ha considerado esencial para dos dimensiones: la eficiencia en la prestación de servicios (que se sugiere que podría estar directamente correlacionada con el tamaño) y la “calidad” de la representación política (que se sugiere que podría estar inversamente relacionada con el tamaño). Por fortuna, desarrollos en los métodos de investigación en los últimos años han permitido llevar a cabo estudios más rigurosos sobre ambos efectos del tamaño del municipio, sobre todo en relación a las economías de escala. El trabajo que me gustaría destacar por su naturaleza “casiexperimental” es el de Blom-Hansen, Houlberg y Serritzlew (2013), en el que exploran los efectos que tuvo una amalgamación de municipios daneses llevada cabo en 2007 y por las que 239 municipios quedaron fusionados en 66, mientras que 32 (que representan el grupo de control) no fueron modificados. Esta situación permite a los autores hacer un análisis sofisticado que muestra ahorros sustanciales en costes administrativos como resultado de la fusión.

Esto debería pues ser un motivo para proponer una amalgamación atrevida de municipios en España. Un motivo todavía más importante es que la reforma danesa es de “segunda generación”, pues el mapa municipal danés ya fue racionalizado unas décadas atrás. Otro país con un “minifundismo” local a mediados del siglo pasado casi idéntico al español de hoy día era Suecia. Unos procesos de fusiones impuestos desde el centro – nada que ver con los incentivos para las “fusiones voluntarias” que se han fomentado en España en sucesivas ocasiones, como ahora con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local – redujeron 2,500 municipios a los 290 que Suecia tiene en la actualidad. En ambos casos las amalgamaciones de municipios, racionalizando el mapa en entidades no sólo de mayor tamaño medio, sino también de una mayor homogeneidad – lo que permite una “sana” competitividad inter-municipal así como una mayor difusión de las “buenas prácticas” –. Ello permite que casi la mitad (en el caso danés) y más de la mitad (en el caso sueco) del gasto público se gestione a nivel local. Otros países europeos han seguido la misma senda de amalgamaciones radicales, también por señala, razones de eficiencia administrativa y de economías de escala (Wollman 2008).

Si el ejemplo danés ha sido estudiado para ver los efectos del tamaño sobre la eficiencia, el caso sueco se ha explorado desde el punto de vista de la calidad de la representación democrática, con resultados sorprendentes. La eliminación del minifundismo municipal- recordemos que, más o menos, Suecia tenía unos municipios muy parecidos a los de España en la actualidad – no sólo no empeoró la representatividad democrática (medida como la cercanía ideológica entre los ciudadanos de un municipio y sus concejales electos), sino que, si acaso, mejoró. En resumen, hay motivos, tanto de eficiencia como democráticos, para proponer una amalgamación “radical” de los municipios en España. Ello traería, como consecuencia de la mayor capacidad que tendrían los municipios para proveer sus servicios, el desmantelamiento de entes locales intermedios que tienen sólo una relación indirecta de responsabilidad con los ciudadanos; es decir, las Diputaciones.

Más profesionales y menos cargos de confianza política

Si bien los cargos electos locales deben responder directamente a la voluntad de los ciudadanos , los puestos de gestión y administración de un municipio no pueden depender de la  voluntad política. Hay multitud de ejemplos internacionales que pueden servir de inspiración para mover nuestros municipios – controlados, de facto, por el poder político y, muy en particular, por los omnipotentes alcaldes – hacia instituciones despolitizadas y profesionalizadas. Uno de los modelos quizás más existosos es el que trata de equiparar las instituciones locales a las corporaciones del sector privado, en el que los concejales representarían el consejo de administración y un gerente – cuya sustitución requiere un elevado consenso  político – que actuaría como Chief Executive Officer. Sería en éste en quien recaería la responsabilidad de la gestión administrativa, siguiendo, eso sí, las directrices políticas. Aunque, como indica la famosa expresión de los city managers americanos, el gerente municipal trabaja con los políticos, no sometidos a ellos. Con variaciones, encontramos este modelo en muchos municipios de EEUU así como en Australia, Noruega o Irlanda.

Referencias bibliográficas

  • Bel, G. (2010): “España, capital París”. Editorial Destino. 
  • Blom-Hansen, J., K. Houlberg y S. Serritzlew (2014): “Size, Democracy, and the Economic Costs of Running the Political System”, American Journal of Political Science (en prensa). 
  • Grafe, R. (2011): “Distant Tyranny: Markets, Power, and Backwardness in Spain, 1650-1800”. Princeton University Press. 
  • Mouritzen. P., y J. Svara (2002): “Leadership at the Apex: Politicians and Administrators in Western Local Governments”, University of Pittsburgh Press. 
  • Wollmann, H. (2008): “Comparing Local Government Reforms in England, Sweden, France and Germany”, Disponible en: www.wuestenrot-stiftung.de/download/local-government. 





Artículo escrito por:

Víctor Lapuente Giné
University of Gothenburg

Código de Régimen Local



Compendio de la Legislación vigente en España sobre Régimen Local vigente a 19 de marzo del 2014. 


Este material puede ser de mucha utilidad para todos los cargos electos del Partido Popular o futuros candidatos para las próximas elecciones municipales.


dimecres, 7 de maig del 2014

Después de un intento de suicidio: Guía para cuidar a su familiar


Después de un intento de suicidio: Guía para cuidar a su familiar después del tratamiento en la sala de emergencias, es una publicación cuyo objetivo es proveer una serie de recursos y sugerencias para los miembros de la familia que ayudan a una persona que ha tenido un intento de suicidio. Incluye información para dar al hospital, precauciones para tomar en la casa y preguntas sobre el seguimiento con un plan del tratamiento. ¡Esperamos que te sea de utilidad! 

Autores: National Alliance on Mental Illness, Suicide Prevention Resource Center y SAMSHA.








Damos las gracias por compartirlo a: Karemi Rodríguez Batista



diumenge, 4 de maig del 2014

La Reforma Local no impedirá que los ayuntamientos sigan prestando servicios sociales


El Gobierno de la Nación, en respuesta a preguntas de la portavoz del PSOE en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados, la cordobesa Rosa Aguilar, ha asegurado que la Reforma de la Administración Local que promueve "no impide que se continúe la prestación y atención de servicios sociales por parte de los ayuntamientos". 

El Gobierno de la Nación, en respuesta a preguntas de la portavoz del PSOE en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados, la cordobesa Rosa Aguilar, ha asegurado que la Reforma de la Administración Local que promueve "no impide que se continúe la prestación y atención de servicios sociales por parte de los ayuntamientos". 

Así se recoge en la respuesta escrita, a la que ha accedido Europa Press y que ha dado el Ejecutivo que preside el popular Mariano Rajoy a la portavoz socialista, la cual había dirigido al Gobierno central una batería de preguntas para saber "¿cómo se llevará a cabo la implicación de los servicios sociales de las entidades locales en la lucha contra la pobreza cuando entre en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que priva a estas administraciones de la competencia en servicios sociales?". 

También preguntó Rosa Aguilar "cómo se va a compatibilizar el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016" con la Reforma de la Administración Local y "¿cómo se va a desarrollar el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 con la reducción del personal en los servicios sociales, trabajadores sociales, educadores, etcétera, cuando se aplique la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local?". 

Ante estas cuestiones, el Gobierno de España ha señalado que la Reforma Local no impide que los ayuntamientos sigan prestando servicios sociales dado que, "en la modificación que realiza del artículo 26.1 apartado c) se establece que en los municipios de población superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso los siguientes servicios: protección civil, evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" 

A esto ha añadido el Ejecutivo central en su respuesta que "la asunción por las comunidades autónomas de la titularidad de las competencias relativas a servicios sociales está prevista (...) que se realice con fecha 31 de diciembre de 2015. Si en dicha fecha las comunidades autónomas no hubieren asumido dichas competencias seguirían prestándose por los municipios, con cargo a la administración autonómica". 

Además, según ha recordado el Gobierno, "en los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se mantienen las aplicaciones presupuestarias correspondientes a la cofinanciación con las comunidades autónomas de los programas sociales" y también "se dispone de un crédito extraordinario de 17 millones de euros destinados a luchar contra la pobreza infantil". 

Junto a ello, en la respuesta del Ejecutivo se señala que la Reforma de la Administración Local "no modifica la obligación de las administraciones de ofertar unos servicios sociales cercanos al ciudadano, sino solamente la atribución de competencias de los mismos, a fin de incrementar su eficiencia y eficacia en la atención al ciudadano". 

De hecho, según ha subrayado el Gobierno, "el propio Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social (PNAin) 2013-2016, en los objetivos operativos 9, 10 y 11, apuesta por potenciar la eficacia y el acceso a los servicios sociales, mejorando los servicios de información para poder asignar recursos de forma más eficiente, fortaleciendo la intervención dentro de las familias y fomentando la coordinación de éstos con los educativos y sanitarios. Las diversas actuaciones recogidas en estos objetivos operativos están mayoritariarnente asignadas a las comunidades autónomas y corporaciones locales, prestadoras de los servicios". 

Por último, el Gobierno ha afirmado que "la Ley 27/2013 (Reforma Local) está dirigida a que los servicios sociales se presten por una única administración, en este caso las comunidades autónomas, aunque siempre pueden delegar la prestación de este servicio a los ayuntamientos mediante convenio", si bien "las comunidades autónomas han asumido la competencia exclusiva en materia de 'asistencia social', en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, por lo que son estas administraciones las que, mediante su propia normativa y recursos, tienen absoluta libertad para organizar su sistema de servicios sociales". 

También, según ha insistido finalmente el Gobierno en su respuesta a la diputada del PSOE por Córdoba, "hay que tener en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2015 no entrarán en vigor los cambios de la reorganización competencial incluidos en la Ley 27/2013, por lo que es muy pronto para poder valorar las futuras consecuencias de esta legislación" y, "en consecuencia, se seguirá con la línea mantenida hasta la actualidad de colaboración técnica y financiera entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la realización de programas de servicios sociales". 


Fuente: Europa Press

dissabte, 3 de maig del 2014

La Diputación destina 477.197 euros para servicios sociales en la Vall d’Albaida


La corporación provincial ha librado más de 3,7 millones al programa social que beneficiará a 505.000 vecinos 

Tras los convenios firmados el pasado 16 de abril entre la Diputación y los ayuntamientos de la provincia para el mantenimiento de los servicios sociales generales, cada municipio va a percibir la asignación económica que recoge su acuerdo. 

La corporación provincial ha destinado en total 3.741.938 euros a este programa que beneficiará a 505.000 vecinos de la provincia, que recibirán las prestaciones de sus ayuntamientos a través de los servicios sociales del propio consistorio, de la agrupación a la que pertenezca su municipio o de la mancomunidad en la que esté asociado. 

En el caso deLa Vall d’Albaida, se repartirán 252.116 euros entre los municipios de Agullent 19.330 euros, Aielo de Malferit 39.851 euros, Albaida 49.321 euros, Beniganim 38.821 euros, Benisuera 1.494 euros, Bocairent 42.896 euros, Lluxent 12.870 euros, L’Olleria 50.113 euros, y Quatretonda 16.195 euros. Las agrupaciones como Castelló de Rugat que cuenta con Aielo de Rugat, Benicolet, La Pobla del Duc, Montichelvo, Pinet, Rafol de Salem, Rugat, Salem y Terrateig 80.968 euros, la Agrupación Font de la Figuera integrada por Fontanars dels Alforins y Montesa 36.321 euros, Agrupación Montaverner - con Alfarrasí, Atzeneta d’Albaida, Belgida, Carricola y Sempere - 49.721 euros, y la Agrupación Palomar -Bellús, Beniatjar, Benisoda, Bufali, Guadassequies - 39.296 euros. 

Prestaciones de los Servicios Sociales Generales 

El importe destinado a estos programas se destinan a las prestaciones económicas de emergencia social, que atiendan las necesidades básicas y urgentes para superar situaciones temporales de precariedad (gastos de vivienda habitual, alimentación o desarrollo personal de tercera edad); servicio de información y asesoramiento sobre los derechos y recursos sociales existentes para la atención de las necesidades de la población; servicio de ayuda a domicilio a personas y familias con dificultades para la realización de las actividades de la vida cotidiana; ayudas a los clubes de convivencia de tercera edad para la realización de actividades; al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales del equipo municipal de Servicios Sociales Generales; el mantenimiento de los centros sociales; ayudas para potenciar la participación social, el asociacionismo y el voluntariado y prevención e intervención social a través de proyectos que faciliten la promoción de las personas y colectivos más desfavorecidos. 


Fuente: El Periódico